El marco legal
La Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947 de 2004) introdujo el divorcio en Chile, el penúltimo país de América. Tres vías: el divorcio de común acuerdo tras un año de cese de la convivencia, con un acuerdo completo y suficiente sobre los hijos y los bienes; el divorcio unilateral tras tres años de cese de la convivencia; y el divorcio por culpa (violación grave de los deberes), sin plazo. La ley creó la compensación económica para el cónyuge que no pudo trabajar por dedicarse a la familia. Los tribunales de familia conocen del divorcio; la mediación previa es obligatoria para los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con los hijos.
Los puntos clave
| Común acuerdo | Un año de cese de la convivencia acreditado; acuerdo regulador completo; sentencia en dos a cuatro meses |
|---|---|
| Unilateral | Tres años de cese de la convivencia; el demandado puede oponerse si el demandante no pagó los alimentos |
| Por culpa | Sin plazo; violación grave de los deberes (violencia, adulterio, abandono) |
| Prueba del cese | Escritura pública, acta ante notario o Registro Civil, o transacción; para los matrimonios posteriores a 2004, solo por esos medios |
| Hijos | Cuidado personal compartido posible por acuerdo; relación directa y regular; pensión de alimentos con mínimo legal del 40 % del ingreso mínimo por hijo |
| Compensación económica | Para el cónyuge que se dedicó a la familia; se pide en la demanda o en la audiencia |
| Mediación | Obligatoria y gratuita (licitada por el Ministerio de Justicia) para las materias de hijos |
| Cifras | Unos 45 000 divorcios al año |
En la práctica
- Fijar la fecha del cese de la convivencia con un documento fehaciente (acta ante notario o Registro Civil): sin él, el plazo no corre para los matrimonios celebrados después de 2004.
- Pasar por la mediación familiar obligatoria para los hijos; el acta de acuerdo se aprueba en el tribunal.
- Presentar la demanda con abogado (obligatorio) o por la Corporación de Asistencia Judicial, gratuita según ingresos.
- Pedir la compensación económica en la demanda o en la audiencia: después, no se puede.
- La sentencia se subinscribe en el Registro Civil, sin lo cual no produce efectos frente a terceros.
Coste y cobertura
Corporación de Asistencia Judicial gratuita según ingresos; abogado privado de 300 000 a 1 500 000 pesos para un divorcio de común acuerdo, más en los contenciosos. Mediación familiar gratuita para la mayoría; acta notarial de cese de convivencia de 20 000 a 40 000 pesos.
Cambios recientes
La Ley 21.389 de 2021 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con retención de devoluciones de impuestos y bloqueo de trámites; la Ley 21.400 de 2021 (matrimonio igualitario) aplica las mismas reglas a todas las parejas.
A quién dirigirse
- Tribunales de familia del domicilio del demandado.
- Corporación de Asistencia Judicial: representación gratuita.
- Centros de mediación familiar licitados (Ministerio de Justicia): mediacionchile.cl.
- Registro Civil: subinscripción de la sentencia y Registro de Deudores de Alimentos.
Conviene saber
Para los matrimonios celebrados después de noviembre de 2004, el cese de la convivencia solo se prueba con los documentos que fija la ley: una separación de hecho de años sin acta ante notario no cuenta. Haga el acta el día en que se separa.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 19.947 — Ley de Matrimonio Civil — Biblioteca del Congreso Nacional
- Corporación de Asistencia Judicial — asistencia gratuita
- Mediación familiar — Ministerio de Justicia — centros licitados
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