El marco legal
La Ley 1257 de 2008 define las violencias contra las mujeres (física, psicológica, sexual, patrimonial, económica) y organiza las medidas de protección, que dictan las comisarías de familia — o los jueces civiles municipales donde no las hay — con una medida provisional inmediata y una definitiva en diez días: desalojo del agresor, prohibición de acercamiento, custodia provisional, alimentos, protección policial. La Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely) tipificó el feminicidio como delito autónomo con penas de 20 a 50 años. La Ley 2126 de 2021 reforzó las comisarías de familia. La violencia intrafamiliar (Ley 294 de 1996, artículo 229 del Código Penal) se persigue de oficio.
Los puntos clave
| Teléfonos | Línea 155 (nacional, orientación a mujeres víctimas, 24 horas); 123 (emergencias); Línea Púrpura 018000 112 137 en Bogotá |
|---|---|
| Medidas de protección | Comisaría de familia (o juez civil municipal): medida provisional inmediata, definitiva en 10 días; desalojo, alejamiento, custodia, alimentos, protección policial |
| Denuncia | Fiscalía General (unidades de reacción inmediata, URI), CAIVAS (centros de atención a víctimas de violencia sexual), policía |
| Feminicidio | 20 a 50 años de prisión (Ley 1761 de 2015) |
| Violencia intrafamiliar | 4 a 8 años de prisión; no conciliable ni desistible desde 2019 |
| Cifras | Alrededor de 600 feminicidios al año según los observatorios; más de 100 000 casos de violencia intrafamiliar denunciados |
En la práctica
- En peligro: 123; la policía debe intervenir y puede aprehender al agresor en flagrancia.
- Acudir a la comisaría de familia del municipio para la medida de protección: no hace falta abogado ni denuncia penal; la medida provisional se dicta el mismo día.
- Denunciar el delito ante la Fiscalía (URI o casa de justicia); la violencia intrafamiliar y el feminicidio se persiguen de oficio y no admiten conciliación.
- Las casas refugio de los municipios y de la Secretaría de la Mujer acogen a las víctimas y a sus hijos; la Línea 155 orienta.
- Las víctimas tienen derecho a la salud, incluida la interrupción del embarazo por violación, y a la representación gratuita por la Defensoría del Pueblo.
Coste y cobertura
Medidas de protección, denuncia, atención en salud y casas refugio gratuitas; representación judicial gratuita por la Defensoría del Pueblo (defensores de víctimas).
Cambios recientes
La Ley 2126 de 2021 profesionalizó las comisarías de familia; la Ley 2215 de 2022 creó las casas refugio como obligación municipal; el Ministerio de Igualdad, creado en 2023, coordina la política. La Corte Constitucional ha reforzado la perspectiva de género en los procesos de custodia.
A quién dirigirse
- Línea 155 y 123; Línea Púrpura de Bogotá 018000 112 137.
- Comisarías de familia de cada municipio: medidas de protección.
- Fiscalía General de la Nación — URI y CAIVAS: denuncias.
- Defensoría del Pueblo: representación gratuita; Sisma Mujer y Red Nacional de Mujeres: acompañamiento.
Conviene saber
La comisaría de familia debe dictar la medida provisional de protección de inmediato, sin exigir pruebas ni denuncia penal: si la difiere, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría intervienen. Y la violencia intrafamiliar ya no se puede conciliar ni retirar: el proceso sigue aunque la víctima cambie de opinión.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 1257 de 2008 — violencia contra las mujeres — Función Pública
- Ley 1761 de 2015 — feminicidio — texto
- Consejería para la Equidad de la Mujer — Línea 155 — orientación
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