El marco legal
El Código Civil (artículos 44 a 80) regula el matrimonio: pueden casarse las personas mayores de 18 años o emancipadas (16), de distinto o del mismo sexo desde la Ley 13/2005. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil (abril de 2021), el expediente previo se tramita en el Registro Civil, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, y la celebración corresponde al juez de paz, al alcalde o concejal delegado, al notario o al letrado. Los matrimonios religiosos católico, evangélico, judío, musulmán y de las confesiones con notorio arraigo (ortodoxa, budista, testigos de Jehová, mormona) producen efectos civiles al inscribirse.
Los puntos clave
| Edad | 18 años; 16 si el menor está emancipado (la dispensa judicial a los 14 se suprimió en 2015) |
|---|---|
| Expediente previo | Registro Civil, notario o letrado de la Administración de Justicia: certificados de nacimiento, empadronamiento, declaración de estado civil, DNI; entrevista reservada |
| Celebración | Juez de paz, alcalde o concejal, notario, letrado de la Administración de Justicia; dos testigos mayores de edad |
| Plazo | De uno a tres meses en el Registro Civil según la ciudad; unas semanas ante notario |
| Coste | Gratuito en el Registro Civil y el ayuntamiento (algunos cobran tasa por la celebración fuera del edificio); notario de 150 a 300 euros por el expediente |
| Extranjeros | Certificado de capacidad matrimonial o de soltería apostillado y traducido; sin exigencia de residencia legal para casarse |
| Régimen por defecto | Sociedad de gananciales en derecho común; separación de bienes en Cataluña y Baleares; consorcio conyugal en Aragón |
| Apellidos | No cambian |
| Nacionalidad | Un año de residencia legal basta al cónyuge extranjero para pedir la nacionalidad |
En la práctica
- Pedir cita en el Registro Civil del domicilio (o acudir a un notario, más rápido pero de pago) con los certificados de nacimiento y de empadronamiento de los dos años anteriores y la declaración jurada de estado civil.
- El expediente incluye una audiencia reservada de cada contrayente cuando uno es extranjero, para descartar el matrimonio de conveniencia.
- Una vez aprobado el expediente, se elige el lugar y el oficiante: juzgado de paz, ayuntamiento, notaría; la boda puede celebrarse en cualquier municipio de España.
- Las capitulaciones (elección de régimen) se firman ante notario antes o después de la boda y se inscriben en el Registro Civil.
- El matrimonio religioso sustituye la celebración civil, pero no el expediente previo (salvo el católico, que tiene su propio expediente canónico) y debe inscribirse en el Registro Civil.
Coste y cobertura
Expediente y celebración gratuitos en el Registro Civil y en la mayoría de los ayuntamientos; tasas municipales de 50 a 300 euros en algunas ciudades para la ceremonia; expediente notarial de 150 a 300 euros y celebración notarial similar. Traducciones juradas y apostillas aparte.
Cambios recientes
La Ley 20/2011, plenamente en vigor desde 2021, digitalizó el Registro Civil y permitió el expediente ante notario; las esperas en los registros de las grandes ciudades siguen siendo de meses. Desde 2015 no puede casarse ningún menor de 16 años.
A quién dirigirse
- Registro Civil del domicilio (Ministerio de Justicia): expediente matrimonial.
- Ayuntamiento (juzgado de paz o concejalía): celebración.
- Consejo General del Notariado (notariado.org): notarios que tramitan y celebran matrimonios.
- Consulados de España en el extranjero: matrimonio consular y inscripción de matrimonios celebrados fuera.
Conviene saber
El certificado de capacidad matrimonial del cónyuge extranjero caduca a los seis meses en la mayoría de los países que lo expiden: pídalo cuando el expediente esté a punto de resolverse, no al principio. Y sin capitulaciones, el régimen es el de la ley del primer domicilio común, no el de la nacionalidad.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Título IV, Del matrimonio — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Justicia — matrimonio — trámites del Registro Civil
- Ley 20/2011 del Registro Civil — texto consolidado
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
