El marco legal
El Código civil (artículos 456 y siguientes) distingue la sucesión legítima — sin testamento — y la testamentaria, ambas limitadas por la legítima de los legitimarios (artículos 536 y siguientes): cónyuge, hijos y, en su defecto, ascendientes. Sin testamento: el cónyuge con un hijo toma la mitad y el hijo la mitad; con varios hijos, el cónyuge un tercio y los hijos dos tercios; sin hijos, el cónyuge dos tercios y los padres o hermanos un tercio; sin cónyuge, los hijos todo; el cónyuge tiene además el derecho de habitación sobre la vivienda familiar y de uso de los muebles. Con testamento, la legítima reserva: al hijo único la mitad, a varios hijos los dos tercios, al cónyuge solo la mitad; al cónyuge con un hijo un tercio cada uno, al cónyuge con varios hijos un cuarto y a los hijos la mitad — el resto es la cuota disponible. El testamento es ológrafo (escrito, fechado y firmado a mano), público (ante notario con dos testigos) o secreto; las donaciones se reúnen ficticiamente y se reducen si lesionan la legítima (acción de reducción, diez años). El impuesto de sucesiones (decreto legislativo 346/1990, reformado en 2024): 4 % para cónyuge e hijos por encima de un mínimo exento de un millón de euros cada uno, 6 % para hermanos por encima de 100 000 euros, 6 % para otros parientes hasta el cuarto grado sin mínimo exento, 8 % para todos los demás, con mínimo exento de 1,5 millones para los discapacitados graves; la vivienda habitual paga impuestos hipotecario y catastral fijos; la declaración de sucesión se presenta a la Agenzia delle Entrate en doce meses, hoy en forma precumplimentada. La pareja de la unión civil tiene los derechos del cónyuge; el conviviente de hecho no hereda sin testamento y, con testamento, paga el 8 % sin mínimo exento; solo tiene el derecho a habitar la vivienda durante dos años (hasta cinco con hijos). El pacto de familia (artículo 768 bis) permite transmitir la empresa en vida con el acuerdo de los legitimarios.
Los puntos clave
| Sin testamento | Cónyuge + 1 hijo: mitad cada uno; cónyuge + varios hijos: 1/3 y 2/3; cónyuge sin hijos: 2/3; derecho de habitación del cónyuge |
|---|---|
| Legítima | Hijo único 1/2, varios hijos 2/3, cónyuge solo 1/2; cónyuge + 1 hijo 1/3 cada uno; cónyuge + varios hijos 1/4 y 1/2 |
| Testamento | Ológrafo, público (notario, dos testigos) o secreto; reducción de las disposiciones que lesionan la legítima |
| Impuesto | 4 % cónyuge e hijos por encima de 1 millón exento; 6 % hermanos por encima de 100 000; 6 % otros parientes; 8 % extraños |
| Plazos | Declaración de sucesión en 12 meses; aceptación en 10 años; renuncia ante notario o en el tribunal |
| Unión civil y convivencia | Pareja de la unión civil como cónyuge; conviviente sin derechos salvo testamento (8 %) y habitación 2-5 años |
| Pacto de familia | Transmisión de la empresa en vida con el acuerdo de los legitimarios |
En la práctica
- Hacer testamento ológrafo (a mano, fechado, firmado) o público ante notario: sin él, la ley reparte y el conviviente no recibe nada; la legítima no se puede tocar.
- Presentar la declaración de sucesión a la Agenzia delle Entrate en doce meses (precumplimentada en línea o a través de notario/CAF); por debajo de 100 000 euros sin inmuebles está exenta.
- Aceptar a beneficio de inventario ante notario o en el tribunal si se temen deudas: si no, se responde con el propio patrimonio; la renuncia se hace en tres meses si se está en posesión de los bienes.
- Para proteger al conviviente: testamento en la cuota disponible, seguro de vida (fuera de la sucesión y sin impuesto), copropiedad de la vivienda.
- Para una sucesión con bienes en España o en otro país de la Unión, el reglamento europeo 650/2012 y el certificado sucesorio europeo ante notario; con Argentina, México u otro país americano, la sucesión se abre también allí para los inmuebles: coordinar los dos derechos.
Coste y cobertura
Testamento ológrafo gratuito, público de 300 a 700 euros; declaración de sucesión de 300 a 1 500 euros ante notario o CAF, gratuita por cuenta propia; impuestos como arriba más hipotecario y catastral (2 % + 1 %, o fijos para la vivienda habitual).
Cambios recientes
La reforma de 2024 (decreto legislativo 139/2024) introdujo la autoliquidación del impuesto y la declaración precumplimentada; la Casación extendió a la pareja de la unión civil todos los derechos sucesorios del cónyuge; el debate sobre la reducción de la legítima no ha producido reformas.
A quién dirigirse
- Notarios: testamentos, aceptaciones, declaraciones de sucesión, certificado europeo.
- Agenzia delle Entrate: declaración de sucesión (precumplimentada en línea).
- Tribunal: renuncia, beneficio de inventario, litigios.
- Consejo nacional del notariado: guías sobre las sucesiones.
Conviene saber
Italia tiene uno de los impuestos de sucesiones más ligeros de Europa para cónyuge e hijos, y la legítima más rígida: dos tercios a los hijos se escriba lo que se escriba. El conviviente es el único realmente desprotegido: sin testamento no tiene nada, con testamento paga el 8 %, y el seguro de vida es la vía más eficiente.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código civil — libro II, de las sucesiones (artículos 456-768 octies) — Normattiva
- Agenzia delle Entrate — declaración de sucesión — guía y modelos
- Decreto legislativo de 31 de octubre de 1990 n.º 346 — impuesto sobre sucesiones y donaciones — Normattiva
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