El marco legal
El artículo 55.5 de la Constitución de 2010 reconoce la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, y le atribuye efectos jurídicos conforme a la ley. La Suprema Corte de Justicia (sentencia de 2001 y siguientes) reconoce a los concubinos una comunidad de hecho sobre los bienes adquiridos por el esfuerzo común, probada caso por caso, y las leyes de seguridad social (Ley 87-01) dan al compañero de vida la pensión de sobrevivencia y la afiliación en salud; el Código Civil no prevé derechos hereditarios para el concubino, que solo hereda por testamento. No existe registro de uniones de hecho ni ley específica, y las parejas del mismo sexo no tienen ningún estatuto.
Los puntos clave
| Requisitos | Hombre y mujer libres de impedimento; unión singular, estable, pública |
|---|---|
| Prueba | Por cualquier medio: acta de notoriedad ante notario, testigos, domicilio, hijos, cuentas |
| Efectos | Comunidad de hecho sobre los bienes adquiridos por el esfuerzo común (jurisprudencia); pensión de sobrevivencia y salud (Ley 87-01); presunción de paternidad |
| Sin efectos | Herencia sin testamento; alimentos entre convivientes |
| Disolución | Separación de hecho; partición judicial de la comunidad de hecho |
| Mismo sexo | Sin estatuto; la Constitución reserva el matrimonio y la unión de hecho a un hombre y una mujer |
En la práctica
- Levantar un acta de notoriedad ante notario con testigos que declare la convivencia y su fecha: es la prueba más usada ante la seguridad social y los tribunales.
- Poner los bienes adquiridos en común a nombre de los dos: la comunidad de hecho debe probarse y es litigiosa.
- Hacer testamento a favor del concubino dentro de la parte libre: sin él, no hereda nada.
- Declarar al compañero de vida en la ARS y la AFP como beneficiario.
- Al separarse, la partición de los bienes comunes se pide al tribunal de primera instancia con pruebas de las aportaciones.
Coste y cobertura
Acta de notoriedad ante notario de 3 000 a 8 000 pesos dominicanos; testamento similar; partición judicial con abogado.
Cambios recientes
El proyecto de ley sobre uniones de hecho y el nuevo Código Civil, que darían al concubino derechos hereditarios y alimentarios, siguen en el Congreso; la jurisprudencia ha ampliado la comunidad de hecho y la pensión.
A quién dirigirse
- Notarías: actas de notoriedad y testamentos.
- ARS y AFP: afiliación del compañero de vida.
- Tribunales de primera instancia: partición.
- Junta Central Electoral: actas de nacimiento de los hijos.
Conviene saber
El concubino dominicano no hereda sin testamento y debe probar su aportación para reclamar una parte de los bienes: el testamento ante notario y la titularidad conjunta de los bienes son las únicas protecciones reales, en un país donde más de la mitad de las parejas viven en unión libre.
Fuentes y enlaces oficiales
- Constitución de la República Dominicana — artículo 55 — Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Ley 87-01 — Sistema Dominicano de Seguridad Social — texto
- Suprema Corte de Justicia — jurisprudencia sobre el concubinato — decisiones
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