El marco legal
Puerto Rico no tiene unión civil ni registro de parejas de hecho. El Código Civil de 2020 menciona las relaciones de pareja de hecho para ciertos efectos (protección de la vivienda, alimentos en casos limitados, reconocimiento de la convivencia en la sucesión del cónyuge), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde Caraballo v. Acosta, 1974) reconoce a los convivientes una comunidad de bienes sobre lo adquirido por el esfuerzo común, probada caso por caso, y la posibilidad de reclamar por enriquecimiento injusto al terminar. Los convivientes no heredan sin testamento, y la ley federal (Seguridad Social, inmigración, impuestos) no reconoce las uniones de hecho; algunos empleadores extienden los seguros a las parejas domésticas. Desde 2015 las parejas del mismo sexo pueden casarse.
Los puntos clave
| Estatuto | Ninguna unión civil ni registro; efectos limitados de las relaciones de pareja de hecho en el Código de 2020 |
|---|---|
| Bienes | Comunidad de bienes por aportación probada (jurisprudencia); enriquecimiento injusto al terminar |
| Herencia | Solo por testamento; la mitad libre del Código de 2020 |
| Ley federal | Sin reconocimiento: Seguridad Social, inmigración e impuestos federales solo para cónyuges |
| Seguros | Parejas domésticas cubiertas por algunos empleadores y planes |
| Mismo sexo | Matrimonio desde 2015 |
| Hijos | Mismos derechos que en el matrimonio |
En la práctica
- Firmar un acuerdo de convivencia (cohabitation agreement) ante notario que regule la propiedad de los bienes, las aportaciones y la separación.
- Poner los bienes comunes a nombre de los dos con cláusula de supervivencia (survivorship) donde sea posible.
- Hacer testamento a favor del conviviente (hasta la mitad libre) y designarlo beneficiario de seguros y planes de retiro.
- Otorgar poderes duraderos y directivas médicas: sin ellos, el conviviente no decide en el hospital.
- Para la residencia federal del conviviente extranjero, solo el matrimonio abre la vía.
Coste y cobertura
Acuerdo de convivencia y testamento ante notario de 500 a 1 500 dólares; poderes de 150 a 400 dólares.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 introdujo referencias limitadas a las parejas de hecho sin crear un estatuto; proyectos de ley de uniones de hecho no han prosperado. La jurisprudencia sigue siendo la fuente principal.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Notarios de Puerto Rico): acuerdos, testamentos, poderes.
- Tribunal de Primera Instancia: reclamaciones entre convivientes.
- Servicios Legales de Puerto Rico.
- USCIS: solo para cónyuges.
Conviene saber
En Puerto Rico la convivencia no crea derechos automáticos: sin testamento, acuerdo y poderes, el conviviente no hereda, no decide y puede tener que probar en juicio lo que aportó. Para las parejas binacionales, solo el matrimonio da la residencia federal.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — texto (LexJuris)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico — decisiones — jurisprudencia
- Colegio de Notarios de Puerto Rico — notarios
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