El marco legal
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 2277 a 2531) fija las legítimas: dos tercios para los descendientes, la mitad para los ascendientes, la mitad para el cónyuge; la porción disponible es de un tercio con descendientes, y el testador puede además mejorar hasta un tercio a un heredero con discapacidad. Sin testamento, heredan los descendientes, con los que el cónyuge concurre tomando la parte de un hijo sobre los bienes propios del difunto — y nada como heredero sobre los gananciales, de los que ya recibe la mitad como socio —; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente (unión convivencial) no hereda: solo tiene el derecho de habitación de la vivienda durante dos años. Toda sucesión es judicial (declaratoria de herederos o aprobación del testamento) con abogado; no hay impuesto nacional, solo el de la provincia de Buenos Aires.
Los puntos clave
| Legítima | Dos tercios para los descendientes; mitad para los ascendientes; mitad para el cónyuge; mejora posible de un tercio para el heredero con discapacidad |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge (parte de un hijo sobre los propios), ascendientes + cónyuge, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado, Estado |
| Gananciales | La mitad va al cónyuge como socio de la comunidad; la otra mitad se reparte entre los herederos |
| Conviviente | No hereda; derecho real de habitación gratuito de la vivienda por dos años |
| Testamento | Por escritura pública ante escribano u ológrafo (manuscrito, fechado y firmado); registro de testamentos en los colegios de escribanos |
| Trámites | Sucesión judicial ante el juez del último domicilio: declaratoria de herederos o aprobación del testamento, inventario, partición; de seis meses a dos años |
| Impuesto | Ninguno nacional; impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires (hasta el 22 %, con mínimo exento); tasa de justicia del 1,5 % en la Ciudad de Buenos Aires |
| Costes | Tasa de justicia, honorarios de abogado (regulados entre el 3 y el 6 % según la jurisdicción), escribano para la inscripción |
En la práctica
- Hacer testamento por escritura pública ante escribano si se quiere disponer del tercio libre (legado al conviviente, mejora a un hijo, protección del cónyuge) o excluir a un heredero por indignidad.
- Al fallecer, iniciar la sucesión con un abogado ante el juzgado civil del último domicilio: partidas, publicación de edictos, declaratoria de herederos en unos meses.
- Inscribir la declaratoria en los registros (propiedad, automotor) y presentarla a los bancos; la partición puede hacerse por acuerdo.
- En la provincia de Buenos Aires, liquidar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes ante ARBA.
- El conviviente debe ser protegido por testamento (tercio libre) o por otros medios: seguro de vida, donación con reserva de usufructo.
Coste y cobertura
Tasa de justicia del 1,5 % (CABA) o similar; honorarios de abogado del 3 al 6 % del valor de los bienes según la escala de cada jurisdicción; escribano para las inscripciones. Sin impuesto nacional.
Cambios recientes
El Código de 2015 redujo la legítima de los descendientes de cuatro quintos a dos tercios y creó la mejora para el heredero con discapacidad; el derecho de habitación del conviviente es su única protección. Varias provincias han digitalizado las sucesiones desde 2020.
A quién dirigirse
- Juzgados civiles del último domicilio del difunto.
- Colegios de escribanos: testamentos y registro de testamentos.
- Colegios de abogados: patrocinio; consultorios gratuitos para las sucesiones pequeñas.
- ARBA (provincia de Buenos Aires): impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
Conviene saber
Argentina obliga a una sucesión judicial con abogado incluso con testamento y un solo heredero: prever los honorarios (del 3 al 6 %) y la tasa de justicia. Y el conviviente, aunque lleve treinta años, no hereda nada sin testamento: solo dos años de habitación en la vivienda.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil y Comercial — Libro Quinto, Transmisión de derechos por causa de muerte — texto oficial
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires — testamentos — información
- ARBA — impuesto a la transmisión gratuita de bienes — provincia de Buenos Aires
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