El marco legal
El Código Civil (artículos 135 a 178 y 1715 a 1792) aplica por defecto la sociedad conyugal: los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y los frutos son sociales, el marido los administra (y los bienes propios de la mujer), con autorización de la mujer para vender los inmuebles sociales y la vivienda familiar; la mujer que trabaja tiene un patrimonio reservado (artículo 150) que administra sola y puede renunciar a los gananciales al disolverse. Los cónyuges pueden pactar en el acto del matrimonio o después, por escritura pública subinscrita, la separación total de bienes o la participación en los gananciales (Ley 19.335 de 1994). El Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830) somete a los convivientes civiles a la separación de bienes, con la posibilidad de pactar la comunidad. Una reforma para igualar la administración de la sociedad conyugal está en trámite desde 2011 y comprometida ante la CIDH.
Los puntos clave
| Régimen por defecto | Sociedad conyugal: bienes sociales administrados por el marido; patrimonio reservado de la mujer que trabaja; gananciales por mitades al disolverse |
|---|---|
| Separación total de bienes | Pactada en el acto del matrimonio, por escritura pública después, o judicial; cada uno administra lo suyo |
| Participación en los gananciales | Separación durante el matrimonio; al disolverse, crédito por la mitad de la diferencia de gananciales |
| Vivienda familiar | Declarable bien familiar por el juez: no puede venderse ni gravarse sin el consentimiento del otro cónyuge |
| Deudas | En sociedad conyugal, las deudas del marido y las sociales obligan a los bienes sociales; el patrimonio reservado responde de las deudas de la mujer |
| Cambio de régimen | Por escritura pública subinscrita al margen del acta, en cualquier momento (solo hacia la separación o la participación) |
| Acuerdo de Unión Civil | Separación de bienes por defecto; comunidad por pacto en el acto |
En la práctica
- En el acto del matrimonio, declarar la separación total o la participación en los gananciales si no se quiere la sociedad conyugal; después, por escritura pública ante notario subinscrita en el Registro Civil.
- En sociedad conyugal, la mujer que trabaja conserva su patrimonio reservado: guardar las pruebas de los bienes comprados con su sueldo.
- Pedir al tribunal de familia la declaración de bien familiar sobre la vivienda para protegerla.
- Al disolverse la sociedad conyugal, la mujer puede aceptar los gananciales (mitad de lo social) o renunciar a ellos y conservar su patrimonio reservado, según lo que le convenga.
- La liquidación se hace por escritura de común acuerdo o por partición judicial o arbitral.
Coste y cobertura
Pacto de separación en el acto del matrimonio sin coste; escritura pública de cambio de régimen de 50 000 a 150 000 pesos más subinscripción; liquidación según los bienes; declaración de bien familiar ante el tribunal de familia sin tasas.
Cambios recientes
El proyecto de reforma de la sociedad conyugal (administración conjunta) sigue en el Congreso; la Ley 21.400 de 2021 aplica los tres regímenes a los matrimonios del mismo sexo. La CIDH mantiene abierto el caso Sonia Arce contra Chile por la desigualdad de la sociedad conyugal.
A quién dirigirse
- Registro Civil e Identificación: pacto en el acto del matrimonio y subinscripciones.
- Notarías: escrituras de cambio de régimen y liquidaciones.
- Tribunales de familia: bien familiar y separación judicial.
- Biblioteca del Congreso Nacional — guía sobre los regímenes.
Conviene saber
La sociedad conyugal chilena es la única de la región que sigue dando al marido la administración de los bienes sociales y de los propios de la mujer: muchas parejas eligen la separación total o la participación en los gananciales precisamente por eso, y el cambio es posible en cualquier momento por escritura pública.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Título XXII, De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal — Biblioteca del Congreso Nacional
- Ley 19.335 — participación en los gananciales y bienes familiares — texto
- Registro Civil — regímenes patrimoniales — trámites
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
