Uniones y convivencia — República Dominicana

La unión de hecho singular y estable entre un hombre y una mujer libres de impedimento está reconocida por la Constitución de 2010 y la jurisprudencia le atribuye efectos patrimoniales (comunidad de hecho) y de seguridad social, sin registro ni ley específica; ninguna forma de unión para las parejas del mismo sexo.

Mapa de situación — República Dominicana — Uniones y convivencia
República Dominicana. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 55.5 de la Constitución de 2010 reconoce la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, y le atribuye efectos jurídicos conforme a la ley. La Suprema Corte de Justicia (sentencia de 2001 y siguientes) reconoce a los concubinos una comunidad de hecho sobre los bienes adquiridos por el esfuerzo común, probada caso por caso, y las leyes de seguridad social (Ley 87-01) dan al compañero de vida la pensión de sobrevivencia y la afiliación en salud; el Código Civil no prevé derechos hereditarios para el concubino, que solo hereda por testamento. No existe registro de uniones de hecho ni ley específica, y las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.

Los puntos clave

RequisitosHombre y mujer libres de impedimento; unión singular, estable, pública
PruebaPor cualquier medio: acta de notoriedad ante notario, testigos, domicilio, hijos, cuentas
EfectosComunidad de hecho sobre los bienes adquiridos por el esfuerzo común (jurisprudencia); pensión de sobrevivencia y salud (Ley 87-01); presunción de paternidad
Sin efectosHerencia sin testamento; alimentos entre convivientes
DisoluciónSeparación de hecho; partición judicial de la comunidad de hecho
Mismo sexoSin estatuto; la Constitución reserva el matrimonio y la unión de hecho a un hombre y una mujer

En la práctica

Coste y cobertura

Acta de notoriedad ante notario de 3 000 a 8 000 pesos dominicanos; testamento similar; partición judicial con abogado.

Cambios recientes

El proyecto de ley sobre uniones de hecho y el nuevo Código Civil, que darían al concubino derechos hereditarios y alimentarios, siguen en el Congreso; la jurisprudencia ha ampliado la comunidad de hecho y la pensión.

A quién dirigirse

Conviene saber

El concubino dominicano no hereda sin testamento y debe probar su aportación para reclamar una parte de los bienes: el testamento ante notario y la titularidad conjunta de los bienes son las únicas protecciones reales, en un país donde más de la mitad de las parejas viven en unión libre.

Fuentes y enlaces oficiales

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