El marco legal
El Código Civil (artículos 1771 a 1841) y la Ley 28 de 1932 organizan la sociedad conyugal: nace por el hecho del matrimonio salvo capitulaciones, cada cónyuge administra y dispone libremente de los bienes que adquiere, y al disolverse (divorcio, separación de bienes, muerte, liquidación voluntaria) se forma la masa de gananciales — lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y los frutos de los bienes propios — que se divide por mitades tras las recompensas. Las capitulaciones matrimoniales (artículos 1771 y siguientes) solo pueden otorgarse antes del matrimonio, por escritura pública, para excluir bienes o pactar la separación; después, los cónyuges pueden liquidar la sociedad de común acuerdo ante notario y quedar en separación de bienes. La Ley 54 de 1990 da a la unión marital de hecho de más de dos años una sociedad patrimonial con las mismas reglas.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad conyugal: gananciales divididos por mitades al disolverse; administración separada durante el matrimonio |
|---|---|
| Bienes propios | Anteriores al matrimonio (los inmuebles), herencias, donaciones, y lo subrogado; los muebles anteriores entran en la sociedad salvo capitulaciones |
| Capitulaciones | Solo antes del matrimonio, por escritura pública; para excluir bienes o pactar la separación |
| Después de la boda | Liquidación voluntaria de la sociedad ante notario (Ley 962 de 2005) y separación de bienes por escritura |
| Deudas | Cada cónyuge responde de las deudas que contrae; al liquidar, las deudas sociales se pagan de la masa |
| Vivienda | Afectación a vivienda familiar (Ley 258 de 1996): inembargable e inalienable sin la firma de los dos |
| Unión marital de hecho | Sociedad patrimonial tras dos años (Ley 54 de 1990), declarada por notario, conciliación o juez |
En la práctica
- Antes de la boda, otorgar capitulaciones ante notario si se quiere excluir un patrimonio anterior, una empresa o pactar la separación de bienes; después de la boda ya no es posible.
- Durante el matrimonio, liquidar la sociedad conyugal de común acuerdo ante notario para pasar a la separación de bienes (frecuente para proteger a un cónyuge de las deudas del otro).
- Afectar la vivienda a vivienda familiar por escritura para protegerla de los acreedores.
- Al divorciarse, liquidar la sociedad en la misma escritura notarial o por proceso judicial de liquidación.
- Los compañeros permanentes deben declarar la unión marital para que la sociedad patrimonial exista frente a terceros.
Coste y cobertura
Capitulaciones y liquidación por escritura pública según la tarifa notarial (del 0,3 % al 1 % del valor); afectación a vivienda familiar con derechos moderados; liquidación judicial con abogado.
Cambios recientes
La Corte Constitucional ha extendido la sociedad patrimonial a las parejas del mismo sexo y ha precisado las recompensas por el trabajo doméstico; la liquidación notarial de la sociedad conyugal es cada vez más frecuente para proteger a un cónyuge de las deudas del otro.
A quién dirigirse
- Notarías: capitulaciones, liquidaciones, afectación a vivienda familiar.
- Juzgados de familia: liquidación contenciosa.
- Superintendencia de Notariado y Registro: registro de inmuebles.
- Centros de conciliación e ICBF: declaración de la unión marital.
Conviene saber
Las capitulaciones colombianas solo valen si se firman antes de la boda: una pareja ya casada que quiere la separación de bienes debe liquidar la sociedad conyugal ante notario, con el reparto de lo acumulado. Y los muebles anteriores al matrimonio (vehículos, ahorros) entran en la sociedad salvo capitulaciones.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Título XXII, De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal — Función Pública
- Ley 54 de 1990 — unión marital de hecho y sociedad patrimonial — texto
- Ley 258 de 1996 — afectación a vivienda familiar — texto
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