Matrimonio civil — España

Matrimonio civil desde los 18 años (16 emancipados), tramitado en el Registro Civil, ante notario o letrado de la Administración de Justicia y celebrado por el juez de paz, el alcalde, un concejal o el notario; abierto a las parejas del mismo sexo desde 2005; los matrimonios religiosos inscritos tienen efectos civiles.

Mapa de situación — España — Matrimonio civil
España. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 44 a 80) regula el matrimonio: pueden casarse las personas mayores de 18 años o emancipadas (16), de distinto o del mismo sexo desde la Ley 13/2005. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil (abril de 2021), el expediente previo se tramita en el Registro Civil, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, y la celebración corresponde al juez de paz, al alcalde o concejal delegado, al notario o al letrado. Los matrimonios religiosos católico, evangélico, judío, musulmán y de las confesiones con notorio arraigo (ortodoxa, budista, testigos de Jehová, mormona) producen efectos civiles al inscribirse.

Los puntos clave

Edad18 años; 16 si el menor está emancipado (la dispensa judicial a los 14 se suprimió en 2015)
Expediente previoRegistro Civil, notario o letrado de la Administración de Justicia: certificados de nacimiento, empadronamiento, declaración de estado civil, DNI; entrevista reservada
CelebraciónJuez de paz, alcalde o concejal, notario, letrado de la Administración de Justicia; dos testigos mayores de edad
PlazoDe uno a tres meses en el Registro Civil según la ciudad; unas semanas ante notario
CosteGratuito en el Registro Civil y el ayuntamiento (algunos cobran tasa por la celebración fuera del edificio); notario de 150 a 300 euros por el expediente
ExtranjerosCertificado de capacidad matrimonial o de soltería apostillado y traducido; sin exigencia de residencia legal para casarse
Régimen por defectoSociedad de gananciales en derecho común; separación de bienes en Cataluña y Baleares; consorcio conyugal en Aragón
ApellidosNo cambian
NacionalidadUn año de residencia legal basta al cónyuge extranjero para pedir la nacionalidad

En la práctica

Coste y cobertura

Expediente y celebración gratuitos en el Registro Civil y en la mayoría de los ayuntamientos; tasas municipales de 50 a 300 euros en algunas ciudades para la ceremonia; expediente notarial de 150 a 300 euros y celebración notarial similar. Traducciones juradas y apostillas aparte.

Cambios recientes

La Ley 20/2011, plenamente en vigor desde 2021, digitalizó el Registro Civil y permitió el expediente ante notario; las esperas en los registros de las grandes ciudades siguen siendo de meses. Desde 2015 no puede casarse ningún menor de 16 años.

A quién dirigirse

Conviene saber

El certificado de capacidad matrimonial del cónyuge extranjero caduca a los seis meses en la mayoría de los países que lo expiden: pídalo cuando el expediente esté a punto de resolverse, no al principio. Y sin capitulaciones, el régimen es el de la ley del primer domicilio común, no el de la nacionalidad.

Fuentes y enlaces oficiales

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