La herencia — Italia

Legítima de los hijos y del cónyuge (mitad o dos tercios del patrimonio según el número de hijos, con el cónyuge en un cuarto o un tercio y el derecho de habitación sobre la vivienda familiar), sucesión intestada al cónyuge y a los hijos sin testamento, testamento ológrafo o público, impuesto de sucesiones del 4 % por encima de un millón de euros de mínimo exento para cónyuge e hijos y del 8 % para los extraños, declaración en doce meses; la pareja de la unión civil es un cónyuge, el conviviente de hecho no hereda.

Mapa de situación — Italia — La herencia
Italia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código civil (artículos 456 y siguientes) distingue la sucesión legítima — sin testamento — y la testamentaria, ambas limitadas por la legítima de los legitimarios (artículos 536 y siguientes): cónyuge, hijos y, en su defecto, ascendientes. Sin testamento: el cónyuge con un hijo toma la mitad y el hijo la mitad; con varios hijos, el cónyuge un tercio y los hijos dos tercios; sin hijos, el cónyuge dos tercios y los padres o hermanos un tercio; sin cónyuge, los hijos todo; el cónyuge tiene además el derecho de habitación sobre la vivienda familiar y de uso de los muebles. Con testamento, la legítima reserva: al hijo único la mitad, a varios hijos los dos tercios, al cónyuge solo la mitad; al cónyuge con un hijo un tercio cada uno, al cónyuge con varios hijos un cuarto y a los hijos la mitad — el resto es la cuota disponible. El testamento es ológrafo (escrito, fechado y firmado a mano), público (ante notario con dos testigos) o secreto; las donaciones se reúnen ficticiamente y se reducen si lesionan la legítima (acción de reducción, diez años). El impuesto de sucesiones (decreto legislativo 346/1990, reformado en 2024): 4 % para cónyuge e hijos por encima de un mínimo exento de un millón de euros cada uno, 6 % para hermanos por encima de 100 000 euros, 6 % para otros parientes hasta el cuarto grado sin mínimo exento, 8 % para todos los demás, con mínimo exento de 1,5 millones para los discapacitados graves; la vivienda habitual paga impuestos hipotecario y catastral fijos; la declaración de sucesión se presenta a la Agenzia delle Entrate en doce meses, hoy en forma precumplimentada. La pareja de la unión civil tiene los derechos del cónyuge; el conviviente de hecho no hereda sin testamento y, con testamento, paga el 8 % sin mínimo exento; solo tiene el derecho a habitar la vivienda durante dos años (hasta cinco con hijos). El pacto de familia (artículo 768 bis) permite transmitir la empresa en vida con el acuerdo de los legitimarios.

Los puntos clave

Sin testamentoCónyuge + 1 hijo: mitad cada uno; cónyuge + varios hijos: 1/3 y 2/3; cónyuge sin hijos: 2/3; derecho de habitación del cónyuge
LegítimaHijo único 1/2, varios hijos 2/3, cónyuge solo 1/2; cónyuge + 1 hijo 1/3 cada uno; cónyuge + varios hijos 1/4 y 1/2
TestamentoOlógrafo, público (notario, dos testigos) o secreto; reducción de las disposiciones que lesionan la legítima
Impuesto4 % cónyuge e hijos por encima de 1 millón exento; 6 % hermanos por encima de 100 000; 6 % otros parientes; 8 % extraños
PlazosDeclaración de sucesión en 12 meses; aceptación en 10 años; renuncia ante notario o en el tribunal
Unión civil y convivenciaPareja de la unión civil como cónyuge; conviviente sin derechos salvo testamento (8 %) y habitación 2-5 años
Pacto de familiaTransmisión de la empresa en vida con el acuerdo de los legitimarios

En la práctica

Coste y cobertura

Testamento ológrafo gratuito, público de 300 a 700 euros; declaración de sucesión de 300 a 1 500 euros ante notario o CAF, gratuita por cuenta propia; impuestos como arriba más hipotecario y catastral (2 % + 1 %, o fijos para la vivienda habitual).

Cambios recientes

La reforma de 2024 (decreto legislativo 139/2024) introdujo la autoliquidación del impuesto y la declaración precumplimentada; la Casación extendió a la pareja de la unión civil todos los derechos sucesorios del cónyuge; el debate sobre la reducción de la legítima no ha producido reformas.

A quién dirigirse

Conviene saber

Italia tiene uno de los impuestos de sucesiones más ligeros de Europa para cónyuge e hijos, y la legítima más rígida: dos tercios a los hijos se escriba lo que se escriba. El conviviente es el único realmente desprotegido: sin testamento no tiene nada, con testamento paga el 8 %, y el seguro de vida es la vía más eficiente.

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