Custodia de los hijos — Italia

Custodia compartida como regla desde 2006 (ley 54/2006, artículo 337 ter del Código civil): responsabilidad parental de ambos, residencia principal con un progenitor en la gran mayoría de los casos, pensión proporcional a los ingresos con las tablas de los tribunales, vivienda familiar atribuida al progenitor con el que viven los hijos; reforma Cartabia con plan de parentalidad, audiencia del menor desde los doce años y mediación; el impago se castiga por el artículo 570 del Código penal.

Mapa de situación — Italia — Custodia de los hijos
Italia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La ley 54/2006, completada por el decreto legislativo 154/2013, hizo de la custodia compartida (affido condiviso) la regla para los hijos de padres separados, divorciados o no casados (artículos 337 bis y siguientes del Código civil): la responsabilidad parental la ejercen ambos, las decisiones de mayor interés (educación, salud, residencia) se toman de común acuerdo, y el juez fija la residencia — principal con uno de los dos en el 90 % de los casos, con la residencia alterna paritaria aún minoritaria —, los tiempos de estancia con el otro (en general fines de semana alternos, uno o dos días entre semana, mitad de las vacaciones), y la contribución al mantenimiento, proporcional a los ingresos y al tiempo de estancia, calculada con las tablas orientativas de algunos tribunales (Milán) e inclusiva de los gastos ordinarios, con los extraordinarios a medias; la pensión se actualiza anualmente y dura más allá de la mayoría de edad hasta la autonomía. La vivienda familiar se atribuye al progenitor con el que viven los hijos, aunque sea propiedad del otro. La custodia exclusiva es excepcional, por perjuicio del menor. La reforma Cartabia (2023) introdujo el plan de parentalidad anexo a la demanda, la audiencia obligatoria del menor desde los doce años (o antes si es capaz), el curador especial en caso de conflicto y la posibilidad de medidas contra el progenitor incumplidor; la mediación familiar la propone el juez. El impago de la pensión es delito (artículos 570 y 570 bis del Código penal) y el progenitor puede pedir el pago directo por el empleador del otro. Para los progenitores en países distintos, el reglamento Bruselas II ter y el Convenio de La Haya; la Autoridad central es el Departamento de justicia de menores. El tribunal para las personas, los menores y las familias unificará las competencias desde 2026.

Los puntos clave

ReglaCustodia compartida (ley 54/2006): responsabilidad de ambos; exclusiva solo por perjuicio
ResidenciaPrincipal con un progenitor en el 90 % de los casos; alterna paritaria minoritaria
PensiónProporcional a los ingresos y a los tiempos; tablas orientativas (Milán); extraordinarios a medias; actualización ISTAT; más allá de los 18 hasta la autonomía
Vivienda familiarAtribuida al progenitor con el que viven los hijos aunque sea del otro
Reforma CartabiaPlan de parentalidad, audiencia desde los 12 años, curador especial, medidas contra el incumplidor
ImpagoDelito (artículos 570 y 570 bis c.p.); pago directo por el empleador
InternacionalBruselas II ter, Convenio de La Haya; Autoridad central: Departamento de justicia de menores

En la práctica

Coste y cobertura

Procedimiento de mutuo acuerdo con abogado de 1 000 a 3 000 euros; contencioso desde 5 000 euros; justicia gratuita por debajo del umbral; mediación familiar gratuita en los consultori públicos o de 50 a 100 euros por sesión.

Cambios recientes

La reforma Cartabia (2023) introdujo el plan de parentalidad, la audiencia y el curador especial; la Casación admitió (2022-2024) la residencia alterna cuando los progenitores colaboran; el tribunal único para las personas, los menores y las familias está previsto desde 2026; los servicios sociales siguen siendo el punto débil por plazos y recursos.

A quién dirigirse

Conviene saber

«Custodia compartida» no significa tiempos iguales: en Italia el hijo vive por regla con un progenitor y ve al otro en fines de semana alternos, y la vivienda va con el hijo aunque sea del otro. Quien quiera la residencia alterna debe proponerla con un plan creíble y una colaboración demostrada.

Fuentes y enlaces oficiales

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