El marco legal
El Código Civil (artículos 776 a 1140) fija la legítima de los descendientes según su número: la mitad de la herencia con un hijo, dos tercios con dos, tres cuartos con tres o más; los ascendientes tienen la mitad. Sin testamento, heredan los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge con los hermanos; los colaterales hasta el cuarto grado; el Estado. El cónyuge tiene la porción conyugal si carece de medios, la mitad de los gananciales, y el derecho real de habitación y uso de la vivienda familiar (Ley 16.081); la Ley 18.246 de 2007 sobre la unión concubinaria da al concubino reconocido judicialmente los mismos derechos. La sucesión es judicial (declaratoria de herederos ante el juez con abogado y escribano); Uruguay no tiene impuesto a las herencias, solo el impuesto a las trasmisiones patrimoniales (3 % para los inmuebles heredados en línea directa, 4 % en los demás casos).
Los puntos clave
| Legítima | Mitad con un hijo; dos tercios con dos; tres cuartos con tres o más; mitad para los ascendientes |
|---|---|
| Cónyuge | Porción conyugal si carece de medios; mitad de los gananciales; derecho de habitación y uso de la vivienda familiar |
| Concubino | Reconocido judicialmente (Ley 18.246): mismos derechos que el cónyuge |
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes + cónyuge; cónyuge + hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Estado |
| Testamento | Abierto ante escribano con tres testigos, cerrado, o especial; inscripción en el Registro de Testamentos |
| Trámites | Sucesión judicial (declaratoria de herederos) con abogado y escribano; certificado del Registro de Testamentos; partición; de tres meses a un año |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias; impuesto a las trasmisiones patrimoniales del 3 o 4 % sobre los inmuebles |
| Cifras | Unas 25 000 sucesiones al año |
En la práctica
- Hacer testamento ante escribano si se quiere disponer de la porción libre (mitad, tercio o cuarto según los hijos), proteger al concubino no reconocido o legar bienes concretos.
- Al fallecer: el abogado presenta la sucesión ante el juzgado de familia (Montevideo) o letrado; certificado de testamentos, edictos, declaratoria de herederos.
- El escribano inscribe la declaratoria en los registros y liquida el impuesto a las trasmisiones patrimoniales sobre los inmuebles.
- El concubino debe obtener el reconocimiento judicial de la unión (en vida o tras la muerte, con pruebas) para heredar.
- El cónyuge sobreviviente puede pedir el derecho de habitación de la vivienda.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado y escribano según el valor de la herencia (varios puntos porcentuales); impuesto a las trasmisiones patrimoniales del 3 o 4 % sobre los inmuebles; sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
La Ley 18.246 de 2007 y la Ley 19.075 de 2013 extendieron los derechos sucesorios a los concubinos y a los matrimonios del mismo sexo; la sucesión sigue siendo judicial pese a los proyectos para permitirla ante escribano.
A quién dirigirse
- Juzgados letrados de familia (Montevideo) y letrados departamentales: sucesiones.
- Registro de Testamentos (Dirección General de Registros).
- Asociación de Escribanos del Uruguay: testamentos e inscripciones.
- Dirección General Impositiva: impuesto a las trasmisiones patrimoniales.
Conviene saber
El concubino hereda solo si la unión concubinaria fue reconocida por un juez: el reconocimiento puede pedirse en vida (con acuerdo de los dos, en un procedimiento breve) y evita el litigio posterior. Y la legítima cambia con el número de hijos: con tres, el testador solo dispone de un cuarto.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro III, De los modos de adquirir el dominio (sucesiones) — texto oficial
- Ley 18.246 — unión concubinaria — texto oficial
- Dirección General de Registros — Registro de Testamentos — servicios
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