El marco legal
La adopción ecuatoguineana sigue en lo esencial el Código Civil español de 1889 en su versión anterior a la independencia — adopción plena y menos plena, constituida por el juez con el consentimiento de los padres —, completado por las leyes propias sobre protección de la infancia. En la práctica, la circulación de niños entre parientes («confiage») es la norma y la adopción formal es rara. Guinea Ecuatorial no es parte del Convenio de La Haya de 1993 ni ha organizado una autoridad central: la adopción internacional se tramita caso por caso ante los tribunales y es aceptada por pocos países de acogida. La información oficial accesible es escasa; esta ficha lo señala.
Los puntos clave
| Marco | Código Civil de 1889 en lo no derogado y leyes propias; constitución por el tribunal de primera instancia |
|---|---|
| Adoptantes | Mayores de edad con diferencia de edad con el adoptado según el Código; parejas casadas o personas solas |
| Práctica | Acogida informal por parientes muy extendida; adopciones formales raras |
| Internacional | Fuera del Convenio de La Haya; sin autoridad central; casi inexistente |
| Registro | Inscripción en el registro civil tras la sentencia |
| Servicios | Ministerio de Asuntos Sociales e Igualdad de Género; UNICEF |
En la práctica
- Para una adopción formal, presentar la solicitud al tribunal de primera instancia con abogado, con el consentimiento de los padres biológicos o la prueba de su ausencia.
- Inscribir la sentencia en el registro civil y, para los extranjeros, hacerla reconocer en el país de acogida antes de viajar con el niño.
- Los extranjeros deben verificar con su embajada si su país reconoce las adopciones ecuatoguineanas; varios no las admiten fuera del Convenio de La Haya.
- El Ministerio de Asuntos Sociales y UNICEF orientan sobre la protección de los niños sin familia.
- Un abogado local es indispensable.
Coste y cobertura
Honorarios de abogado libres; costas judiciales moderadas; sin asistencia jurídica organizada.
Cambios recientes
El Gobierno y UNICEF han impulsado desde 2021 la inscripción de los nacimientos y la reforma de la protección de la infancia; los textos sobre la adopción no han cambiado.
A quién dirigirse
- Tribunales de primera instancia (Malabo, Bata).
- Ministerio de Asuntos Sociales e Igualdad de Género.
- UNICEF Guinea Ecuatorial.
- Embajada de España en Malabo para los españoles.
Conviene saber
La escasez de fuentes oficiales obliga a la prudencia: las informaciones de esta ficha proceden de los textos disponibles y de los informes internacionales. Una adopción constituida en Guinea Ecuatorial puede no ser reconocida en el país de acogida: consulte a la embajada antes de iniciarla.
Fuentes y enlaces oficiales
- UNICEF Guinea Ecuatorial — protección de la infancia
- Conferencia de La Haya — Estados parte del Convenio de 1993 — tabla de ratificaciones
- Embajada de España en Malabo — servicios consulares
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