La herencia — Venezuela

Legítima de la mitad para los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, que hereda la parte de un hijo; el concubino equiparado al cónyuge por la Constitución; impuesto sobre sucesiones progresivo del 1 al 55 % con declaración ante el SENIAT en 180 días, y procedimientos lentos en un sistema en crisis.

Mapa de situación — Venezuela — La herencia
Venezuela. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil de 1982 (artículos 807 a 1132) reserva la mitad de la herencia como legítima a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, en las proporciones de la sucesión intestada; la otra mitad es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma la parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el Estado. El artículo 77 de la Constitución de 1999 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo equiparan al concubino declarado judicialmente al cónyuge. La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (1999) grava las herencias con tarifas progresivas del 1 al 55 % según el parentesco y el monto, con declaración ante el SENIAT en 180 días; la crisis ha vuelto los montos irrisorios y los trámites largos.

Los puntos clave

LegítimaMitad de la herencia para descendientes, ascendientes y cónyuge (o concubino); mitad de libre disposición
CónyugeParte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; derecho sobre la vivienda familiar
ConcubinoEquiparado al cónyuge tras declaración judicial de la unión estable (Constitución, artículo 77)
Sin testamentoDescendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Estado
TestamentoAbierto ante registrador o notario con testigos, o cerrado; inscripción en el registro
TrámitesDeclaración sucesoral ante el SENIAT en 180 días (formulario en línea), certificado de solvencia, partición amistosa por documento registrado o judicial
ImpuestoDel 1 al 55 % según parentesco y tramos en unidades tributarias; exenciones para la vivienda principal y montos pequeños
ContextoEmigración masiva: sucesiones tramitadas por poder desde el extranjero; registros lentos

En la práctica

Coste y cobertura

Impuesto del 1 al 55 % (en la práctica bajo por la depreciación de los valores); honorarios de abogado a menudo en dólares (de 300 a 2 000 dólares); registros con aranceles en bolívares actualizados.

Cambios recientes

El SENIAT digitalizó la declaración sucesoral; la inflación ha reducido a casi nada el impuesto real pero los trámites y los registros siguen siendo lentos. La emigración multiplica las sucesiones con herederos fuera del país.

A quién dirigirse

Conviene saber

Sin el certificado de solvencia sucesoral del SENIAT nada puede venderse ni registrarse: la declaración en 180 días es el primer trámite, aunque el impuesto resulte mínimo. Y el concubino hereda solo tras una sentencia que declare la unión: un juicio previo que conviene hacer en vida.

Fuentes y enlaces oficiales

Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.

← Todos los países El artículo general sobre este tema →

Todas las fichas de este país →

Página verificada en septiembre de 2026. Las normas y los datos citados pueden cambiar: en caso de duda, confírmelos en la fuente oficial indicada.

Situar esta página en el mapa del sitio

¿Una pregunta, una corrección, una sugerencia? Escríbenos.