Régimen económico del matrimonio — Colombia

Sociedad conyugal por defecto — nace con el matrimonio y reúne todo lo adquirido a título oneroso durante él, para dividirse por mitades al disolverse —, que solo puede excluirse por capitulaciones ante notario antes de la boda; la unión marital de hecho de más de dos años crea una sociedad patrimonial equivalente.

Mapa de situación — Colombia — Régimen económico del matrimonio
Colombia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 1771 a 1841) y la Ley 28 de 1932 organizan la sociedad conyugal: nace por el hecho del matrimonio salvo capitulaciones, cada cónyuge administra y dispone libremente de los bienes que adquiere, y al disolverse (divorcio, separación de bienes, muerte, liquidación voluntaria) se forma la masa de gananciales — lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los bienes propios — que se divide por mitades tras las recompensas. Las capitulaciones matrimoniales (artículos 1771 y siguientes) solo pueden otorgarse antes del matrimonio, por escritura pública, para excluir bienes o pactar la separación; después, los cónyuges pueden liquidar la sociedad de común acuerdo ante notario y quedar en separación de bienes. La Ley 54 de 1990 da a la unión marital de hecho de más de dos años una sociedad patrimonial con las mismas reglas.

Los puntos clave

Régimen por defectoSociedad conyugal: gananciales divididos por mitades al disolverse; administración separada durante el matrimonio
Bienes propiosAnteriores al matrimonio (los inmuebles), herencias, donaciones, y lo subrogado; los muebles anteriores entran en la sociedad salvo capitulaciones
CapitulacionesSolo antes del matrimonio, por escritura pública; para excluir bienes o pactar la separación
Después de la bodaLiquidación voluntaria de la sociedad ante notario (Ley 962 de 2005) y separación de bienes por escritura
DeudasCada cónyuge responde de las deudas que contrae; al liquidar, las deudas sociales se pagan de la masa
ViviendaAfectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996): inembargable e inalienable sin la firma de los dos
Unión marital de hechoSociedad patrimonial tras dos años (Ley 54 de 1990), declarada por notario, conciliación o juez

En la práctica

Coste y cobertura

Capitulaciones y liquidación por escritura pública según la tarifa notarial (del 0,3 % al 1 % del valor); afectación a vivienda familiar con derechos moderados; liquidación judicial con abogado.

Cambios recientes

La Corte Constitucional ha extendido la sociedad patrimonial a las parejas del mismo sexo y ha precisado las recompensas por el trabajo doméstico; la liquidación notarial de la sociedad conyugal es cada vez más frecuente para proteger a un cónyuge de las deudas del otro.

A quién dirigirse

Conviene saber

Las capitulaciones colombianas solo valen si se firman antes de la boda: una pareja ya casada que quiere la separación de bienes debe liquidar la sociedad conyugal ante notario, con el reparto de lo acumulado. Y los muebles anteriores al matrimonio (vehículos, ahorros) entran en la sociedad salvo capitulaciones.

Fuentes y enlaces oficiales

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