El marco legal
El Código Civil (artículos 175 a 180, reformados por la Ley 26/2015 de protección a la infancia) regula la adopción, siempre plena: puede adoptar quien tiene más de 25 años (basta uno de los adoptantes en pareja), con al menos 16 años más que el adoptado y no más de 45, salvo excepciones; las parejas casadas, las parejas de hecho y las personas solas, sin distinción de orientación desde 2005. La declaración de idoneidad la hacen las entidades públicas de protección de menores de cada comunidad autónoma, y la adopción la constituye el juez. La Ley 54/2007 de adopción internacional aplica el Convenio de La Haya de 1993 a través de los organismos acreditados (OAA). La adopción del hijo del cónyuge o pareja sigue un procedimiento simplificado.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años (uno de los dos en pareja); diferencia de al menos 16 y de no más de 45 años con el menor; parejas casadas, de hecho o personas solas, de cualquier orientación |
|---|---|
| Idoneidad | Entidad pública de la comunidad autónoma: formación, informe psicosocial; validez de 3 años |
| Constitución | Por el juez de primera instancia, con consentimiento de los padres biológicos (o sin él si están privados de la patria potestad) y del adoptando mayor de 12 años |
| Efectos | Adopción plena: extinción de los vínculos con la familia de origen (salvo con el progenitor cónyuge del adoptante); derecho a conocer los orígenes desde los 18 años |
| Adopción nacional | Unas 600 al año; espera de 3 a 8 años para un niño pequeño sano; mucho más rápida para niños mayores, grupos de hermanos o con necesidades especiales |
| Adopción internacional | Unas 300 a 500 al año (China, Vietnam, India, Colombia, Perú…), en fuerte descenso; solo por OAA acreditados |
| Acogimiento | Más de 20 000 menores en acogimiento familiar, vía frecuente hacia la adopción |
En la práctica
- Solicitar la idoneidad en el servicio de protección de menores de la comunidad autónoma: sesiones de formación obligatorias, entrevistas psicosociales, visita domiciliaria; de 6 a 18 meses.
- Adopción nacional: inscripción en el registro autonómico; la asignación depende del perfil del niño aceptado (edad, hermanos, necesidades); la mayoría de las asignaciones son de niños mayores de 6 años.
- Adopción internacional: elegir un país abierto y un OAA acreditado; expediente, viaje, constitución en el país de origen y reconocimiento en España; de 2 a 5 años.
- Adopción del hijo del cónyuge: solicitud directa al juzgado con el consentimiento del otro progenitor (o si ha fallecido o está privado de la patria potestad).
- El acogimiento permanente de un menor puede convertirse en adopción con el paso del tiempo.
Coste y cobertura
Adopción nacional gratuita (formación e informes a cargo de la Administración; en algunas comunidades, informes privados de 500 a 1 500 euros). Internacional: de 10 000 a 35 000 euros según el país (OAA, traducciones, viajes, tasas del país de origen). Deducciones fiscales autonómicas en varias comunidades.
Cambios recientes
La Ley 8/2021 y la Ley 26/2015 reforzaron el derecho a conocer los orígenes y el acogimiento familiar; el número de adopciones internacionales ha caído más de un 90 % desde 2004. Varias comunidades han suspendido las listas de espera para bebés sanos.
A quién dirigirse
- Servicios de protección de menores de cada comunidad autónoma (Consejería de Servicios Sociales o Familia).
- Ministerio de Derechos Sociales — adopción internacional: países abiertos y OAA acreditados.
- Juzgados de primera instancia: constitución de la adopción.
- Asociaciones de familias adoptantes (CORA, AFADA…) y Registro Civil (inscripción).
Conviene saber
La adopción nacional de un bebé sano puede esperar más de cinco años, mientras que los niños mayores de seis años, los hermanos y los que tienen necesidades especiales esperan familia: aceptar un perfil más amplio acorta la espera de años a meses. Y ninguna adopción internacional puede hacerse fuera de un OAA acreditado.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil — artículos 175 a 180 — Boletín Oficial del Estado
- Ley 54/2007 de adopción internacional — texto consolidado
- Ministerio de Derechos Sociales — adopción internacional — países y organismos
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