El marco legal
El Código Civil de 1917 (artículos 628 a 927) reconoce la libertad de testar: no existe legítima, y la única limitación es la obligación de alimentos a los dependientes (artículo 778). Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma una parte igual a la de un hijo; después los ascendientes, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el municipio. El Código de la Familia da al conviviente de la unión de hecho de cinco años inscrita los derechos del cónyuge. La sucesión se tramita ante notario (Ley 27 de 1999, sin conflicto) o ante el juez de circuito civil; Panamá suprimió en 1985 el impuesto sobre las herencias, y solo se pagan las tasas de registro y el impuesto de transferencia de inmuebles en su caso.
Los puntos clave
| Legítima | No existe: libertad de testar, con obligación de alimentos |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge (parte de un hijo); ascendientes; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; municipio |
| Cónyuge y conviviente | Parte de un hijo; unión de hecho de 5 años inscrita equiparada; participación en las ganancias del régimen |
| Testamento | Abierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; los testamentos se registran |
| Trámites | Sucesión ante notario (herederos mayores y de acuerdo) o juicio de sucesión ante el juez civil; inscripción en el Registro Público |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias desde 1985; tasas del Registro Público |
| Fundaciones | Las fundaciones de interés privado se usan a menudo para organizar la sucesión, sobre todo de patrimonios internacionales |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario para disponer libremente (respetando los alimentos) y proteger al cónyuge o al conviviente; los patrimonios importantes usan fundaciones de interés privado.
- Al fallecer sin conflicto: sucesión ante notario con las certificaciones del Registro Civil; edicto; adjudicación; inscripción en el Registro Público.
- Con conflicto o herederos menores sin representación: juicio de sucesión ante el juzgado de circuito civil con abogado.
- Inscribir la unión de hecho de cinco años en el Registro Civil en vida para que el conviviente herede.
- Los bienes en el extranjero se rigen por la ley del lugar en muchos casos: conviene coordinar los testamentos.
Coste y cobertura
Notario según el valor; abogado en los juicios; tasas del Registro Público; sin impuesto sucesorio (el balboa está a la par del dólar).
Cambios recientes
Las sucesiones notariales se han generalizado desde 1999; Panamá es un centro de planificación sucesoria internacional (fundaciones, fideicomisos), con obligaciones de transparencia reforzadas desde 2020.
A quién dirigirse
- Notarías: testamentos y sucesiones.
- Juzgados de circuito civil: juicios de sucesión.
- Registro Público de Panamá: inscripción.
- Tribunal Electoral — Registro Civil: certificaciones e inscripción de uniones de hecho.
Conviene saber
Sin impuesto ni legítima, Panamá deja al testador una libertad casi total: el testamento ante notario decide todo, y su ausencia deja al conviviente no inscrito sin nada. Para los patrimonios con bienes en varios países, coordinar los testamentos evita conflictos entre leyes.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Panamá — Libro III, De las sucesiones — Órgano Judicial
- Ley 27 de 1999 — sucesiones ante notario — Gaceta Oficial
- Registro Público de Panamá — inscripción
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