El marco legal
El Código de la Niñez y Adolescencia (artículos 151 a 189) regula la adopción, plena e irrevocable, en dos fases: administrativa, ante la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), que declara la aptitud legal del niño, evalúa la idoneidad y asigna al niño por el Comité de Asignación Familiar; y judicial, ante el juez de familia, que constituye la adopción. Pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 14 años más que el adoptado, casadas o en unión de hecho de más de tres años, o solas; la Constitución de 2008 (artículo 68) reserva la adopción a las parejas de distinto sexo, y la sentencia de 2019 sobre el matrimonio igualitario no la modificó. Ecuador es parte del Convenio de La Haya de 1993; la adopción internacional es subsidiaria.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 14 años más que el niño; parejas heterosexuales casadas o en unión de hecho de más de 3 años, personas solas; parejas del mismo sexo excluidas por la Constitución |
|---|---|
| Fase administrativa | Unidad Técnica de Adopciones del MIES: círculo de formación, estudios psicológico y social, declaratoria de idoneidad; asignación por el Comité |
| Fase judicial | Juez de familia: sentencia de adopción tras el emparentamiento; inscripción en el Registro Civil |
| Efectos | Plena e irrevocable; derecho a conocer los orígenes |
| Plazos | De 1 a 3 años; más para un bebé; niños mayores de 6 años, hermanos y con discapacidad esperan familias |
| Internacional | Convenio de La Haya; subsidiaria; organismos acreditados; pocas al año |
| Cifras | Unas 100 a 200 adopciones al año; más de 2 000 niños en casas de acogida |
En la práctica
- Inscribirse en el círculo de formación de adoptantes del MIES (obligatorio) y presentar el expediente a la Unidad Técnica de Adopciones de la zona.
- Indicar el perfil aceptado; las asignaciones de niños mayores, hermanos y con necesidades especiales son mucho más rápidas.
- Tras la asignación, el emparentamiento (convivencia progresiva) y la demanda de adopción ante el juez de familia, con abogado o Defensoría Pública.
- La adopción del hijo del cónyuge se tramita ante el juez con el consentimiento del otro progenitor.
- Toda adopción directa es nula; el MIES persigue las entregas informales.
Coste y cobertura
Gratuita en la fase administrativa; honorarios de abogado de 300 a 1 000 dólares en la fase judicial, o Defensoría Pública gratuita; la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 10 000 a 25 000 dólares.
Cambios recientes
La reforma de 2023 al Código de la Niñez acortó los plazos de la declaratoria de aptitud legal; la exclusión de las parejas del mismo sexo sigue en la Constitución pese a la apertura del matrimonio en 2019.
A quién dirigirse
- Unidades Técnicas de Adopciones del MIES (Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Ambato).
- Unidades judiciales de familia.
- Defensoría Pública.
- Registro Civil: inscripción.
Conviene saber
Las parejas del mismo sexo, casadas en Ecuador desde 2019, no pueden adoptar conjuntamente por el artículo 68 de la Constitución: una reforma constitucional o una nueva decisión de la Corte serían necesarias. Para los demás, la fase administrativa del MIES es gratuita y decisiva.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Niñez y Adolescencia — artículos 151 a 189 — Consejo de la Judicatura (texto de referencia)
- MIES — adopciones — procedimiento
- Constitución de la República del Ecuador — artículo 68 — texto
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