El marco legal
El Código Civil (artículos 993 a 1409) reparte la herencia en mitad de legítima rigurosa para los descendientes (o los ascendientes), un cuarto de mejoras para los descendientes y un cuarto de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge con los hermanos; los colaterales hasta el cuarto grado; el Estado. El cónyuge tiene la porción conyugal si carece de medios y hereda además la mitad de los gananciales; la unión de hecho reconocida da los mismos derechos. La posesión efectiva se otorga ante notario (Ley Notarial reformada en 2016) o ante el juez, y el impuesto a la herencia, legados y donaciones (Ley de Régimen Tributario Interno) es progresivo hasta el 35 %, con una fracción exenta que se actualiza cada año (algo más de 70 000 dólares por heredero) y reducciones para los hijos menores y con discapacidad.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad para los descendientes (o ascendientes); cuarto de mejoras; cuarto de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge y conviviente | Porción conyugal si carecen de medios; mitad de los gananciales; heredan en el segundo y tercer orden |
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes + cónyuge; cónyuge + hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Estado |
| Testamento | Abierto ante notario con tres testigos o cerrado; inscripción en el registro |
| Trámites | Posesión efectiva ante notario (en pocas semanas) o ante el juez; declaración del impuesto ante el SRI en seis meses; partición por escritura o judicial |
| Impuesto | Progresivo hasta el 35 % sobre lo que excede la fracción exenta por heredero; reducciones para menores y personas con discapacidad |
| Cifras | Miles de inmuebles sin posesión efectiva inscrita |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere usar el cuarto de mejoras y el cuarto libre o proteger a un conviviente no reconocido.
- Al fallecer: posesión efectiva ante notario con las partidas y el inventario; inscripción en el Registro de la Propiedad; la partición por escritura si hay acuerdo.
- Declarar el impuesto a la herencia ante el SRI (formulario 108) en los seis meses siguientes; la mayoría de las herencias de cónyuge e hijos quedan bajo la fracción exenta.
- El conviviente debe tener la unión de hecho inscrita en el Registro Civil o declarada judicialmente para heredar.
- Los bienes en el extranjero se declaran también.
Coste y cobertura
Posesión efectiva ante notario de 150 a 500 dólares según el cantón; testamento de 100 a 300 dólares; impuesto solo por encima de la fracción exenta; Registro de la Propiedad según el valor.
Cambios recientes
La reforma de la Ley Notarial de 2016 trasladó la posesión efectiva sin conflicto a los notarios; el SRI actualiza cada año la fracción exenta. La unión de hecho inscrita hereda como el cónyuge desde la Constitución de 2008.
A quién dirigirse
- Notarías: testamentos y posesiones efectivas.
- Servicio de Rentas Internas (SRI): impuesto a la herencia.
- Registro de la Propiedad de cada cantón.
- Unidades judiciales civiles: sucesiones contenciosas.
Conviene saber
El impuesto a la herencia ecuatoriano tiene una fracción exenta amplia pero se declara en seis meses aunque nada se deba: el retraso genera multas. Y la unión de hecho hereda solo si está inscrita o declarada: inscribirla en el Registro Civil en vida es gratuito y rápido.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro III, De la sucesión por causa de muerte — texto de referencia
- SRI — impuesto a la herencia, legados y donaciones — información oficial
- Consejo de la Judicatura — Ley Notarial — texto
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