El marco legal
La Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) definió la dosis para uso personal (cannabis 20 g, hachís 5 g, cocaína 1 g, metacualona 2 g), y la Corte Constitucional (C-221 de 1994) despenalizó su porte y consumo en nombre del libre desarrollo de la personalidad; la reforma constitucional de 2009 (Acto Legislativo 2) prohibió el consumo salvo prescripción médica pero sin sanción penal, y la Corte ha protegido desde entonces la «dosis de aprovisionamiento» (cantidades superiores destinadas al consumo propio, sentencia de la Corte Suprema de 2016). El Código Penal (artículo 376) castiga el tráfico y el porte con fines distintos del consumo con 5 a 30 años según la cantidad. El Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) permitía multar el consumo en espacio público; la Corte (C-253 de 2019) anuló la prohibición genérica, y el Decreto 1844 de 2018 sigue autorizando el decomiso y la multa cerca de colegios, parques infantiles y donde los alcaldes lo dispongan. La Ley 1787 de 2016 y el Decreto 811 de 2021 regulan el cannabis medicinal e industrial con licencias; el proyecto de regulación del cannabis lúdico fue hundido en el Senado en junio de 2023 tras siete debates. La Ley 124 de 1994 prohíbe la venta de alcohol a menores de 18; la Ley 1696 de 2013 sanciona la conducción con alcoholemia desde 0,2 g/l (grado cero: multa y suspensión de la licencia un año) hasta 1,5 g/l (grado tres: 20 salarios mínimos y 10 años de suspensión). Colombia es el primer productor mundial de cocaína, con la política del Gobierno de 2022-2026 centrada en el campesinado y la reducción de daños.
Los puntos clave
| Dosis personal | Cannabis 20 g, hachís 5 g, cocaína 1 g, metacualona 2 g (Ley 30 de 1986); despenalizada (C-221 de 1994); dosis de aprovisionamiento protegida |
|---|---|
| Constitución | Consumo prohibido sin sanción penal desde 2009 (artículo 49); medidas pedagógicas y terapéuticas con consentimiento |
| Consumo en público | Multa y decomiso posibles cerca de colegios, parques infantiles y zonas fijadas por los alcaldes (Decreto 1844 de 2018, Código de Policía) |
| Tráfico | 5 a 30 años según la cantidad (artículo 376 del Código Penal) |
| Cannabis medicinal e industrial | Ley 1787 de 2016, Decreto 811 de 2021; lúdico rechazado en 2023 |
| Alcohol | Venta prohibida a menores de 18; alcoholemia sancionada desde 0,2 g/l (grado cero) hasta grado tres (1,5 g/l): multas de 90 a 20 salarios mínimos y suspensión de 1 a 10 años |
| Cifras | El 8 % de los jóvenes consumió cannabis en el último año; unas 250 000 hectáreas de coca (UNODC 2023); alcohol implicado en un tercio de las muertes en carretera |
En la práctica
- Llevar la dosis personal no es delito, pero la policía puede decomisarla y multar (multa tipo 2, unos 200 000 pesos) si el consumo es en un parque, cerca de un colegio o en una zona restringida; exigir el comparendo y apelar.
- Cantidades superiores a la dosis personal exigen probar la finalidad de consumo (dosis de aprovisionamiento): un cultivo doméstico de 20 plantas para uso personal está permitido por la Ley 30.
- Con la escala colombiana, una cerveza puede llevar a grado cero (0,2 a 0,39 g/l): multa de 90 salarios mínimos diarios, suspensión de la licencia un año e inmovilización del vehículo; ninguna copa antes de conducir.
- Los pacientes obtienen cannabis medicinal con fórmula médica en farmacias con productos registrados por el INVIMA; los preparados magistrales están autorizados.
- La Línea 106 (Bogotá) y los servicios de salud mental de las EPS atienden las adicciones; Échele Cabeza y Acción Técnica Social analizan sustancias y reducen daños en festivales; la naloxona está disponible en hospitales.
Coste y cobertura
Multas de policía de unos 200 000 pesos (tipo 2); alcoholemia grado cero: 90 salarios mínimos diarios (unos 4 millones de pesos) y suspensión un año; tratamientos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud.
Cambios recientes
El Senado hundió en 2023 la regulación del cannabis lúdico; la política de drogas 2023-2033 del Gobierno de Petro privilegia la sustitución de cultivos y la reducción de daños; la Corte Constitucional ha protegido el consumo en espacio público con límites (2019, 2023); los cultivos de coca alcanzaron máximos históricos.
A quién dirigirse
- Línea 106 (Bogotá) y líneas de salud mental departamentales; EPS: tratamientos de adicciones.
- Ministerio de Justicia — Observatorio de Drogas de Colombia.
- Échele Cabeza (Acción Técnica Social): análisis de sustancias y reducción de daños.
- INVIMA: productos de cannabis medicinal registrados.
Conviene saber
Colombia despenalizó la dosis personal hace treinta años, pero un porro en un parque de Bogotá sigue costando una multa y el decomiso. Y la escala de alcoholemia es de las más estrictas del continente: desde 0,2 g/l — una cerveza — la licencia se suspende un año.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 30 de 1986 — Estatuto Nacional de Estupefacientes — texto oficial
- Corte Constitucional — sentencia C-221 de 1994 (dosis personal) — texto
- Ley 1696 de 2013 — conducción bajo el influjo del alcohol — texto oficial
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