El marco legal
La ley 184/1983, reformada por la ley 149/2001, regula la adopción. La adopción plena (legittimante) de un menor declarado adoptable está reservada a los cónyuges unidos en matrimonio desde hace al menos tres años, o convivientes tres años antes del matrimonio, sin separación; la diferencia de edad con el adoptado debe ser de al menos 18 y como máximo 45 años para uno de los cónyuges (55 para el otro, con excepciones); los cónyuges presentan su disponibilidad al tribunal de menores, que ordena las investigaciones de los servicios sociales y, si el menor es emparejado, el acogimiento preadoptivo de un año, luego la adopción; el menor se convierte en hijo a todos los efectos y los vínculos con la familia de origen cesan. La adopción en casos particulares (artículo 44) está abierta también a las personas solas y a los no casados: para el hijo del cónyuge (letra b), para el menor huérfano unido por una relación estable (letra a), por imposibilidad de acogimiento preadoptivo (letra d), que la jurisprudencia usa para la adopción del hijo de la pareja del mismo sexo; desde 2022 (Corte constitucional 79/2022) crea vínculos de parentesco con la familia del adoptante. La adopción internacional pasa por la declaración de idoneidad del tribunal de menores, un organismo autorizado y la Comisión de adopciones internacionales (CAI) de la Presidencia del Consejo, con el Convenio de La Haya; la Corte constitucional (sentencia 33/2025) declaró inconstitucional la exclusión de las personas solas de la adopción internacional. Las adopciones nacionales son unas 1 000 al año para 8 000-10 000 parejas disponibles, con esperas de tres a cinco años; las internacionales bajaron de 500 en 2023, con costes de 15 000 a 35 000 euros en parte deducibles y reembolsados por la CAI.
Los puntos clave
| Adopción plena | Cónyuges casados desde hace 3 años (o convivientes 3 años antes); 18-45 años de diferencia (55 para el otro); declaración de adoptabilidad del menor; acogimiento preadoptivo de un año |
|---|---|
| Adopción en casos particulares | Personas solas y no casados; hijo del cónyuge o de la pareja (también del mismo sexo por vía jurisprudencial); vínculos de parentesco desde 2022 |
| Parejas del mismo sexo | Excluidas de la adopción plena; adopción del hijo de la pareja admitida por los tribunales |
| Internacional | Idoneidad del tribunal de menores, organismo autorizado, CAI; personas solas admitidas desde 2025 (Corte constitucional 33/2025) |
| Plazos | Nacional 3-5 años o más; internacional 2-4 años; del hijo del cónyuge 6-18 meses |
| Costes | Nacional gratuita; internacional de 15 000 a 35 000 euros, deducibles al 50 % y en parte reembolsados |
| Cifras | Unas 1 000 adopciones nacionales y menos de 500 internacionales al año; 8 000-10 000 parejas en espera |
En la práctica
- Presentar la declaración de disponibilidad al tribunal de menores del propio distrito (válida tres años, renovable), con los documentos; los servicios sociales realizan la investigación psicosocial en cuatro a seis meses.
- Para la internacional, obtener el decreto de idoneidad y después dar mandato a un organismo autorizado en el plazo de un año; el organismo sigue el expediente en el país de origen y la CAI autoriza la entrada del menor; Colombia, Perú y Chile figuran entre los países de origen habituales para las familias italianas.
- Para adoptar al hijo del cónyuge o de la pareja, demanda al tribunal de menores con el consentimiento del otro progenitor biológico si vive; para las parejas del mismo sexo, invocar el artículo 44 letra d y la jurisprudencia.
- Las personas solas pueden adoptar en casos particulares y, desde 2025, en el extranjero; la adopción plena sigue cerrada.
- El acogimiento familiar (temporal, sin ruptura de vínculos) es otra vía, abierta a todos, a menudo propuesta antes de la adopción.
Coste y cobertura
Adopción nacional gratuita (abogado facultativo); internacional de 15 000 a 35 000 euros con deducción fiscal del 50 % y reembolso parcial de la CAI; adopción del hijo del cónyuge con abogado de 1 500 a 3 000 euros.
Cambios recientes
La Corte constitucional abrió en 2025 la adopción internacional a las personas solas (sentencia 33/2025) y reconoció en 2022 el parentesco en la adopción en casos particulares; la CAI reanudó las actividades tras la pandemia; las adopciones internacionales están en mínimos históricos; el proyecto de reforma de la ley 184 está en discusión.
A quién dirigirse
- Tribunal de menores del distrito: disponibilidad, idoneidad, adopciones.
- Comisión de adopciones internacionales (commissioneadozioni.it) y organismos autorizados.
- Servicios sociales municipales y consultori: investigaciones y acompañamiento.
- Asociaciones: ANFAA, Ai.Bi., Famiglie Arcobaleno (adopciones en casos particulares).
Conviene saber
Italia tiene diez parejas disponibles por cada menor adoptable: la espera es larga, los niños pequeños raros y la adopción internacional se ha desplomado. Las personas solas y las parejas del mismo sexo solo tienen la adopción en casos particulares — y, desde 2025, las primeras también la internacional: una vía que conviene conocer.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley de 4 de mayo de 1983 n.º 184 — derecho del menor a una familia — Normattiva
- Comisión de adopciones internacionales — Presidencia del Consejo
- Corte constitucional — sentencia n.º 33/2025 (adopción internacional de las personas solas) — texto
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