La herencia — Nicaragua

Libertad de testar total — sin legítima, solo alimentos —, herencia sin testamento entre descendientes, luego ascendientes, cónyuge y colaterales, con el cónyuge y el conviviente protegidos por el Código de Familia; declaratoria de herederos ante notario o juez y sin impuesto sobre las herencias.

Mapa de situación — Nicaragua — La herencia
Nicaragua. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil de 1904 (artículos 934 a 1354) reconoce la libertad de testar sin legítima, con la obligación de alimentos a los dependientes (artículo 1197 y siguientes). Sin testamento, heredan los descendientes; los ascendientes; el cónyuge; los hermanos; los colaterales hasta el sexto grado; el Estado. El Código de Familia de 2014 reconoce al cónyuge y al conviviente de la unión de hecho estable la mitad de los bienes comunes y derechos en la sucesión, y protege la vivienda familiar. La declaratoria de herederos se tramita ante notario (Ley 1042 y reformas, en jurisdicción voluntaria sin oposición) o ante el juez civil; Nicaragua no tiene impuesto sobre las herencias, solo el impuesto de transmisión de bienes inmuebles y las tasas de registro.

Los puntos clave

LegítimaNo existe: libertad de testar, con obligación de alimentos
Sin testamentoDescendientes; ascendientes; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Estado
Cónyuge y convivienteMitad de los bienes comunes; derechos sucesorios y protección de la vivienda familiar (Código de Familia 2014)
TestamentoAbierto ante notario con testigos, cerrado o privilegiado; registro
TrámitesDeclaratoria de herederos ante notario (sin oposición, con publicaciones) o juez civil; inscripción en el Registro Público de la Propiedad
ImpuestoNinguno sobre las herencias; impuesto de transmisión de inmuebles y tasas de registro
CifrasMuchos inmuebles sin sucesión tramitada; emigración con herederos en Costa Rica y Estados Unidos

En la práctica

Coste y cobertura

Notario de varios miles de córdobas según el valor; abogado en los juicios; impuesto de transmisión y tasas de registro; sin impuesto sucesorio.

Cambios recientes

El Código de Familia de 2014 reforzó los derechos del cónyuge y del conviviente sobre los bienes comunes y la vivienda; las declaratorias ante notario se han generalizado.

A quién dirigirse

Conviene saber

Sin testamento, el cónyuge nicaragüense hereda solo después de los descendientes y los ascendientes, aunque conserve la mitad de los bienes comunes: el testamento ante notario, sin legítima que lo limite, es la protección más simple del cónyuge y del conviviente.

Fuentes y enlaces oficiales

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