El marco legal
El Código Civil de 2020 y la Ley 223-2011 (Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia) regulan la custodia: la custodia compartida se presume en el mejor interés del menor y el tribunal debe considerarla primero, salvo violencia doméstica, abuso o incapacidad; la patria potestad es compartida. La pensión alimentaria la fija la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o el tribunal según las Guías Mandatorias, revisadas cada cuatro años, con retención salarial automática; el impago acarrea la suspensión de licencias, la retención de reintegros contributivos, la publicación del nombre y hasta el desacato con cárcel. Como parte de Estados Unidos, Puerto Rico aplica la ley federal de cobro interestatal (UIFSA) y el Convenio de La Haya de 2007.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida; privación solo judicial |
|---|---|
| Custodia | Compartida presumida como preferente (Ley 223-2011); exclusiva con relaciones paterno-filiales cuando la compartida no procede |
| Relaciones paterno-filiales | Derecho del progenitor no custodio; centros de visitas supervisadas en casos de riesgo |
| Pensión | Guías Mandatorias de ASUME (ingresos de ambos, número de hijos, tiempo con cada uno); retención salarial; hasta los 21 años si estudia |
| Impago | Suspensión de licencias, retención de reintegros, embargo de cuentas, desacato con cárcel; cobro interestatal e internacional por ASUME |
| Salida del país | Autorización del otro progenitor para viajar fuera de Estados Unidos, exigible por el tribunal |
| Cifras | ASUME administra más de 250 000 casos de pensiones |
En la práctica
- Presentar la petición de custodia en el Tribunal de Primera Instancia; el tribunal ordena una evaluación de la Unidad Social si hay desacuerdo y presume la custodia compartida.
- Solicitar la pensión en ASUME (oficinas regionales, sin abogado) o en el tribunal: ASUME calcula según las guías y ordena la retención al empleador.
- El progenitor que vive fuera de Puerto Rico paga a través de ASUME (UIFSA) o de la autoridad central del país extranjero.
- Servicios Legales de Puerto Rico representa gratuitamente en custodia y pensiones a las personas de bajos ingresos.
- Las decisiones importantes (escuela, tratamientos, mudanza fuera de la isla) exigen el acuerdo de los dos o la autorización del tribunal.
Coste y cobertura
ASUME gratuita; aranceles del tribunal de unas decenas de dólares; abogado privado de 1 500 a 5 000 dólares para una petición de custodia contenciosa; Servicios Legales gratuitos según ingresos.
Cambios recientes
Las Guías Mandatorias de ASUME se revisaron en 2022; el Código Civil de 2020 confirmó la custodia compartida preferente y la patria potestad compartida. La emigración a Estados Unidos continental multiplica los casos de cobro interestatal.
A quién dirigirse
- Tribunal de Primera Instancia — Sala de Familia y Menores.
- ASUME — Administración para el Sustento de Menores: asume.pr.gov.
- Servicios Legales de Puerto Rico: asistencia gratuita.
- Departamento de la Familia: centros de visitas supervisadas.
Conviene saber
ASUME fija y cobra la pensión sin abogado y con retención salarial automática, también cuando el otro progenitor vive en Estados Unidos continental o en el extranjero: es la vía más eficaz de la isla. Y la custodia compartida se presume: quien se opone debe demostrar por qué no conviene al menor.
Fuentes y enlaces oficiales
- Ley 223-2011 — Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia — texto (LexJuris)
- ASUME — Guías Mandatorias para computar pensiones alimentarias — portal oficial
- Servicios Legales de Puerto Rico — asistencia gratuita
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