Drogas y estupefacientes — Colombia

La dosis personal (20 g de cannabis, 1 g de cocaína, 5 g de hachís) no se castiga desde la sentencia C-221 de 1994, aunque la Constitución prohíbe el consumo sin sanción penal y el Código de Policía permite multar el consumo en parques y cerca de colegios; el cannabis medicinal e industrial está regulado (Ley 1787 de 2016), el lúdico fue rechazado por el Congreso en 2023, el alcohol se vende desde los 18 años y la alcoholemia al volante es casi cero (sanciones desde 0,2 g/l).

Mapa de situación — Colombia — Drogas y estupefacientes
Colombia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

La Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) definió la dosis para uso personal (cannabis 20 g, hachís 5 g, cocaína 1 g, metacualona 2 g), y la Corte Constitucional (C-221 de 1994) despenalizó su porte y consumo en nombre del libre desarrollo de la personalidad; la reforma constitucional de 2009 (Acto Legislativo 2) prohibió el consumo salvo prescripción médica pero sin sanción penal, y la Corte ha protegido desde entonces la «dosis de aprovisionamiento» (cantidades superiores destinadas al consumo propio, sentencia de la Corte Suprema de 2016). El Código Penal (artículo 376) castiga el tráfico y el porte con fines distintos del consumo con 5 a 30 años según la cantidad. El Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) permitía multar el consumo en espacio público; la Corte (C-253 de 2019) anuló la prohibición genérica, y el Decreto 1844 de 2018 sigue autorizando el decomiso y la multa cerca de colegios, parques infantiles y donde los alcaldes lo dispongan. La Ley 1787 de 2016 y el Decreto 811 de 2021 regulan el cannabis medicinal e industrial con licencias; el proyecto de regulación del cannabis lúdico fue hundido en el Senado en junio de 2023 tras siete debates. La Ley 124 de 1994 prohíbe la venta de alcohol a menores de 18; la Ley 1696 de 2013 sanciona la conducción con alcoholemia desde 0,2 g/l (grado cero: multa y suspensión de la licencia un año) hasta 1,5 g/l (grado tres: 20 salarios mínimos y 10 años de suspensión). Colombia es el primer productor mundial de cocaína, con la política del Gobierno de 2022-2026 centrada en el campesinado y la reducción de daños.

Los puntos clave

Dosis personalCannabis 20 g, hachís 5 g, cocaína 1 g, metacualona 2 g (Ley 30 de 1986); despenalizada (C-221 de 1994); dosis de aprovisionamiento protegida
ConstituciónConsumo prohibido sin sanción penal desde 2009 (artículo 49); medidas pedagógicas y terapéuticas con consentimiento
Consumo en públicoMulta y decomiso posibles cerca de colegios, parques infantiles y zonas fijadas por los alcaldes (Decreto 1844 de 2018, Código de Policía)
Tráfico5 a 30 años según la cantidad (artículo 376 del Código Penal)
Cannabis medicinal e industrialLey 1787 de 2016, Decreto 811 de 2021; lúdico rechazado en 2023
AlcoholVenta prohibida a menores de 18; alcoholemia sancionada desde 0,2 g/l (grado cero) hasta grado tres (1,5 g/l): multas de 90 a 20 salarios mínimos y suspensión de 1 a 10 años
CifrasEl 8 % de los jóvenes consumió cannabis en el último año; unas 250 000 hectáreas de coca (UNODC 2023); alcohol implicado en un tercio de las muertes en carretera

En la práctica

Coste y cobertura

Multas de policía de unos 200 000 pesos (tipo 2); alcoholemia grado cero: 90 salarios mínimos diarios (unos 4 millones de pesos) y suspensión un año; tratamientos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud.

Cambios recientes

El Senado hundió en 2023 la regulación del cannabis lúdico; la política de drogas 2023-2033 del Gobierno de Petro privilegia la sustitución de cultivos y la reducción de daños; la Corte Constitucional ha protegido el consumo en espacio público con límites (2019, 2023); los cultivos de coca alcanzaron máximos históricos.

A quién dirigirse

Conviene saber

Colombia despenalizó la dosis personal hace treinta años, pero un porro en un parque de Bogotá sigue costando una multa y el decomiso. Y la escala de alcoholemia es de las más estrictas del continente: desde 0,2 g/l — una cerveza — la licencia se suspende un año.

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