El marco legal
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 (Ley 55-2020, artículos 505 y siguientes) mantiene la sociedad legal de gananciales como régimen supletorio: son gananciales los sueldos, los frutos de los bienes propios y lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio; son privativos los bienes anteriores, las herencias, donaciones y lo subrogado. Los cónyuges administran conjuntamente y la disposición de los inmuebles gananciales exige la firma de los dos. Las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública ante notario, antes del matrimonio y, novedad de 2020, también durante él, y se inscriben en el Registro de Capitulaciones; el régimen elegido puede ser la separación de bienes o cualquier otro pacto lícito. Al divorcio o a la muerte, la sociedad se liquida por acuerdo o judicialmente.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad legal de gananciales: sueldos, frutos y adquisiciones onerosas comunes |
|---|---|
| Bienes privativos | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Capitulaciones | Ante notario, antes o durante el matrimonio (desde 2020); inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales |
| Administración | Conjunta; firma de los dos para los inmuebles gananciales |
| Deudas | Las deudas para la familia obligan a los gananciales; las privativas, a los bienes privativos |
| Liquidación | Al divorcio o a la muerte: inventario, mitades; por escritura o judicial |
| Relación federal | Puerto Rico no es estado de community property a efectos federales, pero el IRS trata los ingresos gananciales según la ley local |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar capitulaciones ante notario para la separación de bienes (empresa, patrimonio anterior, segundas nupcias); desde 2020, también durante el matrimonio.
- Comprobar que los inmuebles gananciales se venden con la firma de los dos; el Registro de la Propiedad lo exige.
- Al divorciarse, liquidar la sociedad por escritura de común acuerdo o por procedimiento de liquidación ante el tribunal.
- Los planes de retiro acumulados durante el matrimonio son gananciales y se reparten (con una orden QDRO para los planes federales).
- Conservar las pruebas del origen de los bienes privativos.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 300 a 800 dólares; liquidación por escritura según el valor; liquidación judicial con abogado de 3 000 a 10 000 dólares.
Cambios recientes
El Código Civil de 2020 permitió las capitulaciones durante el matrimonio y modernizó la administración de la sociedad; la jurisprudencia ha precisado el reparto de los planes de retiro y de las empresas.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Notarios de Puerto Rico): capitulaciones y liquidaciones.
- Registro de Capitulaciones Matrimoniales (Tribunal Supremo).
- Tribunal de Primera Instancia: liquidación contenciosa.
- Registro de la Propiedad.
Conviene saber
Desde 2020, una pareja casada puede pasar a separación de bienes por capitulaciones ante notario sin divorciarse: es la novedad más útil del Código para proteger a un cónyuge de las deudas de la empresa del otro. Y los planes de retiro acumulados durante el matrimonio se reparten al divorcio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) — régimen económico del matrimonio — texto (LexJuris)
- Tribunal Supremo — Registro de Capitulaciones Matrimoniales — servicios
- Colegio de Notarios de Puerto Rico — notarios
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