El marco legal
El Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337, artículos 115 a 132) y la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción (Ley 26981) organizan la adopción, plena e irrevocable, como procedimiento administrativo ante la Dirección General de Adopciones (DGA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que evalúa la idoneidad, asigna al niño declarado en desprotección familiar y emite la resolución de adopción, inscrita en RENIEC; la vía judicial existe para la adopción del hijo del cónyuge y de niños con vínculo previo. Pueden adoptar las personas de más de 25 años (o parejas) con al menos 18 años más que el adoptado, casadas, en unión de hecho reconocida (desde 2015) o solas; el matrimonio igualitario no existe y la adopción por parejas del mismo sexo no está reconocida. Perú es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es subsidiaria y pasa por organismos acreditados.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 18 años más que el niño; parejas casadas o en unión de hecho reconocida, personas solas; no parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Procedimiento | Administrativo ante la DGA (MIMP): evaluación de idoneidad (talleres, estudios psicológico y social), lista de espera, asignación, colocación familiar de 7 días a 6 meses, resolución |
| Efectos | Plena e irrevocable; nueva partida de nacimiento |
| Plazos | De 1 a 3 años para un niño de menos de 3 años; meses para niños mayores de 6 años, hermanos o con necesidades especiales (programa «Ángeles que aguardan») |
| Internacional | Convenio de La Haya; organismos acreditados; subsidiaria; unas 50 a 100 al año |
| Vía judicial | Adopción del hijo del cónyuge o de un niño con vínculo previo, ante el juez de familia |
| Cifras | Unas 150 a 250 adopciones al año; más de 4 000 niños en centros de acogida, pocos con declaración de desprotección |
En la práctica
- Inscribirse en los talleres de la DGA (obligatorios) y presentar el expediente; la evaluación de idoneidad dura de 3 a 6 meses.
- Indicar el perfil aceptado: la lista para niños de menos de 3 años es larga; el programa «Ángeles que aguardan» asigna en meses a niños mayores, hermanos y con discapacidad.
- Tras la asignación, la colocación familiar y la resolución administrativa; inscripción en RENIEC.
- La adopción del hijo del cónyuge se pide al juez de familia con el consentimiento del otro progenitor.
- Toda entrega directa de un niño es irregular; la DGA persigue las adopciones fuera del sistema.
Coste y cobertura
Gratuita en la DGA (talleres y evaluaciones incluidos); la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 10 000 a 25 000 dólares por medio de los organismos acreditados.
Cambios recientes
El Decreto Legislativo 1297 de 2016 sobre protección de niños sin cuidados parentales aceleró las declaraciones de desprotección; la DGA digitalizó el procedimiento en 2021. La adopción por parejas del mismo sexo sigue sin reconocerse.
A quién dirigirse
- Dirección General de Adopciones (MIMP): sede central en Lima y unidades regionales.
- Juzgados de familia: adopciones judiciales.
- Organismos acreditados para la adopción internacional (lista del MIMP).
- RENIEC: inscripción.
Conviene saber
La adopción peruana es administrativa, gratuita y relativamente rápida para los niños mayores de seis años y los grupos de hermanos; la espera de un bebé se cuenta en años. Los extranjeros no residentes solo pueden adoptar a través de un organismo acreditado de su país y a título subsidiario.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de los Niños y Adolescentes — Ley 27337, artículos 115 a 132 — MIMP
- MIMP — Dirección General de Adopciones — procedimiento y talleres
- Ley 26981 — procedimiento administrativo de adopción — texto
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
