El marco legal
El Código Civil de 1982 (artículos 807 a 1132) reserva la mitad de la herencia como legítima a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, en las proporciones de la sucesión intestada; la otra mitad es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma la parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el sexto grado, el Estado. El artículo 77 de la Constitución de 1999 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo equiparan al concubino declarado judicialmente al cónyuge. La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (1999) grava las herencias con tarifas progresivas del 1 al 55 % según el parentesco y el monto, con declaración ante el SENIAT en 180 días; la crisis ha vuelto los montos irrisorios y los trámites largos.
Los puntos clave
| Legítima | Mitad de la herencia para descendientes, ascendientes y cónyuge (o concubino); mitad de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge | Parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; derecho sobre la vivienda familiar |
| Concubino | Equiparado al cónyuge tras declaración judicial de la unión estable (Constitución, artículo 77) |
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Estado |
| Testamento | Abierto ante registrador o notario con testigos, o cerrado; inscripción en el registro |
| Trámites | Declaración sucesoral ante el SENIAT en 180 días (formulario en línea), certificado de solvencia, partición amistosa por documento registrado o judicial |
| Impuesto | Del 1 al 55 % según parentesco y tramos en unidades tributarias; exenciones para la vivienda principal y montos pequeños |
| Contexto | Emigración masiva: sucesiones tramitadas por poder desde el extranjero; registros lentos |
En la práctica
- Hacer testamento ante registrador o notario si se quiere disponer de la mitad libre o proteger al concubino no declarado.
- Al fallecer: presentar la declaración sucesoral en el portal del SENIAT en 180 días con el inventario y el valor de los bienes; obtener el certificado de solvencia sucesoral, indispensable para vender o registrar.
- La partición amistosa se hace por documento registrado; con conflicto, juicio de partición ante el tribunal civil.
- El concubino debe obtener primero la declaración judicial de la unión estable de hecho (acción mero declarativa) para heredar.
- Los herederos en el extranjero actúan por poder otorgado en el consulado, apostillado.
Coste y cobertura
Impuesto del 1 al 55 % (en la práctica bajo por la depreciación de los valores); honorarios de abogado a menudo en dólares (de 300 a 2 000 dólares); registros con aranceles en bolívares actualizados.
Cambios recientes
El SENIAT digitalizó la declaración sucesoral; la inflación ha reducido a casi nada el impuesto real pero los trámites y los registros siguen siendo lentos. La emigración multiplica las sucesiones con herederos fuera del país.
A quién dirigirse
- SENIAT: declaración sucesoral y certificado de solvencia.
- Registros públicos y notarías (SAREN): testamentos y particiones.
- Tribunales civiles: particiones contenciosas y declaraciones de concubinato.
- Consulados de Venezuela: poderes desde el extranjero.
Conviene saber
Sin el certificado de solvencia sucesoral del SENIAT nada puede venderse ni registrarse: la declaración en 180 días es el primer trámite, aunque el impuesto resulte mínimo. Y el concubino hereda solo tras una sentencia que declare la unión: un juicio previo que conviene hacer en vida.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Venezuela — Libro III, De las sucesiones — texto (OEA)
- Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos — SENIAT
- Constitución — artículo 77 (uniones estables de hecho) — texto (OEA)
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