Drogas y estupefacientes — Ecuador

La Constitución declara que las adicciones son un problema de salud pública y prohíbe criminalizar el consumo; una tabla fija las cantidades máximas de tenencia para consumo (10 g de marihuana, 1 g de cocaína, 2 g de pasta base, 0,1 g de heroína), por encima de las cuales el tráfico se castiga por escalas desde 1 a 3 años; el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante se castiga desde 0,3 g/l, en un país sacudido por la violencia del narcotráfico.

Mapa de situación — Ecuador — Drogas y estupefacientes
Ecuador. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 364 de la Constitución de 2008 declara que las adicciones son un problema de salud pública y que «en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales»; el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014, artículos 219 a 228) castiga el tráfico por escalas según la cantidad (mínima escala 1 a 3 años, mediana 3 a 5, alta 5 a 7, gran escala 10 a 13), y la resolución del CONSEP de 2013 (modificada en 2015) fijó las cantidades máximas de tenencia para consumo personal: marihuana 10 g, pasta base de cocaína 2 g, clorhidrato de cocaína 1 g, heroína 0,1 g, MDMA 0,015 g, anfetaminas 0,04 g; por debajo no hay delito, por encima el fiscal debe probar el fin de tráfico, pero en la práctica la tenencia superior se persigue. La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas (2015) organiza la prevención; el cannabis medicinal (CBD con menos de 1 % de THC) y el cáñamo se regularon en 2019-2020. El COIP (artículo 385) castiga la conducción con alcoholemia de 0,3 a 0,8 g/l con 5 días de prisión, multa y suspensión de 90 días, de 0,8 a 1,2 con 15 días y suspensión de un año, y más de 1,2 con 30 días y suspensión de dos años (0,1 g/l para conductores profesionales); la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años y restringida en horarios. La violencia ligada al narcotráfico ha disparado los homicidios desde 2021, y el Gobierno de 2023 declaró el «conflicto armado interno» y anunció la revisión de la tabla de consumo, presentada como facilitadora del microtráfico.

Los puntos clave

ConstituciónAdicciones como problema de salud pública; consumo no criminalizable (artículo 364)
Cantidades máximas de tenencia para consumoMarihuana 10 g, pasta base 2 g, cocaína 1 g, heroína 0,1 g, MDMA 0,015 g, anfetaminas 0,04 g (tabla del CONSEP 2013-2015)
TráficoEscalas del COIP: mínima 1 a 3 años, mediana 3 a 5, alta 5 a 7, gran escala 10 a 13
CannabisMedicinal (CBD con menos de 1 % de THC) y cáñamo regulados desde 2019-2020; lúdico prohibido
AlcoholVenta prohibida a menores de 18; alcoholemia: 0,3 a 0,8 g/l (5 días de prisión, suspensión 90 días), 0,8 a 1,2 (15 días, 1 año), más de 1,2 (30 días, 2 años); 0,1 profesionales
ContextoHomicidios multiplicados por siete desde 2019 por el narcotráfico; conflicto armado interno declarado en 2024; revisión de la tabla anunciada
CifrasEl 3 % de los jóvenes consumió cannabis en el último mes; el alcohol es la sustancia más consumida; incautaciones récord de cocaína (200 toneladas en 2023)

En la práctica

Coste y cobertura

Tratamientos gratuitos en los CETAD públicos; multas por alcoholemia de uno a tres salarios básicos (460 a 1 380 dólares) más la prisión y la suspensión.

Cambios recientes

El Gobierno de 2023-2025 declaró el conflicto armado interno contra las bandas, anunció la eliminación o revisión de la tabla de consumo y endureció el discurso; el CBD medicinal se reguló en 2020; la violencia del narcotráfico (Guayaquil, Esmeraldas) domina la agenda.

A quién dirigirse

Conviene saber

La Constitución protege al consumidor y la tabla fija cantidades claras, pero el contexto de guerra contra el narcotráfico desde 2024 ha endurecido la práctica y la tabla misma está en cuestión: llevar cualquier cantidad expone a la detención. Y la alcoholemia castiga con cárcel efectiva desde 0,3 g/l.

Fuentes y enlaces oficiales

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