La herencia — Costa Rica

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre hijos, padres y cónyuge (o conviviente de más de tres años) por partes iguales, sucesorio ante notario si todos los herederos están de acuerdo, y sin impuesto sobre las herencias.

Mapa de situación — Costa Rica — La herencia
Costa Rica. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 520 a 620) consagra la libertad de testar (artículo 595): no hay legítima, y la única limitación es la obligación de alimentos a los dependientes. Sin testamento, heredan en el primer orden, por partes iguales, los hijos, los padres y el cónyuge (o el conviviente de la unión de hecho de más de tres años, Ley 7532 de 1995); después los abuelos y demás ascendientes, los hermanos, los sobrinos y demás colaterales, y las juntas de educación. El proceso sucesorio se tramita ante notario (Código Notarial de 1998) cuando todos los herederos son mayores y están de acuerdo, o ante el juzgado civil; Costa Rica no tiene impuesto sobre las herencias, solo el impuesto de traspaso de inmuebles (1,5 %) y las tasas de registro.

Los puntos clave

LegítimaNo existe: libertad de testar, con obligación de alimentos
Sin testamentoPrimer orden: hijos, padres y cónyuge o conviviente por partes iguales; después ascendientes, hermanos, colaterales, juntas de educación
Cónyuge y convivienteMitad de los gananciales (participación diferida); parte igual a la de un hijo en la herencia; conviviente de más de 3 años equiparado
TestamentoAbierto ante notario con testigos, cerrado o privilegiado; inscripción en el Archivo Nacional / Registro de Testamentos
TrámitesSucesorio notarial (herederos mayores y de acuerdo) en pocos meses; judicial ante el juzgado civil con conflicto; inscripción en el Registro Nacional
ImpuestoNinguno sobre las herencias; impuesto de traspaso de inmuebles del 1,5 % y timbres
CifrasUnas 8 000 sucesiones al año

En la práctica

Coste y cobertura

Notario según el arancel (del 1 al 2 % del valor aproximadamente); abogado en los sucesorios judiciales; impuesto de traspaso del 1,5 % y timbres; sin impuesto sucesorio.

Cambios recientes

El Código Procesal Civil de 2018 simplificó los sucesorios judiciales; el matrimonio igualitario de 2020 extendió los derechos sucesorios a los cónyuges del mismo sexo. La libertad de testar no ha cambiado.

A quién dirigirse

Conviene saber

Como en El Salvador, los padres del difunto heredan por partes iguales con los hijos y el cónyuge cuando no hay testamento: un costarricense joven con hijos pequeños y padres vivos deja, sin testamento, una parte de sus bienes a sus padres. El testamento ante notario resuelve el problema por poco dinero.

Fuentes y enlaces oficiales

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