El marco legal
El Código Civil (artículos 657 a 1087) reserva a los descendientes dos tercios de la herencia — un tercio de legítima estricta a partes iguales y un tercio de mejora que puede concentrarse en uno de ellos —, deja un tercio de libre disposición, y da al cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora (la mitad de la herencia si concurre con ascendientes, dos tercios si no hay ni unos ni otros). Los derechos civiles de Cataluña (legítima de un cuarto), Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen reglas propias, y la ley aplicable depende de la vecindad civil del difunto. Sin testamento, heredan los descendientes, luego los ascendientes, luego el cónyuge, luego los colaterales hasta el cuarto grado; la pareja de hecho solo hereda donde una ley autonómica lo prevé (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra…). El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades: bonificado casi al 100 % para los parientes cercanos en Madrid, Andalucía, Murcia y otras, elevado en Asturias o la Comunidad Valenciana para las herencias grandes.
Los puntos clave
| Legítima (derecho común) | Dos tercios para los descendientes (tercio estricto + tercio de mejora); mitad para los ascendientes sin descendientes; usufructo para el cónyuge |
|---|---|
| Derechos autonómicos | Cataluña: un cuarto; Galicia: un cuarto; Aragón: mitad colectiva; Baleares: un tercio o mitad; Navarra: legítima formal; País Vasco: un tercio |
| Sin testamento | Descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado, Estado o comunidad autónoma |
| Pareja de hecho | Sin derechos sucesorios en el derecho común; equiparada en varias comunidades (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra, Galicia con condiciones) |
| Testamento | Abierto ante notario (40 a 80 euros), cerrado, u ológrafo (manuscrito, protocolizado tras la muerte); inscripción automática en el Registro de Últimas Voluntades |
| Trámites | Certificado de defunción y de últimas voluntades, declaración de herederos ante notario (sin testamento), aceptación y partición por escritura, liquidación del impuesto en seis meses |
| Impuesto | Cedido a las comunidades: de casi cero (Madrid, Andalucía) a tipos altos (Asturias) para los parientes cercanos; más gravoso entre colaterales y extraños |
| Plazo | Seis meses para liquidar el impuesto, prorrogables otros seis |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario: cuesta menos de 100 euros, se inscribe automáticamente y evita la declaración de herederos; es el momento de mejorar a un hijo, proteger al cónyuge o a la pareja de hecho, y elegir la ley aplicable si se vive fuera.
- Al fallecer: certificado de defunción, certificado del Registro de Últimas Voluntades (a partir de 15 días), copia del testamento en la notaría; sin testamento, acta de declaración de herederos ante el notario del último domicilio.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario si hay deudas: la aceptación pura hace responder con el patrimonio propio.
- Liquidar el impuesto (modelo 650) en la comunidad de la residencia del difunto en seis meses; después, escritura de partición y cambios en el Registro de la Propiedad y en los bancos.
- El cónyuge puede pedir la conmutación del usufructo en renta, capital o bienes concretos.
Coste y cobertura
Testamento notarial de 40 a 80 euros; declaración de herederos de 150 a 300 euros; escritura de partición de 300 a 1 000 euros según los bienes; impuesto según la comunidad y el parentesco (a menudo cero para cónyuge e hijos en Madrid o Andalucía); plusvalía municipal por los inmuebles urbanos.
Cambios recientes
Desde 2015 el Reglamento europeo permite a los españoles residentes fuera elegir la ley española; la Ley 8/2021 modificó las reglas sobre las personas con discapacidad (sustitución fideicomisaria, mejora). Varias comunidades han suprimido de hecho el impuesto para los parientes cercanos desde 2019.
A quién dirigirse
- Notarios (Consejo General del Notariado): testamento, declaración de herederos, partición.
- Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia): certificado.
- Agencia Tributaria de cada comunidad autónoma: liquidación del impuesto (modelo 650).
- Registro de la Propiedad: cambio de titularidad de los inmuebles.
Conviene saber
Sin testamento ni ley autonómica que la proteja, la pareja de hecho no hereda nada y puede tener que dejar la vivienda a los hijos o a los padres del difunto: un testamento notarial de 50 euros con un legado del tercio libre y el usufructo de la vivienda cambia la situación por completo.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro III, De las sucesiones — Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de Justicia — certificado de últimas voluntades — trámite
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — información
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