La herencia — Bolivia

Legítima de cuatro quintos para los descendientes — una de las más altas del mundo — y de dos tercios para los ascendientes y el cónyuge, que hereda como un hijo; conviviente registrado equiparado; declaratoria de herederos ante notario o juez e impuesto a las sucesiones del 1 al 20 % según el parentesco.

Mapa de situación — Bolivia — La herencia
Bolivia. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil de 1975 (artículos 1000 a 1278) reserva a los descendientes cuatro quintos de la herencia como legítima (artículo 1059), y dos tercios a los ascendientes y al cónyuge cuando no hay descendientes; solo un quinto (o un tercio) es de libre disposición. Sin testamento, heredan los descendientes con el cónyuge, que toma una parte igual a la de un hijo además de la mitad de los gananciales; después los ascendientes con el cónyuge, el cónyuge, los colaterales hasta el cuarto grado, el Estado. El Código de las Familias de 2014 equipara a la unión libre registrada. La declaratoria de herederos se obtiene ante notario (Ley 483 del Notariado) o ante el juez, y el impuesto a las sucesiones hereditarias (Ley 843) es del 1 % para descendientes, ascendientes y cónyuge, del 10 % para los demás parientes y del 20 % para los extraños.

Los puntos clave

LegítimaCuatro quintos para los descendientes; dos tercios para ascendientes o cónyuge; un quinto (o un tercio) de libre disposición
Cónyuge y conviviente registradoHeredan como un hijo, además de la mitad de los gananciales
Sin testamentoDescendientes + cónyuge; ascendientes + cónyuge; cónyuge; colaterales hasta el cuarto grado; Estado
TestamentoAbierto ante notario con testigos, cerrado u ológrafo; registro en el Colegio de Notarios
TrámitesDeclaratoria de herederos ante notario (sin conflicto) o juez; inscripción en Derechos Reales; impuesto ante el Servicio de Impuestos Nacionales
Impuesto1 % (descendientes, ascendientes, cónyuge), 10 % (otros parientes), 20 % (extraños) sobre el valor de los bienes
CifrasMuchos inmuebles sin sucesión tramitada, sobre todo en las zonas rurales

En la práctica

Coste y cobertura

Declaratoria notarial de 500 a 2 000 bolivianos; testamento de 300 a 800 bolivianos; impuesto del 1 % para los herederos cercanos; Derechos Reales según el valor.

Cambios recientes

La Ley 483 del Notariado de 2014 permitió las declaratorias de herederos ante notario; el Código de las Familias equiparó a la unión libre registrada. La legítima de cuatro quintos sigue sin reformarse.

A quién dirigirse

Conviene saber

Con una legítima de cuatro quintos, un boliviano con hijos solo puede disponer libremente de una quinta parte de sus bienes: un legado al conviviente no registrado o a un tercero por encima de esa cifra se reduce. La declaratoria ante notario, en cambio, hace rápida la sucesión sin conflicto.

Fuentes y enlaces oficiales

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