El marco legal
El Código Civil de 1982 (artículos 141 a 183) aplica por defecto la comunidad de gananciales: son comunes los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos, y propios los anteriores, las herencias y donaciones. Cada cónyuge administra los bienes comunes que adquirió, pero la venta, hipoteca o gravamen de inmuebles, muebles registrados, acciones y fondos de comercio exige el consentimiento de los dos (artículo 168). Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse antes del matrimonio y registrarse; después de la boda, el régimen no puede modificarse (artículo 144). La Constitución de 1999 (artículo 77) y la jurisprudencia dan a la unión estable de hecho declarada judicialmente los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad de gananciales: comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio, los frutos y los sueldos |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, indemnizaciones; lo subrogado |
| Capitulaciones | Solo antes del matrimonio, por documento registrado; inmodificables después |
| Disposición | Firma de los dos cónyuges para inmuebles, bienes registrados, acciones y fondos de comercio (artículo 168) |
| Deudas | Las deudas contraídas por cualquiera para la familia obligan a la comunidad; las anteriores al matrimonio, a los bienes propios |
| Liquidación | Al divorcio, la separación de cuerpos con separación de bienes, o la muerte: partición amistosa registrada o judicial |
| Concubinato | Comunidad de bienes desde la declaración judicial de la unión estable |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar las capitulaciones ante notario y registrarlas en el Registro Público del domicilio si se quiere la separación de bienes; después de la boda es imposible.
- Comprobar que los inmuebles y vehículos comunes se venden con la firma de los dos: la venta por uno solo es anulable.
- Al divorciarse, la partición de la comunidad se hace por documento registrado (amistosa) o por juicio de partición.
- El concubino que quiere hacer valer la comunidad debe obtener primero la declaración judicial de la unión estable.
- La crisis ha complicado los registros: conservar todos los documentos de adquisición.
Coste y cobertura
Capitulaciones con aranceles de notaría y registro en bolívares actualizados; partición registrada según el valor; juicio de partición con abogado (a menudo en dólares).
Cambios recientes
La Sala Constitucional ha reafirmado la imposibilidad de modificar el régimen después del matrimonio y ha precisado los derechos del concubino; los registros funcionan con dificultades desde 2016.
A quién dirigirse
- Registros públicos (SAREN): capitulaciones y particiones.
- Notarías públicas.
- Tribunales civiles: particiones y declaraciones de concubinato.
- Defensa Pública.
Conviene saber
Venezuela es de los pocos países donde el régimen no puede cambiarse después de la boda: las capitulaciones son antes o nunca. Y un inmueble o un vehículo adquirido durante el matrimonio, aunque figure a nombre de uno solo, es común y no puede venderse sin la firma del otro.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Venezuela — De los efectos del matrimonio respecto de los bienes (artículos 141 a 183) — texto (OEA)
- Constitución — artículo 77 — texto (OEA)
- SAREN — Servicio Autónomo de Registros y Notarías — servicios
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