El marco legal
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022, artículos 305 a 320) reconoce la unión de hecho afectiva: la unión de dos personas con aptitud legal, cualquiera que sea su sexo, que comparten un proyecto de vida en común de forma singular, estable y notoria. Se instrumenta ante notario (los dos convivientes) e inscribe en el Registro del Estado Civil, o se reconoce judicialmente cuando uno se niega o ha fallecido, y produce los mismos efectos que el matrimonio: comunidad matrimonial de bienes (salvo pacto), derechos hereditarios, responsabilidad parental, seguridad social, y la disolución sigue las reglas del divorcio. Antes de 2022, el Código de Familia de 1975 solo reconocía el matrimonio no formalizado entre un hombre y una mujer, con efectos retroactivos por sentencia.
Los puntos clave
| Requisitos | Dos personas con aptitud legal, de cualquier sexo; unión singular, estable y notoria |
|---|---|
| Instrumentación | Ante notario e inscripción en el Registro del Estado Civil; o reconocimiento judicial |
| Efectos | Los del matrimonio: comunidad de bienes salvo pacto, herencia, responsabilidad parental, seguridad social |
| Disolución | Como el divorcio: ante notario de mutuo acuerdo o judicial |
| Mismo sexo | Reconocida desde 2022; matrimonio también disponible |
| Antes de 2022 | Matrimonio no formalizado (hombre y mujer) reconocido por sentencia con efectos retroactivos |
En la práctica
- Instrumentar la unión ante notario con los carnés y las certificaciones: da todos los efectos desde ese momento.
- Pactar ante notario, si se quiere, un régimen distinto de la comunidad de bienes.
- Sin instrumentación, el reconocimiento judicial ante el tribunal municipal con pruebas, en vida o tras la muerte.
- Los cubanos en el extranjero pueden instrumentarla por poder o en el consulado.
- La vivienda sigue las reglas de la Ley General de la Vivienda para su transmisión entre convivientes.
Coste y cobertura
Notaría con tarifas modestas; reconocimiento judicial por bufete colectivo.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 sustituyó el matrimonio no formalizado por la unión de hecho afectiva, abierta a todas las parejas; la práctica notarial se ha adaptado en 2023-2024.
A quién dirigirse
- Notarías municipales: instrumentación y disolución.
- Registro del Estado Civil: inscripción.
- Tribunales municipales: reconocimiento judicial.
- Consulados de Cuba en el extranjero.
Conviene saber
La unión de hecho afectiva cubana tiene los mismos efectos que el matrimonio, incluida la comunidad de bienes: instrumentarla es casi casarse. Quien quiera otro régimen debe pactarlo ante notario en el mismo acto.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 156/2022 — Código de las Familias, artículos 305 a 320 — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia — notarías — servicios
- Registro del Estado Civil — inscripciones
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