El marco legal
El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 917 a 1123) consagra la libertad de testar: no hay legítima, solo la obligación de dejar alimentos a quienes tengan derecho a ellos (artículo 936). Sin testamento, heredan en primer lugar los hijos y el cónyuge sobreviviente (o el conviviente de la unión de hecho declarada), que toma la parte de un hijo; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado, la Universidad de San Carlos y el Estado. El proceso sucesorio testamentario o intestado se tramita ante notario (Código Procesal Civil, artículos 455 y siguientes) cuando no hay conflicto, con publicaciones y aviso al Registro de Procesos Sucesorios; la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431) grava las herencias con tipos del 1 al 25 % según el parentesco y el monto, con exenciones pequeñas.
Los puntos clave
| Legítima | No existe: libertad de testar, con obligación de alimentos a los dependientes |
|---|---|
| Sin testamento | Hijos + cónyuge o conviviente (parte de un hijo); ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Universidad de San Carlos y Estado |
| Unión de hecho | Declarada ante alcalde o notario: mismos derechos que el matrimonio |
| Testamento | Abierto por escritura pública ante notario con testigos, cerrado o especial; aviso al Registro de Procesos Sucesorios |
| Trámites | Proceso sucesorio ante notario (radicación, publicaciones, junta de herederos, inventario, liquidación del impuesto, partición) en tres a ocho meses; judicial con conflicto |
| Impuesto | Del 1 al 25 % según parentesco y monto (Decreto 431); liquidación por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y la SAT |
| Cifras | Muchos inmuebles sin sucesión tramitada, sobre todo rurales e indígenas (derecho consuetudinario) |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere apartarse del orden legal (proteger al conviviente no declarado, a un hijo, a un tercero); la libertad de testar es total.
- Al fallecer sin conflicto: radicar el proceso sucesorio ante notario con las certificaciones del RENAP; publicaciones en el Diario Oficial y otro diario; junta de herederos; inventario.
- Liquidar el impuesto sobre herencias (Departamento de Herencias, Legados y Donaciones) y obtener el aviso de pago; partición e inscripción en el Registro General de la Propiedad.
- Declarar la unión de hecho en vida ante alcalde o notario para que el conviviente herede.
- Los bienes en comunidades indígenas siguen a menudo el derecho consuetudinario; la inscripción evita conflictos.
Coste y cobertura
Honorarios notariales de varios miles de quetzales según el valor; impuesto del 1 al 25 %; publicaciones; Registro de la Propiedad según el valor.
Cambios recientes
El proceso sucesorio notarial se ha generalizado; la SAT y el Registro de Procesos Sucesorios se consultan en línea. La libertad de testar sin legítima sigue siendo la regla, rara en la región.
A quién dirigirse
- Notarios (Colegio de Abogados y Notarios): testamentos y procesos sucesorios.
- Registro de Procesos Sucesorios (Organismo Judicial).
- Departamento de Herencias, Legados y Donaciones (Ministerio de Finanzas) y SAT.
- Registro General de la Propiedad.
Conviene saber
Guatemala, como México, no tiene legítima: el testador puede dejar todo a quien quiera, salvo los alimentos debidos. Eso protege al conviviente o a un hijo con testamento, pero deja sin nada, sin testamento, a quien la ley no reconoce: la unión de hecho debe declararse en vida.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Decreto-Ley 106, Libro III, De la sucesión hereditaria — texto (OEA)
- Decreto 431 — Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones — SAT (leyes)
- Registro General de la Propiedad — inscripción
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
