Régimen económico del matrimonio — Uruguay

Sociedad legal de bienes (comunidad de gananciales) por defecto, administrada por cada cónyuge sobre los bienes que adquiere, con firma de los dos para los inmuebles gananciales; separación de bienes por capitulaciones ante escribano antes de la boda o por acuerdo o sentencia después; el concubinato reconocido crea una sociedad de bienes.

Mapa de situación — Uruguay — Régimen económico del matrimonio
Uruguay. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 1938 a 2021) aplica por defecto la sociedad legal de bienes: son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos, y propios los anteriores, las herencias, donaciones y lo subrogado; cada cónyuge administra los gananciales que adquiere (Ley 10.783 de 1946, de derechos civiles de la mujer), pero la venta de inmuebles gananciales y de la vivienda familiar exige la firma de los dos. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante escribano antes de la boda; después, la separación de bienes se obtiene por convenio homologado o por sentencia (Ley 10.783). La Ley 18.246 de 2007 da al concubinato reconocido una sociedad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad conyugal.

Los puntos clave

Régimen por defectoSociedad legal de bienes: gananciales por mitades al disolverse; administración por cada cónyuge de lo que adquiere
Bienes propiosAnteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado
CapitulacionesAnte escribano antes del matrimonio; después, separación por convenio homologado o sentencia
DisposiciónFirma de los dos para los inmuebles gananciales y la vivienda familiar
DeudasCada cónyuge responde de las suyas con sus propios y sus gananciales; las del hogar obligan a los dos
LiquidaciónAl divorcio, la separación de bienes o la muerte: inventario, mitades; por escritura o judicial
ConcubinatoSociedad de bienes desde el reconocimiento judicial (Ley 18.246)

En la práctica

Coste y cobertura

Capitulaciones ante escribano de 10 000 a 30 000 pesos; separación de bienes judicial con abogado y escribano; liquidación según los bienes.

Cambios recientes

La Ley 18.246 de 2007 extendió la sociedad de bienes a los concubinos; la jurisprudencia ha precisado la administración de los gananciales y la protección de la vivienda familiar.

A quién dirigirse

Conviene saber

En Uruguay la separación de bienes puede obtenerse después de la boda por simple convenio homologado, a diferencia de varios vecinos: es la vía habitual de las parejas que quieren proteger un patrimonio o una empresa sin haber hecho capitulaciones.

Fuentes y enlaces oficiales

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