El marco legal
El artículo 317 del Código Penal de 1884 castiga el aborto con seis meses a dos años de prisión para la mujer y hasta veinte años para los profesionales de la salud que lo practiquen, sin ninguna excepción. La Constitución de 2010 declara inviolable la vida «desde la concepción». El movimiento por las «tres causales» (riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal, violación o incesto) ha ocupado el debate público durante más de una década; el nuevo Código Penal aprobado por el Congreso en 2025 las dejó fuera y mantuvo la prohibición total.
Los puntos clave
| Legal | Ningún caso |
|---|---|
| Penas | Mujer: seis meses a dos años; médicos y parteras: cinco a veinte años |
| Riesgo vital | Sin excepción escrita; en la práctica los hospitales actúan a veces bajo el estado de necesidad |
| Anticoncepción de emergencia | Legal y de venta libre |
| Aplicación | Persecución rara; el riesgo principal es la negativa de atención y el aborto inseguro |
| Cifras | Estimación de 90 000 abortos clandestinos al año; el aborto inseguro pesa en la mortalidad materna, de las más altas del Caribe |
En la práctica
- En caso de riesgo vital, los hospitales pueden intervenir invocando el estado de necesidad; no existe protocolo, y la decisión depende del equipo.
- Las organizaciones de mujeres (Colectiva Mujer y Salud, Profamilia dominicana para la anticoncepción) informan; el misoprostol circula en el mercado informal.
- La atención de las complicaciones es un derecho; ha habido casos de mujeres denunciadas desde el hospital, por lo que las organizaciones aconsejan no describir el origen del sangrado.
- Las mujeres con medios viajan a Puerto Rico o a Estados Unidos, donde el aborto es legal.
- La anticoncepción posterior está disponible en el sistema público y en Profamilia.
Coste y cobertura
Ninguna prestación legal. Aborto clandestino: de 5 000 a 30 000 pesos dominicanos según el proveedor, sin garantía.
Cambios recientes
El nuevo Código Penal, aprobado en 2025 tras años de bloqueo, no incluyó las tres causales; el presidente Abinader, que las apoyaba, lo promulgó igualmente. Las organizaciones de mujeres han anunciado nuevas acciones ante el Tribunal Constitucional y la CIDH.
A quién dirigirse
- Hospitales públicos (Servicio Nacional de Salud) para las complicaciones; emergencias 911.
- Línea *212 (Ministerio de la Mujer, violencia).
- Colectiva Mujer y Salud: información y defensa de las tres causales.
- Profamilia (República Dominicana): anticoncepción y salud sexual.
Conviene saber
Ninguna ley obliga a explicar el origen de una hemorragia en urgencias, y el secreto médico sigue vigente; sin embargo, los casos de denuncia desde hospitales existen. Las organizaciones de mujeres aconsejan acudir acompañada y no llevar medicamentos consigo.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Penal — artículo 317 — texto (OEA)
- Constitución de la República Dominicana (2010), artículo 37 — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Colectiva Mujer y Salud — información y campaña por las tres causales
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
