Uniones y convivencia — Puerto Rico

Sin unión civil ni registro de parejas de hecho: el Código Civil de 2020 reconoce efectos limitados a las «relaciones de pareja de hecho» y la jurisprudencia aplica la comunidad de bienes por aportación probada; las parejas del mismo sexo tienen el matrimonio desde 2015; la ley federal no reconoce las uniones de hecho.

Mapa de situación — Puerto Rico — Uniones y convivencia
Puerto Rico. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

Puerto Rico no tiene unión civil ni registro de parejas de hecho. El Código Civil de 2020 menciona las relaciones de pareja de hecho para ciertos efectos (protección de la vivienda, alimentos en casos limitados, reconocimiento de la convivencia en la sucesión del cónyuge), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde Caraballo v. Acosta, 1974) reconoce a los convivientes una comunidad de bienes sobre lo adquirido por el esfuerzo común, probada caso por caso, y la posibilidad de reclamar por enriquecimiento injusto al terminar. Los convivientes no heredan sin testamento, y la ley federal (Seguridad Social, inmigración, impuestos) no reconoce las uniones de hecho; algunos empleadores extienden los seguros a las parejas domésticas. Desde 2015 las parejas del mismo sexo pueden casarse.

Los puntos clave

EstatutoNinguna unión civil ni registro; efectos limitados de las relaciones de pareja de hecho en el Código de 2020
BienesComunidad de bienes por aportación probada (jurisprudencia); enriquecimiento injusto al terminar
HerenciaSolo por testamento; la mitad libre del Código de 2020
Ley federalSin reconocimiento: Seguridad Social, inmigración e impuestos federales solo para cónyuges
SegurosParejas domésticas cubiertas por algunos empleadores y planes
Mismo sexoMatrimonio desde 2015
HijosMismos derechos que en el matrimonio

En la práctica

Coste y cobertura

Acuerdo de convivencia y testamento ante notario de 500 a 1 500 dólares; poderes de 150 a 400 dólares.

Cambios recientes

El Código Civil de 2020 introdujo referencias limitadas a las parejas de hecho sin crear un estatuto; proyectos de ley de uniones de hecho no han prosperado. La jurisprudencia sigue siendo la fuente principal.

A quién dirigirse

Conviene saber

En Puerto Rico la convivencia no crea derechos automáticos: sin testamento, acuerdo y poderes, el conviviente no hereda, no decide y puede tener que probar en juicio lo que aportó. Para las parejas binacionales, solo el matrimonio da la residencia federal.

Fuentes y enlaces oficiales

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