El marco legal
La Ley 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico) castiga la posesión de una sustancia controlada, incluido el cannabis, como delito grave de cuarto grado (hasta 3 años, con la posibilidad de desvío al programa de tratamiento y de probatoria para el primer delito), y la posesión con intención de distribuir con 3 a 20 años; los proyectos de despenalización de pequeñas cantidades (2013, 2019, 2023) no han sido aprobados. La Ley de Sustancias Controladas federal se aplica igualmente (el cannabis sigue en la Lista I, con el proceso de reclasificación a la Lista III iniciado en 2024), y las bases y tribunales federales la persiguen. La Ley 42-2017 legalizó el cannabis medicinal (Ley MEDICINAL): los pacientes con condiciones cualificadas obtienen una licencia del Departamento de Salud y compran en dispensarios (más de 100 000 pacientes y 170 dispensarios); el consumo público sigue prohibido. La edad legal para comprar alcohol es de 18 años, la única excepción con las Islas Vírgenes en territorio estadounidense (la ley federal de 1984 exige 21 años a los estados para las carreteras, y Puerto Rico aceptó la pérdida de fondos); la Ley 22-2000 de Vehículos y Tránsito fija la alcoholemia en 0,08 g/dL (0,8 g/l), 0,02 para los menores de 21 y 0,04 para los conductores comerciales, con multa, suspensión y prisión desde la segunda condena. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) trata; la epidemia de opioides y el fentanilo afectan a la isla como al continente.
Los puntos clave
| Posesión | Delito grave de cuarto grado: hasta 3 años (Ley 4 de 1971); desvío a tratamiento y probatoria posibles para el primer delito; sin despenalización |
|---|---|
| Posesión con intención de distribuir | 3 a 20 años; ley federal aplicable además |
| Cannabis medicinal | Legal desde 2017 (Ley 42): licencia del Departamento de Salud, dispensarios; más de 100 000 pacientes |
| Cannabis lúdico | Prohibido; proyectos de despenalización rechazados (2013, 2019, 2023) |
| Alcohol | Venta desde los 18 años (excepción estadounidense); alcoholemia 0,8 g/l, 0,2 menores de 21, 0,4 comerciales (Ley 22-2000) |
| Cifras | Unas 500 muertes por sobredosis al año, en aumento con el fentanilo; el alcohol es la primera sustancia problemática; el 10 % de los adultos consumió cannabis en el último año |
En la práctica
- Un porro es un delito grave en Puerto Rico: la posesión lleva a arresto y proceso, con desvío al programa de tratamiento (artículo 404 de la Ley 4) posible la primera vez, que evita el antecedente si se completa.
- Los pacientes obtienen la licencia de cannabis medicinal con la recomendación de un médico autorizado (en línea, unos 25 dólares de tasa) y compran en dispensarios; los pacientes de otros estados con tarjeta médica pueden comprar como visitantes con permiso temporal.
- Con 0,8 g/l (tres o cuatro copas) la conducción es delito (DUI) con multa de 300 a 500 dólares, suspensión de 30 días a un año y programas obligatorios; para los menores de 21, 0,2 g/l.
- La ASSMCA (Línea PAS 1-800-981-0023, 24 horas) orienta hacia los tratamientos públicos gratuitos; la naloxona se distribuye sin receta en farmacias y por Intercambios Puerto Rico.
- El cannabis comprado legalmente en un estado continental no puede traerse a la isla: transporte interestatal federal.
Coste y cobertura
Tratamientos públicos gratuitos por la ASSMCA; licencia de cannabis medicinal de unos 25 dólares más la consulta (50 a 100); multas por DUI de 300 a 500 dólares más los programas.
Cambios recientes
El proyecto de despenalización de la posesión de cannabis de 2023 no prosperó; el proceso federal de reclasificación del cannabis (2024-2025) afecta a la investigación y la fiscalidad de los dispensarios; el fentanilo ha aumentado las sobredosis; la ASSMCA amplió la distribución de naloxona.
A quién dirigirse
- ASSMCA — Línea PAS 1-800-981-0023 (24 horas): orientación y tratamiento.
- Departamento de Salud — Programa de Cannabis Medicinal: licencias y dispensarios.
- Intercambios Puerto Rico: reducción de daños, naloxona.
- Sociedad para Asistencia Legal: defensa en causas de posesión.
Conviene saber
Puerto Rico combina la edad de alcohol más baja de Estados Unidos (18) con una ley de drogas más dura que la de muchos estados: la posesión de cannabis sin licencia médica es un delito grave, y la ley federal se añade. La licencia medicinal es accesible y protege; sin ella, no llevar nada.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 4 de 1971 — Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico — texto (LexJuris)
- Ley 42-2017 — Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis (MEDICINAL) — texto (LexJuris)
- ASSMCA — Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción — servicios y Línea PAS
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