El marco legal
El Código Civil (artículos 520 a 620) consagra la libertad de testar (artículo 595): no hay legítima, y la única limitación es la obligación de alimentos a los dependientes. Sin testamento, heredan en el primer orden, por partes iguales, los hijos, los padres y el cónyuge (o el conviviente de la unión de hecho de más de tres años, Ley 7532 de 1995); después los abuelos y demás ascendientes, los hermanos, los sobrinos y demás colaterales, y las juntas de educación. El proceso sucesorio se tramita ante notario (Código Notarial de 1998) cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo, o ante el juzgado civil; Costa Rica no tiene impuesto sobre las herencias, solo el impuesto de traspaso de inmuebles (1,5 %) y las tasas de registro.
Los puntos clave
| Legítima | No existe: libertad de testar, con obligación de alimentos |
|---|---|
| Sin testamento | Primer orden: hijos, padres y cónyuge o conviviente por partes iguales; después ascendientes, hermanos, colaterales, juntas de educación |
| Cónyuge y conviviente | Mitad de los gananciales (participación diferida); parte igual a la de un hijo en la herencia; conviviente de más de 3 años equiparado |
| Testamento | Abierto ante notario con testigos, cerrado o privilegiado; inscripción en el Archivo Nacional / Registro de Testamentos |
| Trámites | Sucesorio notarial (herederos mayores y de acuerdo) en pocos meses; judicial ante el juzgado civil con conflicto; inscripción en el Registro Nacional |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias; impuesto de traspaso de inmuebles del 1,5 % y timbres |
| Cifras | Unas 8 000 sucesiones al año |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere apartarse del reparto igualitario entre hijos, padres y cónyuge, o proteger a un conviviente de menos de tres años.
- Al fallecer con herederos mayores y de acuerdo: sucesorio ante notario (apertura, publicación de edicto, inventario, adjudicación) en tres a seis meses.
- Con menores, ausentes o conflicto: proceso sucesorio ante el juzgado civil con abogado.
- Inscribir los inmuebles en el Registro Nacional y pagar el impuesto de traspaso.
- Los beneficiarios de las pólizas y de los fondos de pensiones cobran fuera de la sucesión.
Coste y cobertura
Notario según el arancel (del 1 al 2 % del valor aproximadamente); abogado en los sucesorios judiciales; impuesto de traspaso del 1,5 % y timbres; sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
El Código Procesal Civil de 2018 simplificó los sucesorios judiciales; el matrimonio igualitario de 2020 extendió los derechos sucesorios a los cónyuges del mismo sexo. La libertad de testar no ha cambiado.
A quién dirigirse
- Notarios (Dirección Nacional de Notariado): testamentos y sucesorios.
- Juzgados civiles: sucesorios judiciales.
- Registro Nacional: inscripción de inmuebles.
- Archivo Nacional: Registro de Testamentos.
Conviene saber
Como en El Salvador, los padres del difunto heredan por partes iguales con los hijos y el cónyuge cuando no hay testamento: un costarricense joven con hijos pequeños y padres vivos deja, sin testamento, una parte de sus bienes a sus padres. El testamento ante notario resuelve el problema por poco dinero.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro II, Título VI, De la sucesión — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Código Notarial — Ley 7764 — texto
- Registro Nacional de Costa Rica — inscripción
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