El marco legal
El Código de Familia de 1994 (artículos 40 a 105) ofrece tres regímenes: la separación de bienes, la participación en las ganancias y la comunidad diferida, que se aplica a falta de capitulaciones (artículo 42): durante el matrimonio cada cónyuge administra y dispone de sus bienes como en una separación, pero al disolverse se forma la comunidad con los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos, que se reparte por mitades; quedan propios los anteriores, las herencias, donaciones y objetos personales. Las capitulaciones se otorgan por escritura pública ante notario, antes o durante el matrimonio, y se inscriben en el Registro del Estado Familiar. La vivienda familiar está protegida (artículo 46): no puede enajenarse sin el consentimiento de los dos. La unión no matrimonial declarada judicialmente sigue la comunidad diferida.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Comunidad diferida: administración separada durante el matrimonio, reparto por mitades de lo adquirido al disolverse |
|---|---|
| Alternativas | Separación de bienes; participación en las ganancias; por capitulaciones ante notario, antes o durante el matrimonio |
| Bienes propios | Anteriores, herencias, donaciones, objetos personales, lo subrogado |
| Vivienda familiar | Protegida: consentimiento de los dos para enajenarla, cualquiera que sea el régimen |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las suyas durante el matrimonio; las del hogar obligan a los dos |
| Liquidación | Al divorcio, la separación o la muerte: inventario, mitades; por escritura o judicial |
| Unión no matrimonial | Comunidad diferida desde la declaración judicial |
En la práctica
- Antes o durante el matrimonio, otorgar capitulaciones ante notario para la separación de bienes si se quiere evitar el reparto al disolverse; inscribirlas en el Registro del Estado Familiar.
- Durante el matrimonio cada uno dispone de lo suyo, pero la vivienda familiar exige la firma de los dos: el Centro Nacional de Registros lo comprueba.
- Al divorciarse, incluir la liquidación de la comunidad diferida en el convenio o pedirla al juez de familia.
- Conservar las pruebas del origen de los bienes propios y de las fechas de adquisición.
- Declarar la unión no matrimonial ante el juez de familia para hacer valer la comunidad diferida.
Coste y cobertura
Capitulaciones ante notario de 100 a 300 dólares; liquidación por escritura según los bienes; judicial con abogado o PGR (el país usa el dólar).
Cambios recientes
La jurisprudencia de familia ha precisado la liquidación de la comunidad diferida y la protección de la vivienda familiar; el régimen no ha cambiado desde 1994.
A quién dirigirse
- Notarios: capitulaciones y liquidaciones.
- Registro del Estado Familiar de las alcaldías: inscripción.
- Centro Nacional de Registros: inmuebles.
- Juzgados de familia: liquidación y declaración de uniones.
Conviene saber
La comunidad diferida engaña: durante el matrimonio cada uno hace lo que quiere con sus bienes, pero al divorcio todo lo adquirido a título oneroso se reparte por mitades, incluida la empresa creada por uno solo. Quien no lo quiera debe firmar la separación de bienes ante notario, posible en cualquier momento.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Decreto 677, artículos 40 a 105 (regímenes patrimoniales) — Asamblea Legislativa
- Centro Nacional de Registros — inscripción
- Corte Suprema de Justicia — juzgados de familia — tribunales
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