La herencia — España

Legítima de dos tercios para los hijos en el derecho común (menos en Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia y otros), usufructo para el cónyuge, testamento notarial por unos 50 euros, declaración de herederos ante notario y un impuesto de sucesiones cedido a las comunidades, casi nulo en unas y elevado en otras; el conviviente no hereda sin testamento.

Mapa de situación — España — La herencia
España. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil (artículos 657 a 1087) reserva a los descendientes dos tercios de la herencia — un tercio de legítima estricta a partes iguales y un tercio de mejora que puede concentrarse en uno de ellos —, deja un tercio de libre disposición, y da al cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora (la mitad de la herencia si concurre con ascendientes, dos tercios si no hay ni unos ni otros). Los derechos civiles de Cataluña (legítima de un cuarto), Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen reglas propias, y la ley aplicable depende de la vecindad civil del difunto. Sin testamento, heredan los descendientes, luego los ascendientes, luego el cónyuge, luego los colaterales hasta el cuarto grado; la pareja de hecho solo hereda donde una ley autonómica lo prevé (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra…). El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades: bonificado casi al 100 % para los parientes cercanos en Madrid, Andalucía, Murcia y otras, elevado en Asturias o la Comunidad Valenciana para las herencias grandes.

Los puntos clave

Legítima (derecho común)Dos tercios para los descendientes (tercio estricto + tercio de mejora); mitad para los ascendientes sin descendientes; usufructo para el cónyuge
Derechos autonómicosCataluña: un cuarto; Galicia: un cuarto; Aragón: mitad colectiva; Baleares: un tercio o mitad; Navarra: legítima formal; País Vasco: un tercio
Sin testamentoDescendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado, Estado o comunidad autónoma
Pareja de hechoSin derechos sucesorios en el derecho común; equiparada en varias comunidades (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra, Galicia con condiciones)
TestamentoAbierto ante notario (40 a 80 euros), cerrado, u ológrafo (manuscrito, protocolizado tras la muerte); inscripción automática en el Registro de Últimas Voluntades
TrámitesCertificado de defunción y de últimas voluntades, declaración de herederos ante notario (sin testamento), aceptación y partición por escritura, liquidación del impuesto en seis meses
ImpuestoCedido a las comunidades: de casi cero (Madrid, Andalucía) a tipos altos (Asturias) para los parientes cercanos; más gravoso entre colaterales y extraños
PlazoSeis meses para liquidar el impuesto, prorrogables otros seis

En la práctica

Coste y cobertura

Testamento notarial de 40 a 80 euros; declaración de herederos de 150 a 300 euros; escritura de partición de 300 a 1 000 euros según los bienes; impuesto según la comunidad y el parentesco (a menudo cero para cónyuge e hijos en Madrid o Andalucía); plusvalía municipal por los inmuebles urbanos.

Cambios recientes

Desde 2015 el Reglamento europeo permite a los españoles residentes fuera elegir la ley española; la Ley 8/2021 modificó las reglas sobre las personas con discapacidad (sustitución fideicomisaria, mejora). Varias comunidades han suprimido de hecho el impuesto para los parientes cercanos desde 2019.

A quién dirigirse

Conviene saber

Sin testamento ni ley autonómica que la proteja, la pareja de hecho no hereda nada y puede tener que dejar la vivienda a los hijos o a los padres del difunto: un testamento notarial de 50 euros con un legado del tercio libre y el usufructo de la vivienda cambia la situación por completo.

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