El marco legal
El Código de Familia (Ley 870 de 2014, artículos 227 a 266) regula la adopción, plena e irrevocable: pueden adoptar las personas de 25 a 55 años con al menos 15 años más que el adoptado, casadas, en unión de hecho estable o solas; las parejas del mismo sexo no están reconocidas. El Consejo Nacional de Adopción, adscrito al Ministerio de la Familia (MIFAN), evalúa la idoneidad, declara la adoptabilidad y aprueba la asignación; el juez de familia constituye la adopción tras el período de convivencia. Nicaragua no es parte del Convenio de La Haya de 1993: la adopción internacional se tramita directamente ante el Consejo, con requisitos de residencia en el país durante el procedimiento.
Los puntos clave
| Adoptantes | 25 a 55 años; 15 años más que el niño; parejas casadas o en unión de hecho estable, personas solas; no parejas del mismo sexo |
|---|---|
| Idoneidad | Consejo Nacional de Adopción (MIFAN): estudios psicológico, social y médico, curso |
| Procedimiento | Declaración de adoptabilidad, aprobación del Consejo, convivencia, sentencia del juez de familia |
| Efectos | Plena e irrevocable; nueva partida de nacimiento |
| Plazos | De 1 a 3 años |
| Internacional | Fuera del Convenio de La Haya; directa ante el Consejo; residencia de los adoptantes en el país exigida durante meses; pocas al año |
| Cifras | Unas decenas de adopciones al año |
En la práctica
- Presentar la solicitud al Consejo Nacional de Adopción (MIFAN) con los documentos y participar en el curso.
- Indicar el perfil aceptado; los niños mayores y hermanos esperan familias.
- Tras la aprobación, la convivencia y la sentencia del juez de familia, con abogado o Defensoría Pública.
- Los extranjeros deben residir en Nicaragua durante el período de convivencia y verificar el reconocimiento de la adopción en su país.
- Toda adopción directa es nula.
Coste y cobertura
Gratuita en el MIFAN; honorarios de abogado de 5 000 a 20 000 córdobas; la adopción internacional cuesta a los extranjeros de 15 000 a 30 000 dólares.
Cambios recientes
El Código de Familia de 2014 unificó el procedimiento bajo el MIFAN; el contexto político desde 2018 ha reducido las adopciones internacionales y la información pública.
A quién dirigirse
- Consejo Nacional de Adopción — Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN).
- Juzgados de familia.
- Defensoría Pública.
- Registro del Estado Civil de las Personas: inscripción.
Conviene saber
Como Nicaragua no es parte del Convenio de La Haya, los adoptantes extranjeros deben comprobar que su país reconocerá la adopción nicaragüense; varios países europeos no admiten las adopciones de países no Hague. La residencia en el país durante la convivencia es obligatoria.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de Familia — Ley 870 de 2014, artículos 227 a 266 — Asamblea Nacional
- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez — adopción — procedimiento
- Conferencia de La Haya — Estados parte del Convenio de 1993 — tabla de ratificaciones
Enlaces verificados a fuentes oficiales o de referencia. Se abren en una pestaña nueva.
