Adopción — Argentina

Adopción plena, simple o de integración, constituida por el juez tras la declaración de adoptabilidad: adoptantes de más de 25 años (o pareja), 16 años más que el niño, residentes en Argentina desde hace cinco años, inscritos en el registro único de aspirantes; abierta a las parejas del mismo sexo desde 2010 y cerrada a la adopción internacional.

Mapa de situación — Argentina — Adopción
Argentina. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 594 a 637) regula la adopción: plena (extingue los vínculos de origen), simple (los mantiene) y de integración (del hijo del cónyuge o conviviente). Pueden adoptar las personas de más de 25 años (basta uno en pareja) con 16 años más que el adoptado, casadas, en unión convivencial o solas, sin distinción de orientación desde la Ley 26.618 de 2010, y con al menos cinco años de residencia permanente en el país (salvo argentinos). Los aspirantes se inscriben en el registro de su jurisdicción, unificado en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA); el juez declara la adoptabilidad del niño, otorga la guarda de seis meses y constituye la adopción. Argentina no ratificó el Convenio de La Haya de 1993 y no permite la adopción internacional de niños argentinos.

Los puntos clave

AdoptantesMás de 25 años (uno de los dos en pareja); 16 años más que el niño; cinco años de residencia en Argentina; parejas casadas, convivientes o personas solas de cualquier orientación
RegistroInscripción obligatoria en el RUAGA de la jurisdicción; evaluación psicosocial; sin inscripción no hay adopción
ProcedimientoDeclaración de adoptabilidad, guarda con fines de adopción (6 meses), juicio de adopción; participación del niño
FormasPlena, simple, de integración
PlazosDe 6 meses a 2 años tras la asignación; la espera de un bebé sano puede ser de varios años; los niños mayores de 8 años, hermanos y con discapacidad esperan familias
InternacionalNo permitida: Argentina hizo reserva al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño
CifrasUnas 2 000 guardas con fines de adopción al año; más de 2 500 niños con adoptabilidad declarada

En la práctica

Coste y cobertura

Gratuita: registro, evaluaciones y juicio sin coste; patrocinio jurídico gratuito por las defensorías; honorarios de abogado privado de 300 000 a 1 000 000 de pesos si se contrata.

Cambios recientes

El RUAGA unificó los registros provinciales; el Código de 2015 acortó los plazos y prohibió la entrega directa. Las convocatorias públicas para niños con dificultades de adopción se han generalizado desde 2019.

A quién dirigirse

Conviene saber

Un extranjero solo puede adoptar en Argentina si reside en el país desde hace al menos cinco años, y ningún niño argentino puede adoptarse desde el exterior: las ofertas de «adopción internacional» de niños argentinos son estafas o tráfico.

Fuentes y enlaces oficiales

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