Consentimiento y edad de consentimiento sexual — Bolivia

Edad de consentimiento de 14 años: el acceso carnal con un menor de 14 es «violación de infante, niña, niño o adolescente» (20 a 25 años, sin que el consentimiento cuente), y con un adolescente de 14 a 18 es «estupro» si se obtiene por seducción o engaño; la violación se define por la violencia o la incapacidad de resistir, la Ley 348 (2013) protege a las mujeres, y la Ley 1443 (2022) declaró imprescriptible la violación de infantes.

Illustration : Le consentement
Mapa de situación — Bolivia — Consentimiento y edad de consentimiento sexual
Bolivia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Penal (artículo 308) castiga la violación — acceso carnal con violencia, intimidación o con persona incapaz de resistir — con 15 a 20 años; el artículo 308 bis castiga la violación de infante, niña, niño o adolescente menor de 14 años con 20 a 25 años, «aun cuando no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento», con excepción de las relaciones consentidas entre adolescentes mayores de 12 años con una diferencia de edad de menos de tres años; el estupro (artículo 309) es el acceso carnal con una persona de 14 a 18 años obtenido por seducción o engaño, con 3 a 6 años; el abuso sexual (artículo 312) cubre los actos sin acceso carnal. La Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2013) creó las fiscalías y juzgados especializados y tipificó el acoso sexual; la Ley 1443 (2022) de protección a víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante declaró imprescriptibles estos delitos y suprimió los beneficios penitenciarios. La Ley 548 (Código Niña, Niño y Adolescente, 2014) fija la edad mínima para casarse en 18 años (16 con autorización). La aplicación efectiva es débil: Bolivia tiene una de las tasas más altas de violencia sexual denunciada de la región.

Los puntos clave

Edad de consentimiento14 años; violación de infante o adolescente por debajo, 20 a 25 años (artículo 308 bis); estupro de 14 a 18 si hay seducción o engaño
ExcepciónRelaciones consentidas entre adolescentes mayores de 12 años con menos de tres años de diferencia
ViolaciónViolencia, intimidación o incapacidad de resistir: 15 a 20 años (artículo 308)
PrescripciónImprescriptible la violación de infante (Ley 1443, 2022); sin beneficios penitenciarios
Ley 348Fiscalías y juzgados especializados; acoso sexual delito
Matrimonio18 años; 16 con autorización
CifrasUnas 5 000 denuncias al año por violación de infante y adolescente (Fiscalía)

En la práctica

Coste y cobertura

Ninguno para denunciar; representación gratuita por el SEPDAVI, los SLIM y las Defensorías de la Niñez.

Cambios recientes

La Ley 1443 (2022) endureció el régimen de la violación de infantes tras casos mediáticos; la Ley 348 cumplió diez años en 2023 con balance crítico sobre la aplicación; los proyectos de definición de la violación por el consentimiento no han avanzado.

A quién dirigirse

Conviene saber

El artículo 308 bis prevé una excepción explícita para los adolescentes próximos en edad, pero fuera de ella el consentimiento de un menor de 14 años no existe: 20 a 25 años sin beneficios ni prescripción. Y la interrupción del embarazo por violación exige solo la copia de la denuncia, no autorización judicial, desde 2014.

Fuentes y enlaces oficiales

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