El marco legal
La Ley 18.246 de 2007 define la unión concubinaria como la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas, cualquiera que sea su sexo, que mantienen una relación afectiva de índole sexual, exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí, y le atribuye efectos tras cinco años de convivencia ininterrumpida: asistencia recíproca, sociedad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad conyugal (los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión), derechos sucesorios equivalentes a los del cónyuge, pensión de sobrevivencia del BPS y derecho de habitación. El reconocimiento judicial (proceso voluntario si los dos están de acuerdo, contencioso si no o tras la muerte) inscribe la unión en el Registro Nacional de Actos Personales; puede pactarse la separación de bienes. La unión se disuelve por sentencia, matrimonio o muerte.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas de cualquier sexo, sin matrimonio entre sí; convivencia exclusiva, estable y permanente de cinco años |
|---|---|
| Reconocimiento | Judicial: voluntario (los dos de acuerdo) o contencioso; inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales |
| Efectos | Sociedad de bienes (salvo pacto de separación), herencia y porción conyugal como el cónyuge, pensión de sobrevivencia, derecho de habitación, asistencia |
| Disolución | Sentencia a petición de uno o de los dos, matrimonio, muerte; liquidación de la sociedad |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2007; matrimonio desde 2013 |
| Cifras | Miles de reconocimientos al año; muchos tras la muerte de un conviviente |
En la práctica
- Pedir el reconocimiento judicial de común acuerdo en vida (proceso voluntario con abogado): fija la fecha de inicio, permite pactar la separación de bienes y evita el juicio posterior.
- Tras la muerte, el conviviente puede pedir el reconocimiento con pruebas para heredar y cobrar la pensión del BPS.
- Los bienes adquiridos durante la unión reconocida son comunes: comprobar la titularidad y los pactos.
- Registrar al concubino en el BPS y en la mutualista.
- Hacer testamento además, para la porción libre.
Coste y cobertura
Reconocimiento voluntario con abogado de 20 000 a 60 000 pesos; contencioso más caro y largo; Defensoría Pública según ingresos.
Cambios recientes
La Ley 19.075 de 2013 y la jurisprudencia han consolidado los derechos sucesorios y previsionales del concubino; el reconocimiento en vida se ha extendido como alternativa al matrimonio.
A quién dirigirse
- Juzgados letrados de familia: reconocimiento y disolución.
- Registro Nacional de Actos Personales (Dirección General de Registros).
- Banco de Previsión Social: pensión de sobrevivencia.
- Defensoría Pública.
Conviene saber
Uruguay exige cinco años y un juez para que la unión concubinaria produzca efectos: sin reconocimiento, el conviviente no hereda ni cobra pensión. El proceso voluntario en vida es corto; el contencioso tras la muerte, frente a los herederos, puede durar años.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 18.246 — unión concubinaria — texto oficial
- Banco de Previsión Social — pensión de sobrevivencia — requisitos
- Poder Judicial — Defensoría Pública — asistencia
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