El marco legal
El Código Civil de 1904 (artículos 934 a 1354) reconoce la libertad de testar sin legítima, con la obligación de alimentos a los dependientes (artículo 1197 y siguientes). Sin testamento, heredan los descendientes; los ascendientes; el cónyuge; los hermanos; los colaterales hasta el sexto grado; el Estado. El Código de Familia de 2014 reconoce al cónyuge y al conviviente de la unión de hecho estable la mitad de los bienes comunes y derechos en la sucesión, y protege la vivienda familiar. La declaratoria de herederos se tramita ante notario (Ley 1042 y reformas, en jurisdicción voluntaria sin oposición) o ante el juez civil; Nicaragua no tiene impuesto sobre las herencias, solo el impuesto de transmisión de bienes inmuebles y las tasas de registro.
Los puntos clave
| Legítima | No existe: libertad de testar, con obligación de alimentos |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes; ascendientes; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el sexto grado; Estado |
| Cónyuge y conviviente | Mitad de los bienes comunes; derechos sucesorios y protección de la vivienda familiar (Código de Familia 2014) |
| Testamento | Abierto ante notario con testigos, cerrado o privilegiado; registro |
| Trámites | Declaratoria de herederos ante notario (sin oposición, con publicaciones) o juez civil; inscripción en el Registro Público de la Propiedad |
| Impuesto | Ninguno sobre las herencias; impuesto de transmisión de inmuebles y tasas de registro |
| Cifras | Muchos inmuebles sin sucesión tramitada; emigración con herederos en Costa Rica y Estados Unidos |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario para disponer libremente y proteger al cónyuge o al conviviente, que sin testamento heredan después de los descendientes.
- Al fallecer sin oposición: declaratoria de herederos ante notario con las partidas; publicaciones; resolución; inscripción en el Registro Público.
- Con conflicto, juicio ante el juez civil con abogado.
- Declarar la unión de hecho estable ante notario en vida para que el conviviente tenga derechos.
- Los herederos en el extranjero actúan por poder consular.
Coste y cobertura
Notario de varios miles de córdobas según el valor; abogado en los juicios; impuesto de transmisión y tasas de registro; sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
El Código de Familia de 2014 reforzó los derechos del cónyuge y del conviviente sobre los bienes comunes y la vivienda; las declaratorias ante notario se han generalizado.
A quién dirigirse
- Notarios: testamentos y declaratorias de herederos.
- Juzgados civiles: sucesiones contenciosas.
- Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
- Consulados de Nicaragua: poderes desde el extranjero.
Conviene saber
Sin testamento, el cónyuge nicaragüense hereda solo después de los descendientes y los ascendientes, aunque conserve la mitad de los bienes comunes: el testamento ante notario, sin legítima que lo limite, es la protección más simple del cónyuge y del conviviente.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil de Nicaragua — Libro III, De las sucesiones — Asamblea Nacional
- Código de Familia — Ley 870 de 2014 — texto
- Registro Público de la Propiedad — servicios
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