El marco legal
El Código Civil Federal (artículos 1281 a 1791) y los códigos de los 32 estados consagran la libertad de testar: el testador puede dejar sus bienes a quien quiera, con la única obligación de asegurar alimentos a sus descendientes menores, al cónyuge o concubino sin medios y a los ascendientes dependientes (artículo 1368). Sin testamento, heredan los descendientes, con los que concurre el cónyuge tomando la parte de un hijo (más los gananciales que le corresponden si hay sociedad conyugal); después los ascendientes, el cónyuge solo, los colaterales hasta el cuarto grado y, en su defecto, la beneficencia pública. La concubina o concubino (convivencia de dos años o hijo común) hereda como el cónyuge. Las herencias no tributan (exentas del impuesto sobre la renta), y el testamento público abierto ante notario es barato, sobre todo en la campaña «Septiembre, mes del testamento».
Los puntos clave
| Legítima | No existe: libertad de testar, con obligación de alimentos a los dependientes |
|---|---|
| Sin testamento | Descendientes y cónyuge (parte de un hijo), ascendientes, cónyuge solo, concubino, colaterales hasta el cuarto grado, beneficencia |
| Concubino | Hereda como el cónyuge tras dos años de convivencia o hijo común, si ninguno estaba casado |
| Testamento | Público abierto ante notario (de 500 a 3 000 pesos; descuentos en septiembre); ológrafo depositado en el Archivo de Notarías; inscripción en el Registro Nacional de Avisos de Testamento |
| Trámites | Juicio sucesorio ante el juez familiar, o sucesión ante notario si los herederos son mayores y están de acuerdo (testamentaria e intestamentaria en la mayoría de los estados) |
| Impuesto | Ninguno: las herencias están exentas del ISR; derechos de registro y honorarios notariales |
| Cifras | Menos del 10 % de los mexicanos tienen testamento; millones de inmuebles sin regularizar por sucesiones no tramitadas |
En la práctica
- Hacer testamento público abierto ante notario: en septiembre muchos estados lo ofrecen por unos cientos de pesos; se inscribe en el Registro Nacional de Avisos de Testamento y evita años de juicio.
- Al fallecer: los herederos piden al Archivo de Notarías o al Registro el informe de existencia de testamento; con testamento y acuerdo, la sucesión se tramita ante notario en meses.
- Sin testamento o con desacuerdo, el juicio sucesorio intestamentario ante el juez familiar: denuncia, declaración de herederos, inventario, partición; de uno a varios años.
- Regularizar los inmuebles heredados (escritura de adjudicación e inscripción en el Registro Público) evita que la propiedad quede bloqueada.
- Las cuentas bancarias y las afores (pensiones) tienen beneficiarios designados que cobran fuera de la sucesión.
Coste y cobertura
Testamento de 500 a 3 000 pesos (menos en septiembre); sucesión notarial de 15 000 a 60 000 pesos según los bienes; juicio sucesorio con abogado más caro y largo; derechos de inscripción según el estado. Sin impuesto sucesorio.
Cambios recientes
La campaña «Septiembre, mes del testamento» ha elevado el número de testamentos desde 2003; varios estados permiten desde 2020 la sucesión notarial aunque haya herederos menores con representación. La Suprema Corte ha reconocido derechos hereditarios a las parejas del mismo sexo y a los concubinos en todos los estados.
A quién dirigirse
- Notarías públicas (colegios de notarios de cada estado): testamento y sucesiones.
- Registro Nacional de Avisos de Testamento (Secretaría de Gobernación).
- Juzgados familiares: juicios sucesorios.
- Registro Público de la Propiedad de cada estado.
Conviene saber
Sin testamento, la sucesión intestada puede durar años y bloquear los bienes: en México, donde no hay ni legítima ni impuesto, el testamento notarial es la operación patrimonial más rentable que existe. Y los beneficiarios de las cuentas bancarias y de las afores deben actualizarse: cobran fuera de la herencia.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil Federal — Libro III, De las sucesiones — Cámara de Diputados
- Septiembre, mes del testamento — Secretaría de Gobernación — campaña anual
- Colegio Nacional del Notariado Mexicano — notarías
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