La herencia — Panamá

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre descendientes y cónyuge (que toma la parte de un hijo), unión de hecho de cinco años equiparada, sucesión ante notario o juez y sin impuesto sobre las herencias desde 1985.

Mapa de situación — Panamá — La herencia
Panamá. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil de 1917 (artículos 628 a 927) reconoce la libertad de testar: no existe legítima, y la única limitación es la obligación de alimentos a los dependientes (artículo 778). Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma una parte igual a la de un hijo; después los ascendientes, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el municipio. El Código de la Familia da al conviviente de la unión de hecho de cinco años inscrita los derechos del cónyuge. La sucesión se tramita ante notario (Ley 27 de 1999, sin conflicto) o ante el juez de circuito civil; Panamá suprimió en 1985 el impuesto sobre las herencias, y solo se pagan las tasas de registro y el impuesto de transferencia de inmuebles en su caso.

Los puntos clave

LegítimaNo existe: libertad de testar, con obligación de alimentos
Sin testamentoDescendientes + cónyuge (parte de un hijo); ascendientes; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; municipio
Cónyuge y convivienteParte de un hijo; unión de hecho de 5 años inscrita equiparada; participación en las ganancias del régimen
TestamentoAbierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; los testamentos se registran
TrámitesSucesión ante notario (herederos mayores y de acuerdo) o juicio de sucesión ante el juez civil; inscripción en el Registro Público
ImpuestoNinguno sobre las herencias desde 1985; tasas del Registro Público
FundacionesLas fundaciones de interés privado se usan a menudo para organizar la sucesión, sobre todo de patrimonios internacionales

En la práctica

Coste y cobertura

Notario según el valor; abogado en los juicios; tasas del Registro Público; sin impuesto sucesorio (el balboa está a la par del dólar).

Cambios recientes

Las sucesiones notariales se han generalizado desde 1999; Panamá es un centro de planificación sucesoria internacional (fundaciones, fideicomisos), con obligaciones de transparencia reforzadas desde 2020.

A quién dirigirse

Conviene saber

Sin impuesto ni legítima, Panamá deja al testador una libertad casi total: el testamento ante notario decide todo, y su ausencia deja al conviviente no inscrito sin nada. Para los patrimonios con bienes en varios países, coordinar los testamentos evita conflictos entre leyes.

Fuentes y enlaces oficiales

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