El marco legal
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020) simplificó el divorcio: puede decretarse por consentimiento mutuo de los cónyuges, con un convenio sobre los hijos y los bienes, o por ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial, alegada por uno solo de los cónyuges, sin que el otro pueda oponerse. El Código permite además el divorcio por consentimiento mutuo mediante escritura pública ante notario cuando los cónyuges no tienen hijos menores ni bienes en controversia. Las antiguas causales (adulterio, trato cruel…) desaparecieron. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia, fija la custodia, las relaciones paterno-filiales y la pensión alimentaria según las guías de ASUME.
Los puntos clave
| Consentimiento mutuo | Petición conjunta con convenio; vista breve; decreto en semanas; ante notario si no hay hijos menores ni bienes en disputa |
|---|---|
| Ruptura irreparable | Petición unilateral; el otro cónyuge no puede impedirla; de dos a seis meses |
| Hijos | Custodia compartida presumida como preferente desde la Ley 223-2011; pensión alimentaria según las guías de ASUME (Administración para el Sustento de Menores) |
| Pensión entre cónyuges | Pensión alimentaria para el excónyuge necesitado, temporal en general |
| Bienes | Liquidación de la sociedad legal de gananciales, judicial o por acuerdo |
| Abogado | Necesario en la práctica; Servicios Legales de Puerto Rico gratuitos según ingresos |
| Cifras | Unos 12 000 divorcios al año, una de las tasas más altas de Estados Unidos |
En la práctica
- Por consentimiento mutuo: redactar el convenio (custodia, relaciones filiales, pensión, vivienda, bienes) con abogado y presentarlo al tribunal; si no hay hijos menores ni bienes en controversia, la escritura notarial basta y se inscribe en el Registro Demográfico.
- Por ruptura irreparable: demanda de uno solo; el tribunal decreta el divorcio y resuelve los efectos.
- ASUME fija y cobra las pensiones alimentarias, con retención en el salario y sanciones por impago.
- Servicios Legales de Puerto Rico representa gratuitamente a las personas de bajos ingresos en asuntos de familia.
- El decreto se inscribe en el Registro Demográfico.
Coste y cobertura
Aranceles del tribunal de unas decenas de dólares; abogado de 800 a 2 500 dólares para un consentimiento mutuo; notario de 500 a 1 200 dólares; contencioso de 3 000 a 10 000 dólares. Servicios Legales gratuitos según ingresos.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 suprimió las causales de culpa y creó el divorcio notarial; las guías de pensiones de ASUME se revisan cada cuatro años. La custodia compartida es la regla preferente desde 2011.
A quién dirigirse
- Tribunal de Primera Instancia — Sala de Familia.
- ASUME — Administración para el Sustento de Menores: pensiones.
- Servicios Legales de Puerto Rico: asistencia gratuita.
- Registro Demográfico: inscripción del divorcio.
Conviene saber
La ruptura irreparable permite divorciarse aunque el otro se oponga, pero no reparte nada: la liquidación de la sociedad de gananciales es un procedimiento aparte que puede durar más que el divorcio. Y la pensión alimentaria de los hijos la fija ASUME según guías, no la negociación.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — Del divorcio — texto (LexJuris)
- ASUME — Administración para el Sustento de Menores — pensiones alimentarias
- Servicios Legales de Puerto Rico — asistencia gratuita
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