La herencia — Uruguay

Legítima de la mitad con un hijo, dos tercios con dos y tres cuartos con tres o más; cónyuge con porción conyugal y derecho de habitación de la vivienda; concubino reconocido judicialmente equiparado; sucesión judicial con abogado y sin impuesto a las herencias.

Mapa de situación — Uruguay — La herencia
Uruguay. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 776 a 1140) fija la legítima de los descendientes según su número: la mitad de la herencia con un hijo, dos tercios con dos, tres cuartos con tres o más; los ascendientes tienen la mitad. Sin testamento, heredan los descendientes; los ascendientes con el cónyuge; el cónyuge con los hermanos; los colaterales hasta el cuarto grado; el Estado. El cónyuge tiene la porción conyugal si carece de medios, la mitad de los gananciales, y el derecho real de habitación y uso de la vivienda familiar (Ley 16.081); la Ley 18.246 de 2007 sobre la unión concubinaria da al concubino reconocido judicialmente los mismos derechos. La sucesión es judicial (declaratoria de herederos ante el juez con abogado y escribano); Uruguay no tiene impuesto a las herencias, solo el impuesto a las trasmisiones patrimoniales (3 % para los inmuebles heredados en línea directa, 4 % en los demás casos).

Los puntos clave

LegítimaMitad con un hijo; dos tercios con dos; tres cuartos con tres o más; mitad para los ascendientes
CónyugePorción conyugal si carece de medios; mitad de los gananciales; derecho de habitación y uso de la vivienda familiar
ConcubinoReconocido judicialmente (Ley 18.246): mismos derechos que el cónyuge
Sin testamentoDescendientes; ascendientes + cónyuge; cónyuge + hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Estado
TestamentoAbierto ante escribano con tres testigos, cerrado, o especial; inscripción en el Registro de Testamentos
TrámitesSucesión judicial (declaratoria de herederos) con abogado y escribano; certificado del Registro de Testamentos; partición; de tres meses a un año
ImpuestoNinguno sobre las herencias; impuesto a las trasmisiones patrimoniales del 3 o 4 % sobre los inmuebles
CifrasUnas 25 000 sucesiones al año

En la práctica

Coste y cobertura

Honorarios de abogado y escribano según el valor de la herencia (varios puntos porcentuales); impuesto a las trasmisiones patrimoniales del 3 o 4 % sobre los inmuebles; sin impuesto sucesorio.

Cambios recientes

La Ley 18.246 de 2007 y la Ley 19.075 de 2013 extendieron los derechos sucesorios a los concubinos y a los matrimonios del mismo sexo; la sucesión sigue siendo judicial pese a los proyectos para permitirla ante escribano.

A quién dirigirse

Conviene saber

El concubino hereda solo si la unión concubinaria fue reconocida por un juez: el reconocimiento puede pedirse en vida (con acuerdo de los dos, en un procedimiento breve) y evita el litigio posterior. Y la legítima cambia con el número de hijos: con tres, el testador solo dispone de un cuarto.

Fuentes y enlaces oficiales

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