El marco legal
El artículo 299 del Código Penal exime de pena la posesión para consumo propio e inmediato que no exceda de 5 g de pasta básica de cocaína, 2 g de clorhidrato de cocaína, 8 g de marihuana o 2 g de sus derivados, 1 g de látex de opio o 200 mg de sus derivados, 250 mg de éxtasis (MDMA, MDA) o metanfetamina; la exención no se aplica a quien posee dos o más tipos de drogas; por encima o con fines de tráfico, la microcomercialización (artículo 298: 3 a 7 años) y el tráfico (artículo 296: 8 a 15 años, agravado hasta 35). La Ley 30681 (2017) y su reglamento (2019, modificado en 2021 y 2023) regulan el cannabis medicinal: registro de pacientes, importación y producción, y desde 2021 el cultivo asociativo de pacientes. La hoja de coca es legal para el consumo tradicional (chacchado, mate) bajo el monopolio de ENACO, y el Perú es el segundo productor mundial de cocaína. La Ley 28681 prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años; el Código Penal (artículo 274) castiga la conducción con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 para conductores profesionales y de transporte) con 6 meses a 2 años de prisión y suspensión, y el Reglamento de Tránsito sanciona además con multa e inhabilitación; la Ley 30913 (2018) permite la prueba de alcoholemia sin flagrancia. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) coordina la política.
Los puntos clave
| Posesión para consumo propio | No punible hasta 8 g de marihuana (2 g de derivados), 2 g de clorhidrato de cocaína, 5 g de pasta básica, 250 mg de MDMA o metanfetamina, 1 g de opio (artículo 299); no si hay dos o más tipos |
|---|---|
| Microcomercialización y tráfico | 3 a 7 años; tráfico 8 a 15, agravado hasta 35 |
| Cannabis medicinal | Ley 30681 (2017): registro de pacientes, farmacias autorizadas, cultivo asociativo desde 2021 |
| Hoja de coca | Legal para el consumo tradicional (ENACO); cocaína prohibida |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; conducir con más de 0,5 g/l es delito (0,25 profesionales): 6 meses a 2 años y suspensión |
| Cifras | El 2 % de los adultos consumió cannabis en el último año (DEVIDA); el alcohol es la primera sustancia de tratamiento; 95 000 hectáreas de coca (2023) |
En la práctica
- Llevar hasta 8 g de marihuana no es delito, pero la policía detiene y la fiscalía verifica: llevar una sola sustancia y en cantidad inferior; llevar cannabis y otra droga a la vez anula la exención.
- Los pacientes se inscriben en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (DIGEMID) con receta y compran en farmacias autorizadas o se asocian para el cultivo.
- Con más de 0,5 g/l (dos copas) la conducción es delito con detención inmediata y proceso: no conducir tras beber; la policía hace controles con alcoholímetro sin flagrancia desde 2018.
- DEVIDA (Habla Franco, 0800 4 1212, gratuito) orienta hacia los tratamientos; los centros de salud mental comunitarios del MINSA atienden gratuitamente; las comunidades terapéuticas privadas deben estar registradas.
- La hoja de coca en infusión o chacchado es legal y común en la sierra; sacar hojas del país es delito en la mayoría de los destinos.
Coste y cobertura
Tratamientos gratuitos en los centros de salud mental comunitarios; cannabis medicinal de 200 a 600 soles al mes en farmacia; multa por alcoholemia de 2 500 soles (50 % de la UIT) más el proceso penal.
Cambios recientes
El reglamento del cannabis medicinal se amplió en 2021 (cultivo asociativo) y 2023; los cultivos de coca alcanzaron máximos en 2023; el Congreso debate endurecer las penas del microtráfico y elevar la edad de venta de alcohol; DEVIDA mantiene la política de desarrollo alternativo.
A quién dirigirse
- DEVIDA — Habla Franco: 0800 4 1212 (gratuito).
- Centros de salud mental comunitarios del Ministerio de Salud.
- DIGEMID: registro de pacientes de cannabis medicinal.
- CEDRO: información y prevención.
Conviene saber
La lista del artículo 299 es precisa: 8 gramos de marihuana y una sola sustancia. Llevar 9 gramos, o 5 gramos y una pastilla, convierte al consumidor en presunto microcomercializador con 3 a 7 años. Y la alcoholemia al volante es delito desde 0,5 g/l, con detención en el control.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Penal — artículos 296 a 299 (tráfico ilícito de drogas) — texto actualizado
- Ley 30681 — uso medicinal del cannabis — El Peruano
- DEVIDA — Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — información oficial
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