El marco legal
Los códigos civiles y familiares de los 32 estados exigen que los contrayentes declaren en el acta de matrimonio el régimen elegido: sociedad conyugal (comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, o de todos según las capitulaciones) o separación de bienes; a falta de declaración, la mayoría de los códigos aplican la sociedad conyugal. Las capitulaciones pueden otorgarse antes o durante el matrimonio, ante el juez del Registro Civil o notario, y modificarse después. El Código Civil Federal (artículo 267, fracción VI, y equivalentes estatales) permite al cónyuge casado en separación de bienes que se dedicó al trabajo del hogar y a los hijos pedir al divorcio una compensación de hasta el 50 % de los bienes adquiridos por el otro; la Suprema Corte la ha extendido a la sociedad conyugal en ciertos casos y a los concubinos.
Los puntos clave
| Elección | Obligatoria en el acta: sociedad conyugal o separación de bienes; sin declaración, sociedad conyugal en la mayoría de los estados |
|---|---|
| Sociedad conyugal | Comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio (salvo capitulaciones más amplias); administración por el cónyuge designado o conjunta según el estado |
| Separación de bienes | Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de lo suyo; compensación de hasta el 50 % al divorcio para quien se dedicó al hogar |
| Capitulaciones | Ante el Registro Civil o notario, antes o durante el matrimonio; modificables |
| Deudas | En sociedad conyugal, las deudas para la familia obligan a los bienes comunes; en separación, cada uno responde de las suyas |
| Vivienda | Patrimonio familiar constituible ante notario en la mayoría de los estados: inembargable e inalienable sin acuerdo |
| Concubinato | Sin régimen; la jurisprudencia reconoce la compensación y la copropiedad probada |
En la práctica
- Antes de la boda, decidir el régimen y, si se elige la sociedad conyugal, redactar capitulaciones que precisen qué bienes son comunes (por defecto, en varios estados, todos los adquiridos, incluidos los anteriores si no se excluyen).
- Cambiar de régimen durante el matrimonio exige un trámite ante el Registro Civil o el juez según el estado, con liquidación de la sociedad anterior.
- Constituir el patrimonio familiar sobre la vivienda la protege de los acreedores.
- Al divorciarse en separación de bienes, pedir la compensación en la demanda con pruebas de la dedicación al hogar.
- Los inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal se inscriben a nombre de los dos o con la mención del régimen; comprobar el Registro Público.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante el Registro Civil incluidas en los derechos del matrimonio o ante notario de 3 000 a 10 000 pesos; liquidación de la sociedad conyugal ante notario o juez según los bienes; constitución del patrimonio familiar con tasas moderadas.
Cambios recientes
La Suprema Corte ha ampliado desde 2015 la compensación económica al trabajo del hogar en todos los regímenes y ha reconocido la copropiedad en el concubinato; varios estados han reformado la administración de la sociedad conyugal para hacerla conjunta.
A quién dirigirse
- Registro Civil de cada estado: capitulaciones al casarse.
- Notarías: capitulaciones y liquidaciones.
- Juzgados familiares: liquidación contenciosa y compensación.
- Registro Público de la Propiedad.
Conviene saber
Elegir «separación de bienes» en el acta parece sencillo pero puede dejar sin nada, al divorcio, al cónyuge que dejó de trabajar: la compensación de hasta el 50 % existe, pero hay que pedirla y probarla. Y en sociedad conyugal, comprobar qué bienes entran según el código del estado: en algunos, también los anteriores al matrimonio.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil Federal — Del contrato de matrimonio con relación a los bienes — Cámara de Diputados
- Suprema Corte — compensación económica en el divorcio (tesis) — jurisprudencia
- Registro Civil de la Ciudad de México — matrimonio y régimen patrimonial — trámite
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