La herencia — Guatemala

Libertad de testar total — sin legítima, solo la obligación de alimentos a los dependientes —, herencia sin testamento repartida entre hijos y cónyuge (que toma la parte de un hijo), unión de hecho equiparada, proceso sucesorio ante notario en pocos meses e impuesto sobre herencias del 1 al 25 % según el parentesco.

Mapa de situación — Guatemala — La herencia
Guatemala. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (Decreto-Ley 106, artículos 917 a 1123) consagra la libertad de testar: no hay legítima, solo la obligación de dejar alimentos a quienes tengan derecho a ellos (artículo 936). Sin testamento, heredan en primer lugar los hijos y el cónyuge sobreviviente (o el conviviente de la unión de hecho declarada), que toma la parte de un hijo; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge solo, los hermanos, los colaterales hasta el cuarto grado, la Universidad de San Carlos y el Estado. El proceso sucesorio testamentario o intestado se tramita ante notario (Código Procesal Civil, artículos 455 y siguientes) cuando no hay conflicto, con publicaciones y aviso al Registro de Procesos Sucesorios; la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431) grava las herencias con tipos del 1 al 25 % según el parentesco y el monto, con exenciones pequeñas.

Los puntos clave

LegítimaNo existe: libertad de testar, con obligación de alimentos a los dependientes
Sin testamentoHijos + cónyuge o conviviente (parte de un hijo); ascendientes + cónyuge; cónyuge; hermanos; colaterales hasta el cuarto grado; Universidad de San Carlos y Estado
Unión de hechoDeclarada ante alcalde o notario: mismos derechos que el matrimonio
TestamentoAbierto por escritura pública ante notario con testigos, cerrado o especial; aviso al Registro de Procesos Sucesorios
TrámitesProceso sucesorio ante notario (radicación, publicaciones, junta de herederos, inventario, liquidación del impuesto, partición) en tres a ocho meses; judicial con conflicto
ImpuestoDel 1 al 25 % según parentesco y monto (Decreto 431); liquidación por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y la SAT
CifrasMuchos inmuebles sin sucesión tramitada, sobre todo rurales e indígenas (derecho consuetudinario)

En la práctica

Coste y cobertura

Honorarios notariales de varios miles de quetzales según el valor; impuesto del 1 al 25 %; publicaciones; Registro de la Propiedad según el valor.

Cambios recientes

El proceso sucesorio notarial se ha generalizado; la SAT y el Registro de Procesos Sucesorios se consultan en línea. La libertad de testar sin legítima sigue siendo la regla, rara en la región.

A quién dirigirse

Conviene saber

Guatemala, como México, no tiene legítima: el testador puede dejar todo a quien quiera, salvo los alimentos debidos. Eso protege al conviviente o a un hijo con testamento, pero deja sin nada, sin testamento, a quien la ley no reconoce: la unión de hecho debe declararse en vida.

Fuentes y enlaces oficiales

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