La herencia — Perú

Legítima de dos tercios para los descendientes y el cónyuge o conviviente (que hereda la parte de un hijo), de la mitad para los ascendientes, y un tercio de libre disposición; sucesión intestada ante notario en pocas semanas, testamento por escritura pública y ningún impuesto a las herencias.

Mapa de situación — Perú — La herencia
Perú. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil de 1984 (artículos 660 a 880) reserva dos tercios de la herencia a los herederos forzosos — descendientes y cónyuge, que hereda una parte igual a la de un hijo — y la mitad cuando solo hay ascendientes (con el cónyuge); el tercio restante es de libre disposición. La Ley 30007 de 2013 dio al conviviente de la unión de hecho reconocida (inscrita o declarada judicialmente) los mismos derechos sucesorios que al cónyuge. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado y, en su defecto, la beneficencia. La sucesión intestada se declara ante notario o ante el juez de paz letrado, y el testamento se otorga por escritura pública, cerrado u ológrafo; no existe impuesto a las herencias.

Los puntos clave

LegítimaDos tercios con descendientes o cónyuge; mitad con ascendientes; tercio de libre disposición
CónyugeHeredero forzoso con la parte de un hijo, además de la mitad de los gananciales; derecho de habitación vitalicio de la vivienda familiar
ConvivienteUnión de hecho inscrita en SUNARP o declarada judicialmente: mismos derechos que el cónyuge (Ley 30007)
Sin testamentoDescendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; beneficencia
TestamentoPor escritura pública ante notario con dos testigos, cerrado u ológrafo; inscripción en el Registro de Testamentos de SUNARP
TrámitesSucesión intestada ante notario (solicitud, publicaciones, acta en unas semanas) o ante el juez; inscripción en SUNARP; partición por escritura
ImpuestoNinguno sobre las herencias; tasas registrales y notariales
CifrasMiles de inmuebles bloqueados por sucesiones no inscritas

En la práctica

Coste y cobertura

Testamento por escritura pública de 300 a 800 soles; sucesión intestada ante notario de 800 a 2 000 soles más publicaciones; inscripción en SUNARP según el valor; sin impuesto sucesorio.

Cambios recientes

La Ley 30007 de 2013 equiparó al conviviente reconocido; SUNARP digitalizó desde 2021 la inscripción de sucesiones; el Registro de Testamentos es consultable en línea.

A quién dirigirse

Conviene saber

El conviviente solo hereda si la unión de hecho está inscrita en SUNARP o declarada por un juez: sin ese reconocimiento previo, no tiene nada. La escritura de reconocimiento ante notario cuesta poco y se hace en vida; después de la muerte queda solo la vía judicial, larga y con pruebas.

Fuentes y enlaces oficiales

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