El marco legal
El Código de Familia (artículos 100 a 139, reformados por la Ley 7538 de 1995 y la Ley 9945 de 2021) regula la adopción, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de más de 25 años (y menos de 60 en principio) con al menos 15 años más que el adoptado, casadas conjuntamente, en unión de hecho de más de tres años o solas; desde el matrimonio igualitario de 2020, las parejas casadas del mismo sexo adoptan en las mismas condiciones. El Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) evalúa la idoneidad, declara la adoptabilidad y asigna al niño; el juez de familia constituye la adopción. Costa Rica es parte del Convenio de La Haya de 1993 desde 1995; la adopción internacional es subsidiaria y pasa por organismos acreditados.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años (menos de 60 en principio); 15 años más que el niño; parejas casadas de cualquier sexo, en unión de hecho de más de 3 años, o personas solas |
|---|---|
| Idoneidad | Consejo Nacional de Adopciones (PANI): estudios psicológico, social y médico, curso; declaratoria de idoneidad |
| Procedimiento | Declaratoria de adoptabilidad, asignación por el Consejo, ubicación con fines de adopción, sentencia del juez de familia |
| Efectos | Plena e irrevocable; nuevo asiento de nacimiento; derecho a conocer los orígenes |
| Plazos | De 1 a 3 años; niños mayores de 6 años, hermanos y con discapacidad esperan familias |
| Internacional | Convenio de La Haya; subsidiaria; organismos acreditados; pocas al año |
| Cifras | Unas 100 adopciones al año; más de 1 500 niños en alternativas de protección del PANI |
En la práctica
- Presentar la solicitud al Consejo Nacional de Adopciones del PANI con los documentos y participar en el curso; la evaluación dura de 6 a 12 meses.
- Indicar el perfil aceptado; las asignaciones de niños mayores y hermanos son más rápidas.
- Tras la asignación, la ubicación con fines de adopción y la demanda ante el juez de familia, con abogado.
- La adopción del hijo del cónyuge se tramita ante el juez con el consentimiento del otro progenitor.
- La adopción directa (entrega por la madre a una familia) sigue siendo legal en casos limitados, con la declaratoria del juez y la intervención del PANI; las intermediaciones pagadas son delito.
Coste y cobertura
Gratuita en el PANI; honorarios de abogado de 300 000 a 1 000 000 de colones en la fase judicial; la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 15 000 a 30 000 dólares.
Cambios recientes
La Ley 9945 de 2021 reformó el procedimiento y reforzó la adoptabilidad; la adopción por parejas del mismo sexo casadas es efectiva desde 2020. El PANI promueve la adopción de niños mayores y grupos de hermanos.
A quién dirigirse
- Patronato Nacional de la Infancia — Consejo Nacional de Adopciones.
- Juzgados de familia.
- Autoridad central costarricense (PANI) para la adopción internacional.
- Registro Civil (Tribunal Supremo de Elecciones): inscripción.
Conviene saber
Costa Rica conserva la adopción directa en casos limitados, pero el juez y el PANI deben intervenir y todo pago a la madre biológica es delito: consulte al PANI antes de cualquier acuerdo. Para las parejas del mismo sexo, el matrimonio (no la unión de hecho) es la vía segura para la adopción conjunta.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 5476, artículos 100 a 139 — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- PANI — adopciones — procedimiento
- Ley 9945 de 2021 — reforma del proceso de adopción — texto
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