La herencia — Argentina

Legítima de dos tercios para los descendientes, de la mitad para los ascendientes y de la mitad para el cónyuge, que hereda la parte de un hijo sobre los bienes propios y recibe la mitad de los gananciales; el conviviente no hereda; sucesión siempre judicial con abogado, y sin impuesto nacional a la herencia.

Mapa de situación — Argentina — La herencia
Argentina. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 2277 a 2531) fija las legítimas: dos tercios para los descendientes, la mitad para los ascendientes, la mitad para el cónyuge; la porción disponible es de un tercio con descendientes, y el testador puede además mejorar hasta un tercio a un heredero con discapacidad. Sin testamento, heredan los descendientes, con los que el cónyuge concurre tomando la parte de un hijo sobre los bienes propios del difunto — y nada como heredero sobre los gananciales, de los que ya recibe la mitad como socio —; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado. El conviviente (unión convivencial) no hereda: solo tiene el derecho de habitación de la vivienda durante dos años. Toda sucesión es judicial (declaratoria de herederos o aprobación del testamento) con abogado; no hay impuesto nacional, solo el de la provincia de Buenos Aires.

Los puntos clave

LegítimaDos tercios para los descendientes; mitad para los ascendientes; mitad para el cónyuge; mejora posible de un tercio para el heredero con discapacidad
Sin testamentoDescendientes + cónyuge (parte de un hijo sobre los propios), ascendientes + cónyuge, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado, Estado
GanancialesLa mitad va al cónyuge como socio de la comunidad; la otra mitad se reparte entre los herederos
ConvivienteNo hereda; derecho real de habitación gratuito de la vivienda por dos años
TestamentoPor escritura pública ante escribano u ológrafo (manuscrito, fechado y firmado); registro de testamentos en los colegios de escribanos
TrámitesSucesión judicial ante el juez del último domicilio: declaratoria de herederos o aprobación del testamento, inventario, partición; de seis meses a dos años
ImpuestoNinguno nacional; impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires (hasta el 22 %, con mínimo exento); tasa de justicia del 1,5 % en la Ciudad de Buenos Aires
CostesTasa de justicia, honorarios de abogado (regulados entre el 3 y el 6 % según la jurisdicción), escribano para la inscripción

En la práctica

Coste y cobertura

Tasa de justicia del 1,5 % (CABA) o similar; honorarios de abogado del 3 al 6 % del valor de los bienes según la escala de cada jurisdicción; escribano para las inscripciones. Sin impuesto nacional.

Cambios recientes

El Código de 2015 redujo la legítima de los descendientes de cuatro quintos a dos tercios y creó la mejora para el heredero con discapacidad; el derecho de habitación del conviviente es su única protección. Varias provincias han digitalizado las sucesiones desde 2020.

A quién dirigirse

Conviene saber

Argentina obliga a una sucesión judicial con abogado incluso con testamento y un solo heredero: prever los honorarios (del 3 al 6 %) y la tasa de justicia. Y el conviviente, aunque lleve treinta años, no hereda nada sin testamento: solo dos años de habitación en la vivienda.

Fuentes y enlaces oficiales

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