El marco legal
El Código Civil de 1984 (artículos 660 a 880) reserva dos tercios de la herencia a los herederos forzosos — descendientes y cónyuge, que hereda una parte igual a la de un hijo — y la mitad cuando solo hay ascendientes (con el cónyuge); el tercio restante es de libre disposición. La Ley 30007 de 2013 dio al conviviente de la unión de hecho reconocida (inscrita o declarada judicialmente) los mismos derechos sucesorios que al cónyuge. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado y, en su defecto, la beneficencia. La sucesión intestada se declara ante notario o ante el juez de paz letrado, y el testamento se otorga por escritura pública, cerrado u ológrafo; no existe impuesto a las herencias.
Los puntos clave
| Legítima | Dos tercios con descendientes o cónyuge; mitad con ascendientes; tercio de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge | Heredero forzoso con la parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; derecho de habitación vitalicio de la vivienda familiar |
| Conviviente | Unión de hecho inscrita en SUNARP o declarada judicialmente: mismos derechos que el cónyuge (Ley 30007) |
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; beneficencia |
| Testamento | Por escritura pública ante notario con dos testigos, cerrado u ológrafo; inscripción en el Registro de Testamentos de SUNARP |
| Trámites | Sucesión intestada ante notario (solicitud, publicaciones, acta en unas semanas) o ante el juez; inscripción en SUNARP; partición por escritura |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias; tasas registrales y notariales |
| Cifras | Miles de inmuebles bloqueados por sucesiones no inscritas |
En la práctica
- Hacer testamento por escritura pública si se quiere disponer del tercio libre (legado al conviviente no reconocido, a un hijo, a un tercero) o excluir por indignidad; se inscribe en SUNARP.
- Al fallecer sin testamento: solicitud de sucesión intestada ante notario con las partidas, publicación en El Peruano y un diario, acta notarial e inscripción en SUNARP; de uno a tres meses.
- Con testamento: ampliación de la escritura e inscripción; con conflicto, proceso judicial.
- Reconocer la unión de hecho en vida (escritura pública ante notario e inscripción en SUNARP) es la condición para que el conviviente herede.
- Inscribir los inmuebles heredados en SUNARP evita los bloqueos posteriores.
Coste y cobertura
Testamento por escritura pública de 300 a 800 soles; sucesión intestada ante notario de 800 a 2 000 soles más publicaciones; inscripción en SUNARP según el valor; sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
La Ley 30007 de 2013 equiparó al conviviente reconocido; SUNARP digitalizó desde 2021 la inscripción de sucesiones; el Registro de Testamentos es consultable en línea.
A quién dirigirse
- Notarías: testamentos y sucesiones intestadas.
- SUNARP: Registro de Testamentos, de Sucesiones Intestadas y de Propiedad.
- Juzgados de paz letrados y civiles: sucesiones contenciosas.
- Colegio de Notarios de Lima: directorio.
Conviene saber
El conviviente solo hereda si la unión de hecho está inscrita en SUNARP o declarada por un juez: sin ese reconocimiento previo, no tiene nada. La escritura de reconocimiento ante notario cuesta poco y se hace en vida; después de la muerte queda solo la vía judicial, larga y con pruebas.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro IV, Derecho de Sucesiones — texto actualizado
- Ley 30007 — derechos sucesorios de las uniones de hecho — texto
- SUNARP — sucesiones y testamentos — registros
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
