Drogas y estupefacientes — Perú

El Código Penal no castiga la posesión para consumo propio hasta 8 g de marihuana, 5 g de clorhidrato de cocaína, 2 g de pasta básica, 250 mg de MDMA o 1 g de opio, salvo si se llevan dos o más tipos (artículo 299); el cannabis medicinal está regulado desde 2017, la hoja de coca es legal, el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es de 0,5 g/l (delito).

Mapa de situación — Perú — Drogas y estupefacientes
Perú. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 299 del Código Penal exime de pena la posesión para consumo propio e inmediato que no exceda de 5 g de pasta básica de cocaína, 2 g de clorhidrato de cocaína, 8 g de marihuana o 2 g de sus derivados, 1 g de látex de opio o 200 mg de sus derivados, 250 mg de éxtasis (MDMA, MDA) o metanfetamina; la exención no se aplica a quien posee dos o más tipos de drogas; por encima o con fines de tráfico, la microcomercialización (artículo 298: 3 a 7 años) y el tráfico (artículo 296: 8 a 15 años, agravado hasta 35). La Ley 30681 (2017) y su reglamento (2019, modificado en 2021 y 2023) regulan el cannabis medicinal: registro de pacientes, importación y producción, y desde 2021 el cultivo asociativo de pacientes. La hoja de coca es legal para el consumo tradicional (chacchado, mate) bajo el monopolio de ENACO, y el Perú es el segundo productor mundial de cocaína. La Ley 28681 prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años; el Código Penal (artículo 274) castiga la conducción con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 para conductores profesionales y de transporte) con 6 meses a 2 años de prisión y suspensión, y el Reglamento de Tránsito sanciona además con multa e inhabilitación; la Ley 30913 (2018) permite la prueba de alcoholemia sin flagrancia. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) coordina la política.

Los puntos clave

Posesión para consumo propioNo punible hasta 8 g de marihuana (2 g de derivados), 2 g de clorhidrato de cocaína, 5 g de pasta básica, 250 mg de MDMA o metanfetamina, 1 g de opio (artículo 299); no si hay dos o más tipos
Microcomercialización y tráfico3 a 7 años; tráfico 8 a 15, agravado hasta 35
Cannabis medicinalLey 30681 (2017): registro de pacientes, farmacias autorizadas, cultivo asociativo desde 2021
Hoja de cocaLegal para el consumo tradicional (ENACO); cocaína prohibida
AlcoholVenta prohibida a menores de 18; conducir con más de 0,5 g/l es delito (0,25 profesionales): 6 meses a 2 años y suspensión
CifrasEl 2 % de los adultos consumió cannabis en el último año (DEVIDA); el alcohol es la primera sustancia de tratamiento; 95 000 hectáreas de coca (2023)

En la práctica

Coste y cobertura

Tratamientos gratuitos en los centros de salud mental comunitarios; cannabis medicinal de 200 a 600 soles al mes en farmacia; multa por alcoholemia de 2 500 soles (50 % de la UIT) más el proceso penal.

Cambios recientes

El reglamento del cannabis medicinal se amplió en 2021 (cultivo asociativo) y 2023; los cultivos de coca alcanzaron máximos en 2023; el Congreso debate endurecer las penas del microtráfico y elevar la edad de venta de alcohol; DEVIDA mantiene la política de desarrollo alternativo.

A quién dirigirse

Conviene saber

La lista del artículo 299 es precisa: 8 gramos de marihuana y una sola sustancia. Llevar 9 gramos, o 5 gramos y una pastilla, convierte al consumidor en presunto microcomercializador con 3 a 7 años. Y la alcoholemia al volante es delito desde 0,5 g/l, con detención en el control.

Fuentes y enlaces oficiales

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