El marco legal
El Código de las Familias (Ley 156 de 2022, artículos 279 a 320) regula la adopción, plena, con la posibilidad de mantener vínculos con la familia de origen cuando conviene al niño: pueden adoptar las personas de más de 25 años con al menos 18 años más que el adoptado, casadas, en unión de hecho afectiva o solas, sin distinción de sexo ni orientación desde 2022. El tribunal municipal popular constituye la adopción tras la evaluación de los órganos de trabajo social y del Ministerio de Educación (para los niños en hogares); el consentimiento de los padres biológicos es necesario salvo privación de la responsabilidad parental. Cuba es parte del Convenio de La Haya de 1993 desde 2007, pero la adopción internacional no se practica.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años; 18 años más que el niño; parejas casadas, en unión de hecho afectiva o personas solas, de cualquier orientación desde 2022 |
|---|---|
| Procedimiento | Solicitud ante el tribunal municipal con los informes de trabajo social; consentimiento de los padres biológicos o privación de la responsabilidad parental; audiencia; sentencia |
| Efectos | Plena; el tribunal puede mantener vínculos con la familia de origen en interés del niño |
| Niños adoptables | Niños en hogares sin amparo filial (Ministerio de Educación); pocos con situación jurídica resuelta |
| Plazos | De varios meses a más de un año |
| Internacional | Convenio de La Haya ratificado; sin práctica |
| Cifras | Unas decenas de adopciones al año |
En la práctica
- Presentar la solicitud al tribunal municipal por medio de un bufete colectivo con los certificados y el informe de trabajo social del área de salud.
- Para un niño de un hogar sin amparo filial, la solicitud pasa por la dirección provincial de Educación, que emite el informe.
- La adopción del hijo del cónyuge o pareja se tramita ante el tribunal con el consentimiento del otro progenitor.
- Los cubanos residentes en el extranjero pueden adoptar en Cuba con las mismas condiciones, por poder ante notario.
- La entrega informal de niños a familiares es común; el Código de 2022 prevé la guarda y cuidado y la responsabilidad parental de los parientes.
Coste y cobertura
Bufetes colectivos con honorarios fijos modestos; tribunales sin tasas significativas.
Cambios recientes
El Código de las Familias de 2022 abrió la adopción a las parejas del mismo sexo y flexibilizó el mantenimiento de vínculos con la familia de origen; las adopciones siguen siendo pocas.
A quién dirigirse
- Tribunales municipales populares.
- Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
- Ministerio de Educación — hogares sin amparo filial.
- Fiscalía General: protección de menores.
Conviene saber
Los niños de los hogares cubanos rara vez tienen la situación jurídica resuelta para ser adoptados, lo que explica las cifras mínimas: la mayoría de las adopciones son de hijos del cónyuge o de parientes. El Código de 2022 facilita la responsabilidad parental de los familiares que cuidan a un niño sin adoptarlo.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 156/2022 — Código de las Familias, artículos 279 a 320 — Gaceta Oficial
- Ministerio de Justicia de Cuba — bufetes y tribunales
- Conferencia de La Haya — Cuba — estado de las convenciones
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