El marco legal
El Código Civil (artículos 1938 a 2021) aplica por defecto la sociedad legal de bienes: son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, los frutos y los sueldos, y propios los anteriores, las herencias, donaciones y lo subrogado; cada cónyuge administra los gananciales que adquiere (Ley 10.783 de 1946, de derechos civiles de la mujer), pero la venta de inmuebles gananciales y de la vivienda familiar exige la firma de los dos. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan ante escribano antes de la boda; después, la separación de bienes se obtiene por convenio homologado o por sentencia (Ley 10.783). La Ley 18.246 de 2007 da al concubinato reconocido una sociedad de bienes sujeta a las reglas de la sociedad conyugal.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad legal de bienes: gananciales por mitades al disolverse; administración por cada cónyuge de lo que adquiere |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Capitulaciones | Ante escribano antes del matrimonio; después, separación por convenio homologado o sentencia |
| Disposición | Firma de los dos para los inmuebles gananciales y la vivienda familiar |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas con sus propios y sus gananciales; las del hogar obligan a los dos |
| Liquidación | Al divorcio, la separación de bienes o la muerte: inventario, mitades; por escritura o judicial |
| Concubinato | Sociedad de bienes desde el reconocimiento judicial (Ley 18.246) |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar capitulaciones ante escribano si se quiere la separación de bienes; se inscriben en el Registro de Actos Personales.
- Casados, pedir la separación de bienes por convenio ante el juez de familia (homologación) o por sentencia; la liquidación se hace en el mismo acto.
- Comprobar que los inmuebles gananciales se venden con la firma de los dos.
- Al divorciarse, la liquidación de la sociedad puede tramitarse en el mismo expediente o después.
- Los concubinos reconocidos pueden pactar la separación en el mismo procedimiento de reconocimiento.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante escribano de 10 000 a 30 000 pesos; separación de bienes judicial con abogado y escribano; liquidación según los bienes.
Cambios recientes
La Ley 18.246 de 2007 extendió la sociedad de bienes a los concubinos; la jurisprudencia ha precisado la administración de los gananciales y la protección de la vivienda familiar.
A quién dirigirse
- Asociación de Escribanos del Uruguay: capitulaciones y liquidaciones.
- Juzgados de familia: separación de bienes y liquidación.
- Dirección General de Registros — Registro de Actos Personales.
- Registro de la Propiedad Inmueble.
Conviene saber
En Uruguay la separación de bienes puede obtenerse después de la boda por simple convenio homologado, a diferencia de varios vecinos: es la vía habitual de las parejas que quieren proteger un patrimonio o una empresa sin haber hecho capitulaciones.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — De la sociedad conyugal (artículos 1938 a 2021) — texto oficial
- Ley 10.783 — derechos civiles de la mujer — texto oficial
- Dirección General de Registros — servicios
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