Protección de datos — Costa Rica

La Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (2011) rige con la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) como autoridad, consentimiento expreso, derechos de acceso, rectificación y supresión, registro de bases y multas de hasta 30 salarios base (unos 14 millones de colones); la difusión de imágenes íntimas es delito desde 2020 (Ley 9861, 1 a 3 años) y el acoso sexual callejero también; un proyecto de nueva ley alineada con el RGPD se debate.

Illustration : Les données personnelles
Mapa de situación — Costa Rica — Protección de datos
Costa Rica. Mapa de situación de contornos simplificados — datos Natural Earth, dominio público.

El marco legal

El artículo 24 de la Constitución garantiza la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, y la Sala Constitucional desarrolló desde los años noventa el derecho a la autodeterminación informativa; la Ley 8968 (julio de 2011), reglamentada por el Decreto 37554-JP (2013) y sus reformas (2016, 2022), rige el tratamiento de datos personales en bases públicas y privadas: consentimiento informado y expreso (escrito o equivalente), datos sensibles (orientación sexual, salud, creencias, biometría) de tratamiento prohibido salvo excepciones, derechos de acceso, rectificación, supresión y revocación con respuesta en 5 días hábiles, inscripción de las bases de datos comercializadas ante la PRODHAB, transferencias con consentimiento, y sanciones de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz) de 5 a 30 salarios base (unos 2,3 a 14 millones de colones) y suspensión de la base; la PRODHAB ha sancionado a bancos, cooperativas, universidades, empresas de cobro y comercios, y tramita centenares de denuncias al año, con críticas por su dependencia del Ministerio y sus recursos. La Ley 9861 (2020) añadió al Código Penal la difusión de imágenes o vídeos de contenido sexual sin consentimiento (tipo de «difusión de imágenes íntimas», 1 a 3 años, agravado si la víctima es menor o si el autor es pareja o expareja), y la Ley 9877 (2020) el acoso sexual callejero incluido el digital; la Ley 9048 (2012) castiga la violación de datos personales (artículo 196 bis: 1 a 3 años, 2 a 6 agravada) y la suplantación; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (2007) y la Ley contra la Violencia Doméstica dan medidas de protección con retiro de contenidos. Un proyecto de nueva Ley de Protección de Datos alineada con el RGPD (autoridad independiente, brechas, multas proporcionales) se debate en la Asamblea desde 2023.

Los puntos clave

NormaLey 8968 (2011) y reglamento (2013, reformas de 2016 y 2022); autodeterminación informativa constitucional
AutoridadPRODHAB (Ministerio de Justicia y Paz); registro de bases de datos comercializadas
DerechosAcceso, rectificación, supresión, revocación; respuesta en 5 días hábiles; consentimiento expreso; datos sensibles prohibidos salvo excepciones
SancionesDe 5 a 30 salarios base (unos 2,3 a 14 millones de colones); suspensión de la base
Imágenes íntimasDifusión sin consentimiento: 1 a 3 años, agravada si menor o pareja (Ley 9861, 2020); violación de datos personales 1 a 3 años (Ley 9048); acoso sexual digital (Ley 9877)
ProyectoNueva ley alineada con el RGPD en la Asamblea desde 2023
CifrasCentenares de denuncias al año ante la PRODHAB; sanciones a bancos, cooperativas y comercios; miles de denuncias por violencia digital

En la práctica

Coste y cobertura

Derechos, denuncias ante la PRODHAB y amparo gratuitos; abogados privados para daños.

Cambios recientes

La reforma del reglamento de 2022 precisó el consentimiento y las transferencias; las leyes de 2020 (9861, 9877) dieron a Costa Rica tipos penales contra la violencia digital; la PRODHAB sancionó en 2023-2025 a bancos y comercios; el proyecto de nueva ley sigue en la Asamblea; la Sala Constitucional mantiene una jurisprudencia protectora.

A quién dirigirse

Conviene saber

Costa Rica combina una ley de 2011 con multas moderadas y una Sala Constitucional que protege la autodeterminación informativa por amparo gratuito y sin abogado: cuando la PRODHAB tarda, el amparo funciona. Y desde 2020 la difusión de imágenes íntimas es delito, agravado si el difusor es la pareja.

Fuentes y enlaces oficiales

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