El marco legal
El Código Civil de 1975 (artículos 1000 a 1278) reserva a los descendientes cuatro quintos de la herencia como legítima (artículo 1059), y dos tercios a los ascendientes y al cónyuge cuando no hay descendientes; solo un quinto (o un tercio) es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma una parte igual a la de un hijo además de la mitad de los gananciales; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge, los colaterales hasta el cuarto grado, el Estado. El Código de las Familias de 2014 equipara a la unión libre registrada. La declaratoria de herederos se obtiene ante notario (Ley 483 del Notariado) o ante el juez, y el impuesto a las sucesiones hereditarias (Ley 843) es del 1 % para descendientes, ascendientes y cónyuge, del 10 % para los demás parientes y del 20 % para los extraños.
Los puntos clave
| Legítima | Cuatro quintos para los descendientes; dos tercios para ascendientes o cónyuge; un quinto (o un tercio) de libre disposición |
|---|---|
| Cónyuge y conviviente registrado | Heredan como un hijo, además de la mitad de los gananciales |
| Sin testamento | Descendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; colaterales hasta el cuarto grado; Estado |
| Testamento | Abierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; registro en el Colegio de Notarios |
| Trámites | Declaratoria de herederos ante notario (sin conflicto) o juez; inscripción en Derechos Reales; impuesto ante el Servicio de Impuestos Nacionales |
| Impuesto | 1 % (descendientes, ascendientes, cónyuge), 10 % (otros parientes), 20 % (extraños) sobre el valor de los bienes |
| Cifras | Muchos inmuebles sin sucesión tramitada, sobre todo en las zonas rurales |
En la práctica
- Hacer testamento ante notario si se quiere disponer del quinto libre o precisar la partición; la legítima de cuatro quintos deja poco margen.
- Al fallecer sin conflicto: declaratoria de herederos ante notario con las partidas y publicaciones; inscripción en Derechos Reales; pago del impuesto (formulario del SIN).
- Con conflicto o testamento impugnado: proceso ante el juez público civil.
- Registrar la unión libre en el SERECI en vida es la condición para que el conviviente herede.
- Los bienes rurales y comunitarios siguen reglas propias (INRA).
Coste y cobertura
Declaratoria notarial de 500 a 2 000 bolivianos; testamento de 300 a 800 bolivianos; impuesto del 1 % para los herederos cercanos; Derechos Reales según el valor.
Cambios recientes
La Ley 483 del Notariado de 2014 permitió las declaratorias de herederos ante notario; el Código de las Familias equiparó a la unión libre registrada. La legítima de cuatro quintos sigue sin reformarse.
A quién dirigirse
- Notarías de fe pública: testamentos y declaratorias de herederos.
- Derechos Reales: inscripción de inmuebles.
- Servicio de Impuestos Nacionales: impuesto a las sucesiones.
- Juzgados públicos civiles: sucesiones contenciosas.
Conviene saber
Con una legítima de cuatro quintos, un boliviano con hijos solo puede disponer libremente de una quinta parte de sus bienes: un legado al conviviente no registrado o a un tercero por encima de esa cifra se reduce. La declaratoria ante notario, en cambio, hace rápida la sucesión sin conflicto.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — Libro IV, De las sucesiones por causa de muerte — texto (OEA)
- Ley 483 del Notariado Plurinacional — Dirección del Notariado
- Servicio de Impuestos Nacionales — impuesto a las sucesiones — información
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