El marco legal
El Código de la Familia de 1994 (artículos 316 a 384) mantiene la patria potestad compartida y regula la guarda y crianza: por acuerdo de los padres o por el juez de familia según el interés del niño, con un régimen de comunicación y visita para el otro progenitor; la guarda compartida es posible por acuerdo. La pensión alimenticia se fija según las necesidades del niño y la capacidad del obligado, se retiene del salario y se debe hasta los 18 años, o 25 si el hijo estudia; el impago permite el arresto del deudor y la prohibición de salida. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) protege a los menores. Salir del país con un menor exige la autorización notarial del otro progenitor, exigida por Migración.
Los puntos clave
| Patria potestad | Compartida; suspensión o pérdida judicial |
|---|---|
| Guarda y crianza | Por acuerdo o por el juez de familia; compartida por acuerdo |
| Comunicación y visita | Régimen fijado por acuerdo o sentencia |
| Pensión alimenticia | Según necesidades y capacidad; retención salarial; hasta los 18 años (25 si estudia) |
| Impago | Arresto hasta el pago; prohibición de salida del país; embargo |
| Salida del país | Autorización notarial del otro progenitor, exigida por el Servicio Nacional de Migración |
| Servicios | SENNIAF, juzgados de familia y de niñez, Instituto de la Defensa Pública |
En la práctica
- Acordar guarda, comunicación y pensión con abogado o en la SENNIAF y pedir la homologación al juez de familia.
- Sin acuerdo, demanda de pensión ante el juzgado de familia o de niñez; la pensión provisional se fija de inmediato y se retiene del salario.
- El impago se denuncia ante el juez, que puede ordenar el arresto y la prohibición de salida del deudor.
- La autorización de viaje se firma ante notario; Migración la exige.
- El Instituto de la Defensa Pública representa gratuitamente a quien no puede pagar.
Coste y cobertura
Defensa Pública gratuita; abogado privado de 500 a 1 500 dólares; sin tasas judiciales significativas (el balboa está a la par del dólar).
Cambios recientes
La SENNIAF y los juzgados de niñez han reforzado desde 2020 la conciliación previa; los juzgados de familia admiten la guarda compartida por acuerdo. El proyecto de reforma del Código de la Familia sigue en discusión.
A quién dirigirse
- Juzgados seccionales de familia y juzgados de niñez y adolescencia.
- SENNIAF — Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Instituto de la Defensa Pública.
- Servicio Nacional de Migración: autorizaciones de viaje de menores.
Conviene saber
El arresto por pensión impagada se ordena de verdad en Panamá, y la prohibición de salida del país se registra en Migración: los acuerdos deben ser realistas. Y la autorización de viaje del otro progenitor es indispensable, también para el Canal y las excursiones a Colombia o Costa Rica.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código de la Familia — Ley 3 de 1994, artículos 316 a 384 — Órgano Judicial
- SENNIAF — servicios
- Servicio Nacional de Migración — salida de menores — requisitos
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