El marco legal
El Código Civil y Comercial de 2015 (artículos 638 a 704) sustituyó la patria potestad por la responsabilidad parental, compartida por los dos progenitores, y organiza el cuidado personal del hijo: compartido — indistinto (el hijo vive principalmente con uno pero ambos comparten las decisiones y el tiempo de forma flexible), que el Código privilegia, o alternado — o unilateral, con un régimen de comunicación. Los padres presentan un plan de parentalidad. Los alimentos se deben hasta los 21 años, y hasta los 25 si el hijo estudia; el impago se inscribe en los registros provinciales de deudores alimentarios, que bloquean licencias, pasaporte y cuentas. Salir del país con un menor exige la autorización de los dos padres.
Los puntos clave
| Responsabilidad parental | Compartida; las decisiones importantes exigen a los dos |
|---|---|
| Cuidado personal | Compartido indistinto por defecto (preferencia legal); alternado por acuerdo; unilateral excepcional |
| Plan de parentalidad | Propuesto por los padres: residencia, tiempo, vacaciones, gastos, comunicación |
| Alimentos | Hasta los 21 años; hasta los 25 si estudia; también para el progenitor que se dedica al cuidado; cuota fijada en porcentaje o suma actualizable |
| Impago | Registros de deudores alimentarios (bloqueo de licencia, pasaporte, tarjetas); delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar |
| Salida del país | Autorización de los dos padres o del juez |
| Cifras | Más de la mitad de los padres no convivientes no pagan la cuota completa según las encuestas |
En la práctica
- Redactar el plan de parentalidad con el abogado o en mediación (obligatoria antes del juicio en la Ciudad de Buenos Aires y varias provincias) y pedir su homologación al juez de familia.
- La cuota alimentaria se fija provisionalmente en las primeras semanas y puede retenerse directamente del salario del deudor.
- El registro de deudores alimentarios se activa con tres cuotas impagas (consecutivas o cinco alternadas) y bloquea trámites administrativos.
- El progenitor que cuida al hijo puede reclamar alimentos también para sí por el trabajo de cuidado (artículo 660: valor económico de las tareas de cuidado).
- La autorización de viaje al extranjero se firma ante escribano o en el juzgado; sin ella, Migraciones no deja salir al menor.
Coste y cobertura
Mediación gratuita o de bajo costo en los centros públicos; patrocinio gratuito en las defensorías; abogado privado de 200 000 a 800 000 pesos para un proceso de cuidado y alimentos.
Cambios recientes
La jurisprudencia ha reconocido el valor económico del trabajo de cuidado en la fijación de los alimentos y ha generalizado el cuidado compartido; varias provincias han endurecido los registros de deudores desde 2022 (Buenos Aires, Córdoba).
A quién dirigirse
- Juzgados de familia y defensorías de menores.
- Centros de mediación prejudicial obligatoria (Ciudad de Buenos Aires, provincias).
- Registros de deudores alimentarios morosos provinciales.
- Dirección Nacional de Migraciones: autorizaciones de viaje de menores.
Conviene saber
El cuidado compartido indistinto no significa tiempo igual: el hijo puede vivir sobre todo con uno mientras los dos deciden y participan. Y el trabajo de cuidado tiene valor económico en la cuota: quien cuida más puede reclamar más, con base en el artículo 660.
Fuentes y enlaces oficiales
- Código Civil y Comercial — artículos 638 a 704 (responsabilidad parental) — texto oficial
- Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de Buenos Aires — trámite
- Dirección Nacional de Migraciones — autorización de viaje de menores — requisitos
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