El marco legal
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 594 a 637) regula la adopción: plena (extingue los vínculos de origen), simple (los mantiene) y de integración (del hijo del cónyuge o conviviente). Pueden adoptar las personas de más de 25 años (basta uno en pareja) con 16 años más que el adoptado, casadas, en unión convivencial o solas, sin distinción de orientación desde la Ley 26.618 de 2010, y con al menos cinco años de residencia permanente en el país (salvo argentinos). Los aspirantes se inscriben en el registro de su jurisdicción, unificado en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA); el juez declara la adoptabilidad del niño, otorga la guarda de seis meses y constituye la adopción. Argentina no ratificó el Convenio de La Haya de 1993 y no permite la adopción internacional de niños argentinos.
Los puntos clave
| Adoptantes | Más de 25 años (uno de los dos en pareja); 16 años más que el niño; cinco años de residencia en Argentina; parejas casadas, convivientes o personas solas de cualquier orientación |
|---|---|
| Registro | Inscripción obligatoria en el RUAGA de la jurisdicción; evaluación psicosocial; sin inscripción no hay adopción |
| Procedimiento | Declaración de adoptabilidad, guarda con fines de adopción (6 meses), juicio de adopción; participación del niño |
| Formas | Plena, simple, de integración |
| Plazos | De 6 meses a 2 años tras la asignación; la espera de un bebé sano puede ser de varios años; los niños mayores de 8 años, hermanos y con discapacidad esperan familias |
| Internacional | No permitida: Argentina hizo reserva al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño |
| Cifras | Unas 2 000 guardas con fines de adopción al año; más de 2 500 niños con adoptabilidad declarada |
En la práctica
- Inscribirse en el registro de aspirantes de la provincia (o de la Ciudad de Buenos Aires) con la documentación y las evaluaciones; el legajo se integra en el RUAGA y es válido en todo el país.
- Indicar el perfil aceptado (edad, hermanos, salud): las convocatorias públicas para niños mayores y grupos de hermanos son frecuentes y rápidas.
- Tras la vinculación y la guarda de seis meses, el juez de familia constituye la adopción; el niño mayor de 10 años debe consentir.
- La adopción de integración (hijo del cónyuge o conviviente) se pide directamente al juez, sin registro.
- Toda entrega directa o «adopción privada» es nula y puede constituir delito.
Coste y cobertura
Gratuita: registro, evaluaciones y juicio sin coste; patrocinio jurídico gratuito por las defensorías; honorarios de abogado privado de 300 000 a 1 000 000 de pesos si se contrata.
Cambios recientes
El RUAGA unificó los registros provinciales; el Código de 2015 acortó los plazos y prohibió la entrega directa. Las convocatorias públicas para niños con dificultades de adopción se han generalizado desde 2019.
A quién dirigirse
- Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) y registros provinciales.
- Juzgados de familia; defensorías de menores.
- Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes (Ministerio de Justicia).
- Organismos provinciales de protección de la niñez.
Conviene saber
Un extranjero solo puede adoptar en Argentina si reside en el país desde hace al menos cinco años, y ningún niño argentino puede adoptarse desde el exterior: las ofertas de «adopción internacional» de niños argentinos son estafas o tráfico.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil y Comercial — artículos 594 a 637 (adopción) — texto oficial
- Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos — información oficial
- Ley 26.618 — matrimonio igualitario — texto
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