El marco legal
El Código Civil (artículos 333 a 360) enumera las causales de separación y divorcio: adulterio, violencia, abandono de más de dos años, conducta deshonrosa, uso de drogas, enfermedad grave, imposibilidad de hacer vida en común, separación de hecho de dos años (cuatro si hay hijos menores) y separación convencional tras dos años de matrimonio. La Ley 29227 de 2008 permite tramitar la separación convencional y el divorcio ulterior ante las municipalidades acreditadas y los notarios, sin juez, cuando no hay hijos menores o incapaces, o cuando hay acuerdo sobre ellos homologado por conciliación. El juez puede fijar una indemnización al cónyuge perjudicado por la separación de hecho.
Los puntos clave
| Vía notarial o municipal | Separación convencional: dos años de matrimonio, acuerdo total, régimen liquidado, sin hijos menores o con acta de conciliación; dos etapas separadas por dos meses; total de tres a seis meses |
|---|---|
| Vía judicial | Por causal ante el juez de familia; la separación de hecho de dos años (cuatro con hijos) es la más frecuente; de uno a tres años |
| Hijos | Tenencia generalmente a uno de los padres; tenencia compartida posible por acuerdo o sentencia desde 2008; alimentos hasta los 18 años (28 si estudian) |
| Indemnización | Para el cónyuge perjudicado por la separación de hecho (artículo 345-A) |
| Alimentos entre cónyuges | Para el cónyuge inocente en el divorcio por culpa |
| Bienes | Liquidación de la sociedad de gananciales, previa a la vía notarial |
| Abogado | Obligatorio en la vía judicial; en la municipal y notarial, la solicitud lleva firma de abogado |
| Cifras | Unos 15 000 divorcios al año inscritos, muchos menos que las separaciones reales |
En la práctica
- De mutuo acuerdo sin hijos menores: liquidar el régimen (escritura), presentar la solicitud de separación convencional a la municipalidad acreditada o al notario; tras dos meses, pedir el divorcio ulterior.
- Con hijos menores: acta de conciliación extrajudicial sobre tenencia, visitas y alimentos, que permite la vía notarial o municipal.
- Por causal: demanda ante el juez de familia con pruebas; la separación de hecho se prueba con constancias de domicilio, denuncias, testigos.
- La indemnización por separación de hecho se pide en la demanda.
- La sentencia o resolución se inscribe en RENIEC; sin inscripción, el estado civil no cambia.
Coste y cobertura
Municipalidad: de 800 a 1 500 soles en tasas; notario: de 1 500 a 3 000 soles; más el abogado para la solicitud. Judicial: honorarios de 3 000 a 10 000 soles y más; tasas judiciales según la pretensión.
Cambios recientes
La Ley 29227 de 2008 descongestionó los juzgados; el Ministerio de la Mujer y la jurisprudencia han reforzado la tenencia compartida y las medidas contra el impago de alimentos (Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM).
A quién dirigirse
- Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia y notarías: separación convencional.
- Juzgados de familia: divorcio por causal.
- Centros de conciliación extrajudicial: acuerdos sobre los hijos.
- RENIEC: inscripción; REDAM: deudores de alimentos.
Conviene saber
La vía notarial o municipal exige el régimen de gananciales liquidado antes de presentar la solicitud: la liquidación por escritura pública es a menudo la parte más larga y cara del divorcio. Empiece por ella.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — artículos 333 a 360 — texto actualizado
- Ley 29227 — separación convencional y divorcio ulterior ante municipalidades y notarías — Ministerio de Justicia
- Ministerio de Justicia — municipalidades acreditadas — lista
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