El marco legal
El artículo 364 de la Constitución de 2008 declara que las adicciones son un problema de salud pública y que «en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales»; el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014, artículos 219 a 228) castiga el tráfico por escalas según la cantidad (mínima escala 1 a 3 años, mediana 3 a 5, alta 5 a 7, gran escala 10 a 13), y la resolución del CONSEP de 2013 (modificada en 2015) fijó las cantidades máximas de tenencia para consumo personal: marihuana 10 g, pasta base de cocaína 2 g, clorhidrato de cocaína 1 g, heroína 0,1 g, MDMA 0,015 g, anfetaminas 0,04 g; por debajo no hay delito, por encima el fiscal debe probar el fin de tráfico, pero en la práctica la tenencia superior se persigue. La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas (2015) organiza la prevención; el cannabis medicinal (CBD con menos de 1 % de THC) y el cáñamo se regularon en 2019-2020. El COIP (artículo 385) castiga la conducción con alcoholemia de 0,3 a 0,8 g/l con 5 días de prisión, multa y suspensión de 90 días, de 0,8 a 1,2 con 15 días y suspensión de un año, y más de 1,2 con 30 días y suspensión de dos años (0,1 g/l para conductores profesionales); la venta de alcohol está prohibida a menores de 18 años y restringida en horarios. La violencia ligada al narcotráfico ha disparado los homicidios desde 2021, y el Gobierno de 2023 declaró el «conflicto armado interno» y anunció la revisión de la tabla de consumo, presentada como facilitadora del microtráfico.
Los puntos clave
| Constitución | Adicciones como problema de salud pública; consumo no criminalizable (artículo 364) |
|---|---|
| Cantidades máximas de tenencia para consumo | Marihuana 10 g, pasta base 2 g, cocaína 1 g, heroína 0,1 g, MDMA 0,015 g, anfetaminas 0,04 g (tabla del CONSEP 2013-2015) |
| Tráfico | Escalas del COIP: mínima 1 a 3 años, mediana 3 a 5, alta 5 a 7, gran escala 10 a 13 |
| Cannabis | Medicinal (CBD con menos de 1 % de THC) y cáñamo regulados desde 2019-2020; lúdico prohibido |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia: 0,3 a 0,8 g/l (5 días de prisión, suspensión 90 días), 0,8 a 1,2 (15 días, 1 año), más de 1,2 (30 días, 2 años); 0,1 profesionales |
| Contexto | Homicidios multiplicados por siete desde 2019 por el narcotráfico; conflicto armado interno declarado en 2024; revisión de la tabla anunciada |
| Cifras | El 3 % de los jóvenes consumió cannabis en el último mes; el alcohol es la sustancia más consumida; incautaciones récord de cocaína (200 toneladas en 2023) |
En la práctica
- Llevar menos de 10 g de marihuana no es delito, pero la detención y la verificación son frecuentes y el clima desde 2024 es de tolerancia cero: no llevar sustancias en la calle ni cerca de colegios (tráfico agravado).
- Por encima de la tabla, el fiscal debe probar el tráfico, pero la práctica es procesar: contar con un defensor público desde la detención.
- Con 0,3 g/l (una cerveza y media) hay cinco días de prisión efectiva y suspensión del carné: ninguna copa antes de conducir; los controles de la ANT y la Policía son frecuentes los fines de semana.
- El Ministerio de Salud atiende las adicciones gratuitamente en los Centros Especializados en Tratamiento a Personas con Consumo Problemático (CETAD) y los centros de salud mental; las clínicas privadas deben estar autorizadas (casos de maltrato documentados).
- La línea 171 del Ministerio de Salud orienta; las organizaciones (Fundación Nuestros Jóvenes, Alianza Ecuatoriana de Cannabis) informan.
Coste y cobertura
Tratamientos gratuitos en los CETAD públicos; multas por alcoholemia de uno a tres salarios básicos (460 a 1 380 dólares) más la prisión y la suspensión.
Cambios recientes
El Gobierno de 2023-2025 declaró el conflicto armado interno contra las bandas, anunció la eliminación o revisión de la tabla de consumo y endureció el discurso; el CBD medicinal se reguló en 2020; la violencia del narcotráfico (Guayaquil, Esmeraldas) domina la agenda.
A quién dirigirse
- Ministerio de Salud Pública — CETAD y línea 171.
- Defensoría Pública: causas de tenencia.
- Secretaría Técnica de Drogas (sucesora del CONSEP).
- Fundación Nuestros Jóvenes, Alianza Ecuatoriana de Cannabis.
Conviene saber
La Constitución protege al consumidor y la tabla fija cantidades claras, pero el contexto de guerra contra el narcotráfico desde 2024 ha endurecido la práctica y la tabla misma está en cuestión: llevar cualquier cantidad expone a la detención. Y la alcoholemia castiga con cárcel efectiva desde 0,3 g/l.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Orgánico Integral Penal — artículos 219 a 228 (drogas) y 385 (conducción) — texto actualizado
- Constitución de la República — artículo 364 — texto
- Ministerio de Salud Pública — atención a consumos problemáticos — CETAD y línea 171
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