El marco legal
El Código Penal castiga la violación (artículo 156) — acceso carnal con violencia, intimidación, con persona incapaz de resistir o «con una persona menor de trece años» — con 10 a 16 años, agravada a 12 a 18 por parentesco, autoridad o resultado (artículo 157). La Ley 9406 de 2016 («Ley de relaciones impropias») reformó el artículo 159: el acceso carnal consentido con una persona de 13 a 15 años es delito si el autor es al menos cinco años mayor (3 a 6 años de prisión), y con una de 15 a 18 si es al menos siete años mayor (2 a 3 años), con agravantes por autoridad o parentesco; la misma ley prohibió el matrimonio y las uniones de hecho de menores de 18 años, sin excepción, y el reconocimiento de las uniones con menores. Los abusos sexuales contra menores (artículo 161) y contra mayores (162), el acoso sexual (Ley 7476 en el trabajo y la educación, Ley 9877 de 2020 en espacios públicos) y la difusión de imágenes íntimas (Ley 9861 de 2020) son delito. La Ley 9685 (2019) amplió los plazos de prescripción de los delitos sexuales contra menores, que se computan desde la mayoría de edad de la víctima con un plazo de 25 años. La Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (2007) cubre las relaciones de pareja. Costa Rica registra unos 300 partos al año de niñas de menos de 15 años.
Los puntos clave
| Edad de consentimiento | 13 años (violación por debajo, artículo 156); relaciones impropias de 13 a 15 con cinco años de diferencia y de 15 a 18 con siete (artículo 159) |
|---|---|
| Violación | 10 a 16 años; 12 a 18 agravada |
| Relaciones impropias | 3 a 6 años (víctima de 13 a 15); 2 a 3 años (15 a 18); agravadas por autoridad o parentesco |
| Matrimonio y uniones | Prohibidos a los menores de 18 años desde 2017 (Ley 9406), sin excepción |
| Prescripción | 25 años desde la mayoría de edad de la víctima (Ley 9685, 2019) |
| Acoso y violencia digital | Acoso sexual callejero (2020) y difusión de imágenes íntimas (2020) delitos |
| Cifras | Unas 300 niñas de menos de 15 años dan a luz cada año; unas 3 000 denuncias por delitos sexuales al año |
En la práctica
- Denunciar en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Fiscalía Adjunta de Género o el 911; el PANI (Patronato Nacional de la Infancia, 1147) atiende a los menores.
- Acudir a un hospital de la CCSS en las 72 horas: el protocolo incluye anticoncepción de emergencia (autorizada desde 2019) y profilaxis; el aborto solo se permite por peligro para la vida o la salud de la madre (norma técnica de 2019).
- Las relaciones entre adolescentes próximos en edad no son delito; las de un adulto de 20 años con una adolescente de 14 lo son (relaciones impropias), y las de cualquier persona con un menor de 13, violación.
- El INAMU (Delegación de la Mujer, 800-300-3000) y las organizaciones (Fundación Rahab, CEFEMINA) acompañan.
- La víctima adulta de abusos en la infancia puede denunciar hasta 25 años después de su mayoría de edad.
Coste y cobertura
Ninguno para denunciar; la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público acompaña gratuitamente.
Cambios recientes
La Ley 9406 (2016) creó el sistema de relaciones impropias y prohibió el matrimonio infantil; la Ley 9685 (2019) amplió la prescripción; las leyes de 2020 tipificaron el acoso callejero y la violencia digital; la anticoncepción de emergencia fue autorizada en 2019.
A quién dirigirse
- OIJ y Fiscalía Adjunta de Género; 911.
- PANI (1147) para los menores.
- INAMU — Delegación de la Mujer (800-300-3000).
- Fundación Rahab, CEFEMINA, Alianza de Mujeres Costarricenses.
Conviene saber
El modelo costarricense no fija una edad única sino diferencias de edad: la misma relación es lícita entre dos adolescentes y delito con un adulto cinco o siete años mayor. Y desde 2017 ninguna unión con un menor de 18 se reconoce, lo que dejó sin amparo a las uniones tempranas anteriores.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Penal — artículos 156 a 162 (delitos sexuales) — Sistema Costarricense de Información Jurídica
- Ley 9406 — Ley de relaciones impropias (2016) — texto
- Patronato Nacional de la Infancia (PANI) — protección de menores
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
