El marco legal
La ley 54/2006, completada por el decreto legislativo 154/2013, hizo de la custodia compartida (affido condiviso) la regla para los hijos de padres separados, divorciados o no casados (artículos 337 bis y siguientes del Código civil): la responsabilidad parental la ejercen ambos, las decisiones de mayor interés (educación, salud, residencia) se toman de común acuerdo, y el juez fija la residencia — principal con uno de los dos en el 90 % de los casos, con la residencia alterna paritaria aún minoritaria —, los tiempos de estancia con el otro (en general fines de semana alternos, uno o dos días entre semana, mitad de las vacaciones), y la contribución al mantenimiento, proporcional a los ingresos y al tiempo de estancia, calculada con las tablas orientativas de algunos tribunales (Milán) e inclusiva de los gastos ordinarios, con los extraordinarios a medias; la pensión se actualiza anualmente y dura más allá de la mayoría de edad hasta la autonomía. La vivienda familiar se atribuye al progenitor con el que viven los hijos, aunque sea propiedad del otro. La custodia exclusiva es excepcional, por perjuicio del menor. La reforma Cartabia (2023) introdujo el plan de parentalidad anexo a la demanda, la audiencia obligatoria del menor desde los doce años (o antes si es capaz), el curador especial en caso de conflicto y la posibilidad de medidas contra el progenitor incumplidor; la mediación familiar la propone el juez. El impago de la pensión es delito (artículos 570 y 570 bis del Código penal) y el progenitor puede pedir el pago directo por el empleador del otro. Para los progenitores en países distintos, el reglamento Bruselas II ter y el Convenio de La Haya; la Autoridad central es el Departamento de justicia de menores. El tribunal para las personas, los menores y las familias unificará las competencias desde 2026.
Los puntos clave
| Regla | Custodia compartida (ley 54/2006): responsabilidad de ambos; exclusiva solo por perjuicio |
|---|---|
| Residencia | Principal con un progenitor en el 90 % de los casos; alterna paritaria minoritaria |
| Pensión | Proporcional a los ingresos y a los tiempos; tablas orientativas (Milán); extraordinarios a medias; actualización ISTAT; más allá de los 18 hasta la autonomía |
| Vivienda familiar | Atribuida al progenitor con el que viven los hijos aunque sea del otro |
| Reforma Cartabia | Plan de parentalidad, audiencia desde los 12 años, curador especial, medidas contra el incumplidor |
| Impago | Delito (artículos 570 y 570 bis c.p.); pago directo por el empleador |
| Internacional | Bruselas II ter, Convenio de La Haya; Autoridad central: Departamento de justicia de menores |
En la práctica
- Preparar el plan de parentalidad (calendario, escuela, salud, vacaciones, gastos) y buscar el acuerdo: homologado por el tribunal o con negociación asistida, es más rápido y más respetado que una decisión impuesta.
- Para la pensión, reunir ingresos y gastos de los dos progenitores; las tablas del tribunal de Milán dan un orden de magnitud; pedir la actualización anual.
- En caso de impago, pedir al juez el pago directo por el empleador y denunciar (artículo 570 bis); el INPS no anticipa los alimentos en Italia, salvo el Fondo de solidaridad para los cónyuges en estado de necesidad.
- El hijo desde los doce años es oído por el juez: prepararlo sin influirlo; el curador especial lo representa en caso de conflicto grave.
- Antes de trasladarse con el hijo a otra ciudad o al extranjero — a España, a Argentina —, el acuerdo escrito del otro progenitor o la autorización del juez: el traslado unilateral se sanciona y, fuera de Italia, es una sustracción internacional (Convenio de La Haya de 1980, ratificado por Italia, España y toda Hispanoamérica).
Coste y cobertura
Procedimiento de mutuo acuerdo con abogado de 1 000 a 3 000 euros; contencioso desde 5 000 euros; justicia gratuita por debajo del umbral; mediación familiar gratuita en los consultori públicos o de 50 a 100 euros por sesión.
Cambios recientes
La reforma Cartabia (2023) introdujo el plan de parentalidad, la audiencia y el curador especial; la Casación admitió (2022-2024) la residencia alterna cuando los progenitores colaboran; el tribunal único para las personas, los menores y las familias está previsto desde 2026; los servicios sociales siguen siendo el punto débil por plazos y recursos.
A quién dirigirse
- Tribunal ordinario (sección de familia) y, desde 2026, tribunal para las personas, los menores y las familias.
- Consultori familiari: mediación gratuita.
- Ministerio de Justicia — Departamento de justicia de menores: sustracciones internacionales.
- Asociaciones: Gesef, Associazione genitori separati, Telefono Azzurro (menores).
Conviene saber
«Custodia compartida» no significa tiempos iguales: en Italia el hijo vive por regla con un progenitor y ve al otro en fines de semana alternos, y la vivienda va con el hijo aunque sea del otro. Quien quiera la residencia alterna debe proponerla con un plan creíble y una colaboración demostrada.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código civil — artículos 337 bis-337 octies (ejercicio de la responsabilidad parental tras la separación) — Normattiva
- Ley de 8 de febrero de 2006 n.º 54 — custodia compartida — Normattiva
- Tribunal de Milán — tablas orientativas para el mantenimiento de los hijos — documentos
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