Consentimiento y edad de consentimiento sexual — Costa Rica

Edad de consentimiento de 13 años con una escala de «relaciones impropias»: el acceso carnal con un menor de 13 es violación (10 a 16 años), las relaciones con un adolescente de 13 a 15 son delito si el otro es cinco años mayor, y con uno de 15 a 18 si es siete años mayor (Ley 9406 de 2016); el matrimonio de menores de 18 está prohibido desde 2017 y la violación se define por la violencia o la incapacidad de resistir.

Illustration : Le consentement
Mapa de situación — Costa Rica — Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Costa Rica. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Penal castiga la violación (artículo 156) — acceso carnal con violencia, intimidación, con persona incapaz de resistir o «con una persona menor de trece años» — con 10 a 16 años, agravada a 12 a 18 por parentesco, autoridad o resultado (artículo 157). La Ley 9406 de 2016 («Ley de relaciones impropias») reformó el artículo 159: el acceso carnal consentido con una persona de 13 a 15 años es delito si el autor es al menos cinco años mayor (3 a 6 años de prisión), y con una de 15 a 18 si es al menos siete años mayor (2 a 3 años), con agravantes por autoridad o parentesco; la misma ley prohibió el matrimonio y las uniones de hecho de menores de 18 años, sin excepción, y el reconocimiento de las uniones con menores. Los abusos sexuales contra menores (artículo 161) y contra mayores (162), el acoso sexual (Ley 7476 en el trabajo y la educación, Ley 9877 de 2020 en espacios públicos) y la difusión de imágenes íntimas (Ley 9861 de 2020) son delito. La Ley 9685 (2019) amplió los plazos de prescripción de los delitos sexuales contra menores, que se computan desde la mayoría de edad de la víctima con un plazo de 25 años. La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (2007) cubre las relaciones de pareja. Costa Rica registra unos 300 partos al año de niñas de menos de 15 años.

Los puntos clave

Edad de consentimiento13 años (violación por debajo, artículo 156); relaciones impropias de 13 a 15 con cinco años de diferencia y de 15 a 18 con siete (artículo 159)
Violación10 a 16 años; 12 a 18 agravada
Relaciones impropias3 a 6 años (víctima de 13 a 15); 2 a 3 años (15 a 18); agravadas por autoridad o parentesco
Matrimonio y unionesProhibidos a los menores de 18 años desde 2017 (Ley 9406), sin excepción
Prescripción25 años desde la mayoría de edad de la víctima (Ley 9685, 2019)
Acoso y violencia digitalAcoso sexual callejero (2020) y difusión de imágenes íntimas (2020) delitos
CifrasUnas 300 niñas de menos de 15 años dan a luz cada año; unas 3 000 denuncias por delitos sexuales al año

En la práctica

Coste y cobertura

Ninguno para denunciar; la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público acompaña gratuitamente.

Cambios recientes

La Ley 9406 (2016) creó el sistema de relaciones impropias y prohibió el matrimonio infantil; la Ley 9685 (2019) amplió la prescripción; las leyes de 2020 tipificaron el acoso callejero y la violencia digital; la anticoncepción de emergencia fue autorizada en 2019.

A quién dirigirse

Conviene saber

El modelo costarricense no fija una edad única sino diferencias de edad: la misma relación es lícita entre dos adolescentes y delito con un adulto cinco o siete años mayor. Y desde 2017 ninguna unión con un menor de 18 se reconoce, lo que dejó sin amparo a las uniones tempranas anteriores.

Fuentes y enlaces oficiales

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